Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de enero de 2016.

205º y 156º

PARTE ACTORA: J.O.I.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.588.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN MORILLO, C.H.A. y W.G.F., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 91.732, 81.916 y 224.567, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S. A., empresa brasilera con sede en la ciudad de Sao Paulo, República de Brasil, Ruo Funchal Nº 160 Villa Olimpia, inscrita ante el Registro Público del Comercio del Estado de Sao Paulo NIRE N° 3530015908, el 13 de agosto de 1980, inscrita en el Registro Fiscal (CNPJ/MF) con domiciliación en la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Caracas del Estado Miranda, registrada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de enero de 2005, bajo el Nº 54, Tomo 45-A VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.H.P., U.A.S.V., L.D.C.E.M., M.M.A., G.M.V. y G.B.G.A., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 3.269, 26.312, 76.221, 59.670, 139.413, 135.664 y 208.592, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2015 por el abogado C.H., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 12 de noviembre de 2015.

El 17 de noviembre de 2015, fue distribuido el expediente; el 27 de noviembre de 2015, se dio por recibido; el 4 de diciembre de 2015, se fijó la audiencia para el 12 de enero de 2016 a las 11:00 a.m. y se ordenó notificar a las partes; el 15 de diciembre de 2015, se dio por notificada la parte actora y en vista de que la demandada compareció a la audiencia no fue necesario ordenar nueva notificación.

Celebrada la audiencia oral, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la parte actora que comenzó a prestar servicios para CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S. A., el 26 de abril de 2012 como operador de equipo pesado de 1era, hasta el 12 de agosto de 2013, fecha en la que fue despedido sin justa causa; que cumplía una jornada de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 6:00 p. m. y sábados y domingos de 6:30 a. m. a 2:00 p. m., devengando como último salario de Bs. 24.655,30; demanda según la Convención Colectiva de la Construcción lo siguiente: antigüedad Bs. 105.097,22, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 10.683,42, vacaciones Bs. 5.479,64, Diferencia de Utilidades año 2012 Bs. 71.354,86, Utilidades Fraccionadas año 2013 Bs. 59.922,65, indemnización por despido injustificado Bs. 105.097,22, total Bs. 431.600,92, menos lo recibido el 20 de agosto de 2013 Bs. 108.034,87, para una diferencia de Bs. 323.566,05, más los intereses de mora e indexación.

La parte demandada en la contestación a la demanda, admitió la existencia de una relación laboral para una obra determinada; negó rechazó y contradijo la fecha y causa de culminación de la relación laboral alegando que culminó por terminación de la obra para la cual fue contratado, que el 12 de agosto de 2012 presentó la renuncia al cargo que venía desempeñando; negó, rechazó y contradijo que adeude las prestaciones sociales o algún concepto originado por la relación laboral alegando que el 20 de agosto de 2013, pagó las prestaciones sociales, utilidades año 2012, fraccionadas 2013, vacaciones y bono vacacional 2012-2013; indicó que el actor fundamenta las diferencias utilizando un salario inexistente, pues de los recibos de pago se demuestra el salario base el cual se encuentra calculado en la Convención Colectiva de Trabajo y no procede la indemnización por despido injustificado, porque renunció, solicitando se declare sin lugar la demanda.

En la audiencia de juicio las partes reiteraron sus alegatos del libelo y la contestación; ejercieron su derecho a contradecir los alegatos de la contraria y ejercieron el control y contradicción de las pruebas.

CAPÍTULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Según el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada debe contestar la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar, los hechos o fundamentos de su defensa, teniéndose por admitidos los hechos indicados en la demanda de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la requerida determinación, en una interpretación esa norma la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en diversas sentencias, que admitida la relación laboral el demandado tiene la carga de negar y probar los hechos que alegue como fundamento de su defensa en cuanto a las condiciones de trabajo normales como salario, jornada y pagos efectuados por esta porque es en definitiva quien tiene las pruebas de ello; en cuanto a los hechos denominados exorbitantes como horas extraordinarias, ó domingos y feriados, el actor tiene la carga de probarlos por ser hechos negativos absolutos sobre los cuales el demandado no puede fundamentar su negativa, siempre y cuando estos hechos hayan sido negados expresa y determinadamente; cuando se niega la relación de trabajo y pormenorizadamente los hechos del libelo, el demandante tiene la carga de la prueba, todo de acuerdo al criterio establecido por dicha Sala sobre los requisitos de la contestación a la demanda y el establecimiento y distribución de la carga de la prueba en los juicios del trabajo.

La sentencia recurrida declaró parcialmente con lugar la demanda; la apelación de la parte actora se refiere a: 1) Que la sentencia adolece de indeterminación objetiva, condenó a 96 días de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, señaló que la alícuota de utilidades es de 100 días y de bono vacacional de 63 días al año, pero no determinó el salario; 2) Condenó la indemnización por despido conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, pero no la determinó; 3) Ordenó deducir Bs. 108.034,87 y Bs. 36.500,00 sin señalar de dónde sale esa segunda cantidad que no consta que se recibió.

A las preguntas formuladas por el Tribunal ambas partes estuvieron contestes en aceptar la fecha de ingreso y egreso, el cargo, el salario que se deriva de los recibos de pago, las remuneraciones que constan en la hoja de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales y que el monto que debe deducirse por concepto de antigüedad es de Bs. 66.779,48 según la liquidación.

En consecuencia, debe este Tribunal decidir conforme a los términos en que quedó trabada la litis, los alegatos y defensas expuestos por las partes, la valoración de las pruebas y el objeto de las apelaciones.

En estos términos quedó delimitada la controversia en alzada.

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 10 al 12, instrumento poder que se aprecia y acredita la representación de los apoderados de la parte actora; según escrito cursante a los folios 66 al 68, promovió:

Marcados “B” a los folios 69 al 103 recibos de pago, a nombre del demandante, que se aprecian conforme a los artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque además fueron aceptados por ambas partes, de los cuales consta el salario semanal devengado por el actor, que incluye descansos, horas extras, tiempo de viaje, bono nocturno y demás conceptos devengados que forman parte del salario, que serán a.p.

Al folio 104 copia simple de cheque a nombre del actor por Bs. 108.034,87, monto reconocido por ambas partes.

A los folios 105 y 106, liquidación de prestaciones sociales y cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, que se aprecian por haber sido reconocidas por ambas partes, de las cuales consta el pago efectuado por la demandada al actor por prestaciones sociales en fecha 12 de agosto de 2013 y las remuneraciones devengadas.

A los folios 107 al 109 contrato de trabajo suscrito entre las partes, que se aprecia conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del cual consta la fecha de ingreso 26 de abril de 2012, el cargo operador de equipo pesado de primera, el y el salario estipulado para esa fecha, hechos no controvertidos.

Promovió la exhibición de los recibos de pago que se tornó en inoficiosa en vista de que la demandada reconoció expresamente los recibos de pago en la audiencia de juicio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 22 al 29, instrumento poder que se aprecia y acredita la representación de los apoderados de la parte demandada; según escrito cursante a los folios 35 al 39, promovió:

Al folio 41 marcada “A”, carta de renuncia suscrita por el actor el 12 de agosto de 2012, que se aprecia conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, según estableció la recurrida, siguió prestando servicios hasta el 12 de agosto de 2013, fecha en que fue despedido, lo cual está firme porque la parte demandada no apeló, en consecuencia, dicha renuncia no surtió efecto alguno.

A los folios 40 y 42 documentales que coinciden con las promovidas por la parte actora a los folios 105 y 106, que se aprecian conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocidas por ambas partes, de las cuales consta el pago efectuado por la demandada al actor por prestaciones sociales en fecha 12 de agosto de 2013 de Bs. 108.034,87 según comprobante de cheque que fue promovido al folio 46 y las remuneraciones devengadas.

