Decisión nº 351 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 2 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JDUICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.35.676, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.O.R.P., mediante la cual manifestó, que en virtud de lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 del mismo Código, que como existen fundados temores que la parte demandada, oculte o realice acciones que puedan afectar las resultas del juicio, del derecho invocado en la presente demanda, solicitó al Tribunal se decretara medida de Secuestro sobre el vehículo de su propiedad, distinguido con placa AA0 30X; Clase Mini Bus, Modelo Hino, Marca Hero Puchi, año 1.992, Tipo colectivo, Color B.M., serial de Carrocería FD164S10521, Motor W06EA31538, Capacidad 32, objeto de la presente demanda, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y por cuanto la parte actora trajo a los autos, un documento de Venta con Pacto de Retracto, autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas en fecha diez (10) de junio del dos mil dos (2002), bajo el N°. 01, Tomo 25 de los Libros de autenticaciones, el cual es considerado en esta etapa del proceso como un medio de prueba que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 599 del Código de procedimiento Civil, el cual establece:

Del secuestro Artículo 599.- Se decretará el Secuestro: ...

5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su preció.

Decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo distinguido con placa AA0 30X; Clase Mini Bus, Modelo Hino, Marca Hero Puchi, año 1.992, Tipo colectivo, Color B.M., serial de Carrocería FD164S10521, Motor W06EA31538, Capacidad 32, propiedad del ciudadano J.E.G., en consecuencia se ordena la detención del referido vehículo para lo cual deberá oficiarse al Comandante del T.T. de la Unidad estatal N°.3. Vargas y una vez detenido se comunique mediante oficio a este Juzgado a los fines de comisionar para la práctica de la medida de secuestro decretada. Líbrese oficio.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABARHAM

EL SECRETARIO,

L.P.I.

EDAA/LPI/ana

Exp.N°.8369

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