Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoRectificación De Partida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, once (11) de j.d.D.M.D. (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-005007

SOLICITANTE: J.R.F.A., titular de la cédula de identidad Nro.5.090.325.-

ABOGADO ASISTENTE: J.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.320.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano, J.R.F.A. , titular de la cédula de identidad Nro.5.090.325, debidamente asistido por el Abogado J.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.320, este Tribunal, antes proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Se intenta la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 40, de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1992, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Vargas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, fundamentada en que, al momento del levantamiento del acta de matrimonio se le colocó su nombre como J.R.F.M., siendo según el lo correcto J.R.F.A..-

Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2.009, y que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, lo siguiente:

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria

.

Por otro lado, Código de Procedimiento Civil en su artículo 773, señala:

Artículo 773: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Ahora bien, luego de una lectura efectuada al escrito de solicitud, así como de una revisión efectuada a los documentos acompañados al mismo, específicamente de la partida de nacimiento del ciudadano, J.R. se evidencia de forma inequívoca que no existió error material alguno cometido en la trascripción del acta de matrimonio bajo estudio, puesto que se desprende en la nota marginal Nro. 3 del acta de nacimiento del solicitante lo siguiente: “Por matrimonio efectuado ante este Despacho, en fecha: 4-2-75, J.R., fue legitimado por sus padres: A.R.F. y Justa Ramona Millán Amundaray” La Guaira, 8-6-77.(…), desprendiéndose de la misma que para la fecha en que el solicitante contrajo matrimonio civil, ya había sido legitimado por su padres, siendo que su madre al legitimarlo tenia como primer apellido “Millán”, razón por la cual el funcionario que levantó el Acta de matrimonio lo hizo colocándole los apellidos de los padres que aparecían en su acta de nacimiento, específicamente en la nota de legitimación, pues éste lleva el nombre de J.R.F.M., no siéndole dable a este Tribunal proceder con el requerimiento planteado, en virtud de no tratarse de errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta a que se refiere en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, supra transcrita, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano, J.R.F.A., titular de la cédula de identidad Nro.5.090.325, debidamente asistido por el Abogado J.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.320.-

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202 Años de Independencia y 153 Años de Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.-

ASUNTO: AP31-S-2012-005007

patricia

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