Al folio 44 documental denominada constancia de evaluación periódica (CEP), por egreso, que se aprecia conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual consta que el actor egresó el 12 de agosto de 2013.

Al folio 45 documental que se desecha porque carece de firma; al folio 47 copia de RIF de la demandada; a los folios 48 al 65 documento constitutivo-estatutos de la demandada.

Promovió la prueba de informes a Corp Banca, Banco Universal y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas no constan en autos.

Declaración de parte del ciudadano CARLOS LIPORACCI DIAZ, C.I. Nº 17.685.355 como Coordinador de Nómina en la entidad de trabajo, quien dio una explicación con respecto a la manera de calcular la liquidación del trabajador, lo que nada aporta a lo controvertido.

CAPÍTULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La recurrida declaró parcialmente con lugar la demanda; ninguna de las partes objetó el tiempo de servicio establecido por la sentencia recurrida, desde el 26 de abril de 2012 hasta el 12 de agosto de 2013, la causa de terminación: despido injustificado, que el salario es el que se deriva de los recibos de pago y del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y el pago efectuado por la demandada al actor.

La recurrida acordó el pago de 96 días de la antigüedad, con base al salario histórico que se deriva de los recibos de pago tomando en cuenta una alícuota de utilidades de 100 días y de bono vacacional de 63 días al año según la convención colectiva y ordenó deducir Bs. 108.034,87 y Bs. 36.500,00; intereses sobre prestaciones sociales a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela y la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; negó la procedencia de vacaciones 2012-2013 y fraccionadas 2013 y diferencia de utilidades 2012 y fraccionadas 2013; condenó los intereses de mora y la indexación.

Es así, como está firme la procedencia de la condena por antigüedad, intereses, indemnización por despido, intereses de mora e indexación, porque la parte demandada no apeló, así como la improcedencia de vacaciones 2012-2013 y fraccionadas 2013 y diferencia de utilidades 2012 y fraccionadas 2013, porque la parte actora limitó el objeto de su apelación a la indeterminación de la sentencia y a las deducciones.

En lo que se refiere al objeto de apelación de la parte actora, el Tribunal observa que en efecto, la sentencia es indeterminada por no contener en forma clara el objeto sobre el cual recae conforme a los artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243.6 del Código de Procedimiento Civil, pues, al condenar la antigüedad, determinó el número de días con base al salario que aparece en los recibos de pago semanales que rielan a los folios 69 al 103, sin cuantificarlo ni señalar qué conceptos lo integran y estableció que la indemnización por despido es una cantidad igual a la antigüedad, en consecuencia, debe declararse con lugar la apelación sobre ese punto.

Al demandante le corresponde:

Fecha de ingreso: 26 de abril de 2012, fecha de egreso: 12 de agosto de 2013, salario integral promedio de los últimos 4 meses Bs. 1.292,02 según liquidación que fue aceptada por las partes, que incluye el salario semanal devengado por el actor, descansos, horas extras, tiempo de viaje, bono nocturno y demás conceptos que lo integran; antigüedad: 6 días mensuales o 72 días al año, en este caso fueron condenados 96 días por el tiempo de servicio, conforme a la cláusula 47 de la convención colectiva, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido justificado, intereses de mora e indexación, así:

Salario: Es el salario histórico que se deriva de los recibos de pago cursantes a los folios 69 y 103, así como en el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, folios 42 y 106, aceptado por ambas partes, de manera que hay que tomar en cuenta el salario de los recibos de pago y de la planilla de cálculo de los intereses, mes a mes y el que resulte mayor es el que debe tomarse en cuenta, porque tanto los recibos de pago como las planillas de cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales están aceptadas; la alícuota de utilidades es de 100 días y de bono vacacional de 63 días al año según la convención colectiva, debiendo deducirse de lo que resulte por antigüedad Bs. 66.779,48 y por intereses Bs. 2.629,54; el salario es el siguiente:

SALARIO HISTORICO

Mes Según cálculo garantía PS (folios 42 y 106) Mensual recibos (folios 69 al 103) Salario mensual Salario diario Alic/ut Alic/bv Salario integral

