Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Inmediata Y Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 21 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001334

ASUNTO: RP11-P-2014-001334

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 14 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, presidido por el Juez, Abg. A.R. H, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. A.D.B., a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial, en la presente causa seguida al ciudadano J.M.U.M.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos (previo traslado), Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando SI tener abogado de confianza y manifestó ser la Abg. L.M.; por lo que estando presente en esta sede judicial, se le hizo llamar a sala a los fines de que preste el juramento de ley, quien expone: Yo, L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto al ciudadano: J.M.U.M., a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos según acta de investigación penal, de fecha 12-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Guiria, donde se deja constancia de que estando en la oficina de guardia se presento de forma espontánea el ciudadano J.M.U.M., quien es uno de los investigados en una causa por el delito de homicidio y robo, quien al ser interrogado por el funcionario Á.F., tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas y tratando de agredirlo físicamente con las manos, por lo que le solicitamos en reiteradas oportunidades que cesara y no continuara con tal acción, haciendo caso omiso viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza física, siendo neutralizado, por lo que quedo detenido por estar incurso en un delito de resistencia a la autoridad,… Ahora bien, visto que solo cursa un acta de procedimiento policial sin que exista ningún otro elementos de convicción procesal en las actuaciones es por lo que solicito L.s.R., ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano como autor o responsable del delito antes precalificado; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: J.M.U.M., venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-06-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.083, de profesión u oficio agricultor, hijo de Noras Marcano y M.U. y residenciado en: el caserío el Pajuil, sector los cerritos, calle Piar, casa sin numero, Irapa, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Pública, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud de l.s.r. solicitada por el Ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, escuchada la solicitud de la Representación Fiscal, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano: J.M.U.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en v.d.P.P., de fecha 12-03-2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC Guiria, manifiestan que se presento de forma espontánea el ciudadano J.M.U.M., quien es uno de los investigados en una causa por el delito de homicidio y robo, quien al ser interrogado por el funcionario Á.F., tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas y tratando de agredirlo físicamente con las manos, por lo que le solicitamos en reiteradas oportunidades que cesara y no continuara con tal acción, haciendo caso omiso viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza física, siendo neutralizado, por lo que quedo detenido por estar incurso en un delito de resistencia a la autoridad,… y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor del ciudadano J.M.U.M., venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-06-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.083, de profesión u oficio agricultor, hijo de Noras Marcano y M.U. y residenciado en: el caserío el Pajuil, sector los cerritos, calle Piar, casa sin numero, Irapa, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Tercero De Control

Abg. A.R. Henríquez

Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé

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