Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

ASUNTO: UP11-H-2010-000048

Solicitantes: Ciudadanos J.J.P.M. e I.A.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.823.470 y 18.546.569 respectivamente, residenciados en la Urb. San Gerónimo avenida principal casa Nº 11 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Las Acequias vereda 31 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por el abogado YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.J.P.M. e I.A.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.823.470 y 18.546.569 respectivamente, residenciados en la Urb. San Gerónimo avenida principal casa Nº 11 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Las Acequias vereda 31 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por el abogado YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha ocho (8) de febrero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales los cuales serán depositados quincenalmente a los efectos de satisfacer las necesidades de alimentación y vestido, con respecto a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas, aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos y la madre entregará los récipes y recibos al padre hasta tanto éste entregue al niño el carnet de beneficiario a los fines de que sus consultas sean realizadas por el IPASME con sede en el estado Yaracuy, por gozar el niño de tales beneficios. En el mes de septiembre el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales serán depositados dentro los primeros diez (10) días del mes, igualmente para el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a fin de cubrir los gastos decembrinos, que serán de igual modo, depositados dentro los primeros diez (10) días del mes.

En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hijo dos (2) fines de semana de cada mes, comenzando los días viernes desde las 3:30 p.m. hasta los días lunes a las 8:00 a.m. retirándolo y entregándolo en la sede de la escuela Bolivariana Integral León Trujillo, lugar donde cursa estudios el niño, la cual se encuentra ubicada en el sector Mata Palo del municipio Cocorote del estado Yaracuy, dichos fines de semana serán alternados con la madre del niño, de manera que pueda compartir un fin de semana con su madre y otro con su padre, así mismo las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas alternativamente con la madre del niño, y con respecto a las vacaciones correspondientes al fin del periodo escolar, las cuales tienen una duración aproximada de un mes las mismas sean compartidas entre ambos padres, de modo que el niño permanezca quince (15) días con su madre y quince (15) días con su padre. En relación al día del padre y de la madre, según sea el día lo compartirá con el progenitor que corresponda, y con respecto a las fechas decembrinas el niño compartirá el día veinticuatro (24) de diciembre con su padre y el día treinta y uno (31) de diciembre con su madre.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:30 p.m. La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-H-2010-000048

ASC/cma.-

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