Abr-12 2.942,98 2.942,98 98,10 27,25 17,17 142,52

May-12 10.545,65 10.803,39 10.803,39 360,11 100,03 63,02 523,16

Jun-12 8.511,27 9.550,36 9.550,36 318,35 88,43 55,71 462,49

Jul-12 18.427,96 11.095,15 18.427,96 614,27 170,63 107,50 892,39

Ago-12 12.960,07 14.800,05 14.800,05 493,34 137,04 86,33 716,71

Sep-12 20.870,20 14.709,26 20.870,20 695,67 193,24 121,74 1.010,66

Oct-12 13.778,54 15.356,32 15.356,32 511,88 142,19 89,58 743,64

Nov-12 12.428,37 12.508,16 12.508,16 416,94 115,82 72,96 605,72

Dic-12 15.728,80 7.580,80 15.728,80 524,29 145,64 91,75 761,68

Ene-13 9.010,60 13.536,79 13.536,79 451,23 125,34 78,96 655,53

Feb-13 18.112,13 17.329,31 18.112,13 603,74 167,70 105,65 877,10

Mar-13 15.745,46 12.002,09 15.745,46 524,85 145,79 91,85 762,49

Abr-13 6.046,88 7.888,14 7.888,14 262,94 73,04 46,01 381,99

May-13 15.768,28 15.887,08 15.887,08 529,57 147,10 92,67 769,35

Jun-13 15.379,70 15.251,83 15.379,70 512,66 142,40 89,71 744,78

Jul-13 24.655,30 24.655,30 24.655,30 821,84 228,29 143,82 1.193,96

Ago-13 8.980,56 8.980,56 299,35 83,15 52,39 434,89

Antigüedad: Conforme a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe calcularse la garantía de prestaciones sociales pero a razón de 6 días por mes de acuerdo a la convención colectiva desde el 26 de abril de 2012 hasta el 12 de agosto de 2013, conforme al salario integral histórico.

De acuerdo a los literales c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deben calcularse las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año a razón del último salario integral, en este caso el salario integral de los últimos 4 meses Bs. 1.292,02, aceptado por las partes.

Y de acuerdo al literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberá calcularse el monto mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a los literales a) y b) y las prestaciones sociales calculadas conforme al literal c) del artículo 142 de la señalada Ley, correspondiendo al demandante el monto que resulte mayor entre ambos montos; en este caso el monto mayor es el de la garantía de prestaciones sociales y no el previsto en el literal “c)” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Intereses sobre prestaciones: De acuerdo a la tasa promedio entre la activa y pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Antigüedad e intereses:

Fecha Sal/int días/ant ant/causada ant/acum ant/acum anticip Ant/total Tasa/int Intereses causados int/pagad Tot/int

Abr-12 142,52 - - - - 15,41% - - -

May-12 523,16 - - - - 15,63% - - -

Jun-12 462,49 - - - - 15,38% - - -

Jul-12 892,39 18 16.063,04 16.063,04 16.063,04 16.063,04 15,35% 205,47 - 205,47

Ago-12 716,71 - 16.063,04 16.063,04 16.063,04 15,57% 208,42 - 413,89

Sep-12 1.010,66 - 16.063,04 16.063,04 16.063,04 15,65% 209,49 - 623,38

Oct-12 743,64 18 13.385,59 29.448,63 29.448,63 29.448,63 15,50% 380,38 - 1.003,76

Nov-12 605,72 - 29.448,63 29.448,63 29.448,63 15,29% 375,22 - 1.378,98

Dic-12 761,68 - 29.448,63 29.448,63 29.448,63 15,06% 369,58 - 1.748,56

Ene-13 655,53 18 11.799,57 41.248,20 41.248,20 41.248,20 14,66% 503,92 - 2.252,48

