Decisión nº D08-1 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRita Hernández
ProcedimientoDeclara Inadmisible El Recurso Apelado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 02 de agosto de 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 3220-07

JUEZ PONENTE: DRA. R.H.T.

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana L.F.N.M., en su condición de progenitora del ciudadano J.A.P.N., asistida por el ciudadano J.C.B.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.601,en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de junio de 2007, mediante el cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º , 3º y Parágrafo Primero, contra el ciudadano J.A.P.N., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Presentado el recurso de apelación, la Juez de Instancia emplazó al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al recurso. Remitiendo copias debidamente certificadas de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.

Recibida las actuaciones se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Dra. R.H.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 26 de julio de 2007, se procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a requerir las actuaciones originales al Juzgado de Instancia, quien en fecha 31 de julio de 2007, las remitió.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso y a tal efecto observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La ciudadana L.F.N.M., en su condición de progenitora del ciudadano J.A.P.N., asistida por el ciudadano J.C.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.601, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento proferido por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

…debidamente asistida por mi apoderado judicial J.C.B. VALDIVIA… y de mi hijo J.A.P.N.…por la presunta comisión del delito de uso de documento falso…sustentamos la presente APELACION…(El ciudadano J.A.P.N., vive, trabaja y se relaciona en el sector de Catia, no tiene antecedentes penales, es un muchacho de buena conducta, sano y honrado al cual involucraron en un echo (sic) que no cometió, en sus manos esta la libertad de una persona inocente. APLIQUEN JUSTICIA…ART. 433.-Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. (Estamos debidamente legitimados para realizar la Apelación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD ya que somos DEFENSORES del ciudadano J.A.P.N.)…declare CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD… y en su LUGAR DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA…

.

A.l.a., esta Sala estima que la providencia judicial impugnada, deviene informada por un pronunciamiento emitido por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de junio de 2007, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano J.A.P.N..

En tal sentido es de advertir, que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Por su parte, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Analizando el artículo antes mencionado y en particular a la exigencia con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa:

Que en fecha 22 de junio de 2007, el ciudadano J.A.P.N., previo traslado, compareció ante el Juzgado de Instancia y revocó a la defensora que venía asistiéndolo y designó al ciudadano J.C.B., abogado en ejercicio.

En esa misma fecha, consigna escrito de apelación la ciudadana L.F.N.M., asistida por el ciudadano J.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.601.

El día 12 de junio de 2007, el ciudadano J.A.P.N., previo traslado, compareció ante el Juzgado de Instancia y revocó al ciudadano J.C.B., como su defensor y solicito la designación de un defensor público de presos, lo cual fue acordado.

Tales actuaciones consta en el expediente original signado bajo el Nº 10492-07 nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, de lo antes indicado se desprende sin lugar a dudas que ni la ciudadana L.F.N.M. ni el ciudadano J.C.B., poseen cualidad para la interposición del presente recurso de apelación, la primera de las mencionadas por no ser parte y el segundo, porque no llegó a juramentarse.

En efecto, conforme a la estructura del procedimiento penal ordinario, para intervenir en un proceso se requiere ser parte del mismo, salvo el derecho de la víctima, y sólo con cualidad podrá ejercer los recursos que le otorgue la ley.

Pues si bien es cierto, que no existen formalidades para la designación del defensor, si es una formalidad el juramento de ley.

Sobre este particular se ha pronunciado en reiteradas sentencias la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo destacable la de fecha 22 de junio de 2006, con ponencia de la ciudadana Magistrado Dra. M.M.M.., donde se indicó:

…En tal sentido la Sala reitera su criterio en relación con las figuras jurídicas del nombramiento del defensor, la juramentación, la imputación y la declaración del imputado, establecido en sentencia N° 152 del 3 de mayo de 2005, con Ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.D.L., en la que se señaló -entre otras cosas- lo siguiente:

… Así, tenemos que el artículo 130 de Código Orgánico Procesal Penal establece en relación a la declaración del imputado lo siguiente:

‘Oportunidades: El imputado declarará durante la investigación, ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.

Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de Control para que declare ante él...’.

Pero esta declaración ante el Ministerio Público, debe estar cubierta por la garantía de la defensa, que de acuerdo al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal es un derecho inviolable en todo grado y estado del proceso, por ende, desde el inicio de la investigación, cualquier persona que se encuentre involucrada en los hechos que se averiguan, puede ser asistida y representada por abogado de su confianza (artículo 125.3), cuyo nombramiento no está sujeto a formalidad alguna, pero sí el acto de juramentación, pues debe prestarse ante el juez haciéndose constar en acta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 139 ejusdem .

En las causas iniciadas por el procedimiento ordinario, es natural que el Ministerio Público no remita las actuaciones al tribunal de control, hasta tanto no finalice la investigación y proponga el acto conclusivo, por lo cual, en la oportunidad de imputarle los hechos a cualquier persona investigada, debe en la citación al efecto, referirle al citado que comparezca acompañado de su defensor, lo que implica que, previo a la presentación ante el órgano del Ministerio Público, debe efectuarse la juramentación del abogado nombrado por él, ante el juez de control, a fin de tomar la declaración del imputado, permitir el acceso al expediente y la solicitud de diligencias para la defensa …

.

Así que aunque conste en el folio 72 de la primera pieza del expediente que el 29 de julio de 2003 el ciudadano R.R.R.A. nombró a sus defensores ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la Sala estima que le fue violentado el derecho a la defensa pues dichos defensores debieron estar juramentados para el momento en que el mencionado ciudadano fue informado sobre su condición de imputado”.

Por lo que estando acreditada la circunstancia prevista en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, falta de legitimidad para interponer el recurso, deviene la INADMISIBILIDAD del mismo. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana L.F.N.M., en su condición de progenitora del ciudadano J.A.P.N., asistida por el ciudadano J.C.B.V., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de junio de 2007, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano J.A.P.N..

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES

RUBEN DARIO GARCILAZO JESUS OLLARVES IRAZABAL

EL SECRETARIO

JOSE LEONARDO CESARINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

JOSE LEONARDO CESARINO

RHT/RDG/JOI/JLC

EXP N° 3220-07

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