Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, cuatro de julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: J.M.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.943.311, domiciliado en: Avenida Las Américas, Residencias Río Arriba, torre 1, apartamento Nº 1-2, M.d.E.M. y civilmente hábil, actuando con el carácter de representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE y del n.O.N., actualmente de quince (15) y ocho (8) años de edad, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio: M.D.L.A.I.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.065, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.249, en la que solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar lo concerniente a las prestaciones sociales, seguro de vida, dejados por la causante EGLEE M.V., quien prestaba sus servicios como docente IV, adscrita a la Dirección de Educación dependiente del Ejecutivo del Estado Mérida, desempeñándose en la Unidad Educativa Coromoto, de esta ciudad de Mérida, quien falleció ad-intestado, en esta ciudad de Mérida, en fecha 11 de febrero de 2006, en el Hospital Universitario de Los Andes.- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar DECIMA QUINTA del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02915, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRE y del n.O.N., actualmente de quince (15) y ocho (8) años de edad, respectivamente En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar cheques de gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente y al niño prenombrados, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N., y remitirlos a este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MIR/nca/02915

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