Feb-13 877,10 - 41.248,20 41.248,20 41.248,20 15,47% 531,76 - 2.784,24

Mar-13 762,49 - 41.248,20 41.248,20 41.248,20 14,89% 511,82 - 3.296,06

Abr-13 381,99 18 6.875,83 48.124,03 48.124,03 48.124,03 15,09% 605,16 - 3.901,22

May-13 769,35 - 48.124,03 48.124,03 48.124,03 15,07% 604,36 - 4.505,58

Jun-13 744,78 - 48.124,03 48.124,03 48.124,03 14,88% 596,74 - 5.102,31

Jul-13 1.193,96 18 21.491,20 69.615,23 69.615,23 69.615,23 15,97% 926,46 - 6.028,78

Ago-13 434,89 6 2.609,35 72.224,58 72.224,58 66.779,48 5.445,10 15,53% 70,47 6.099,24

2.629,47 3.469,77

ANTIGÜEDAD LITERAL "C" ARTÍCULO 142 L.O.T.T.T

DIAS x AÑOS = TOTAL DIAS x ULTIMO SALARIO INTEGRAL = ANTIGÜEDAD

30 1 30 1.292,02 38.760,60

Indemnización por despido conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 72.224,78.

Intereses de mora: Corresponden los intereses de mora sobre los conceptos condenados, salvo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados conforme a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos del país, desde la fecha de terminación de la relación laboral 12 de agosto de 2013 hasta la fecha del pago, conforme a los artículos 128 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia No. 1841 dictada por la Sala Social el 11 de noviembre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación de la siguiente manera: 1) En lo que se refiere a la antigüedad e indemnización por despido injustificado, desde la fecha de culminación de la relación laboral, 12 de agosto de 2013; y 2) En lo que se refiere a los otros conceptos excluyendo los intereses sobre prestaciones sociales que no son objeto de indexación, desde el 5 de diciembre de 2014, fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha del pago.

Para el cálculo de la indexación, deben excluirse los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar el fallo, así como el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, además, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse conforme al índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007 y al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.

Los intereses de mora y la corrección monetaria se calcularán por los periodos establecidos utilizando el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, cuyos resultados se ordena incorporar por auto separado al expediente conforme al artículo 11.

Se deja expresa constancia que a este Juzgado Superior le fue imposible ingresar al Módulo de Cálculo del Banco Central de Venezuela toda vez que arroja un error de enlace con el servidor, situación que fue debidamente reportada y al momento de la presente publicación aún se estaba en espera de la respuesta a dicho requerimiento; por tal motivo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución calculará los intereses de mora y la indexación desde las fechas calculadas en este fallo hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario y en caso de no cumplimiento voluntario conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta el pago, para lo cual utilizará el Modulo de Información, Estadística, Financiera y Calculo administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, con preferencia a cualquier otro método o experticia.

Conceptos condenados:

Concepto Monto Bs. pagado Total

Antigüedad 72.224,58 66.779,48 5.445,10

Intereses sobre prestaciones sociales 6.099,24 2.629,47 3.469,77

Indemnización por despido 72.224,58 0,00 72.224,58

Sub total 81.139,46

Intereses de mora Pendiente de calcular

Indexación antigüedad e indemnización por despido Pendiente de calcular

Total 81.139,46

En consecuencia, la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA debe pagar al ciudadano J.O.I.B. la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 81.139,46), por concepto de: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, más lo que resulte por concepto de intereses de mora e indexación hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario y hasta el pago en caso de no cumplirse voluntariamente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2015 por el abogado C.H., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano J.O.I.B. en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA. CUARTO: Se ordena a la parte demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA debe pagar al ciudadano J.O.I.B. la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 81.139,46), por concepto de: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, más lo que resulte por concepto de intereses de mora e indexación hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario y hasta el pago en caso de no cumplirse voluntariamente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016. AÑOS 205º y 156º.

J.C.C.A.

JUEZ

J.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 19 de enero de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

J.M.

SECRETARIA

Asunto No: AP21-R-2015-001583.

JCCA/JM/ksr.

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