Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 04 de OCTUBRE del 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008640

Juez de Control Nº 9: Abg. W.A.

Imputado: J.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.264.562, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 11/09/1985, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio estudiante de docencia, hijo de D.C. y J.S., residenciado en el Barrio La Paz, sector I, manzana C, parcela 9, casa Nº 9, Estado Lara. Teléfono: 0251-2668602 (teléfono de su casa). (No presenta ningún registro por ante este Circuito Judicial Penal, luego de verificar el sistema Juris 2000).

Defensor Público: Abg. I.R. (Suplente Abg C.V.)

Fiscal 7° del Ministerio Público: Abg. Lexy Sulbaran.-

Celebrada la Audiencia para oír al imputado, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el día 02 de OCTUBRE de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 P.m., oportunidad en la que resulto aprehendido el ciudadano J.R.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.264.562, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Batallón Caracas, por encontrarse en calidad de desertor desde el día 09 de marzo de 2006, según oficio Nº 06560 del Batallón Caracas.-

Encontrándose constituido el Tribunal Noveno en funciones de Control en fecha 04 de octubre de 2009, contando con la presencia de las partes, le fue concedida la palabra a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico quien expuso:

Presento al ciudadano J.R.S.C., a los fines de que sea oído y se decline la competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo, esta solicitado por haberse librado en su contra Orden de Aprehensión Nivel Nacional ordenada por el Juez Militar del Batallón de la ciudad de Caracas, Dtto. Capital, en fecha 09/03/2006, según oficio Nº 06560, es todo.

Posteriormente este Tribunal informa en forma clara y sencilla al ciudadano aprehendido del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó que no deseaba declarar.-

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Oído al Ministerio Público como ha sido, solicito a este Tribunal se agilice el traslado de mi defendido a la sede del Tribunal de la Circunscripción Judicial Penal de Caracas Dtto. Capital, a los fines de que se le realice su respectiva Audiencia Oral por ante dicho Tribunal, es Todo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

Vista las actuaciones remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en las que se evidencia que el ciudadano J.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.264.562, se encuentra a solicitado por el Batallón Militar de Caracas del Distrito Capital; a los fines de garantizar el Juzgamiento del ciudadano por su Juez natural, en la forma que dispone el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; toda vez que el ciudadano antes identificado esta siendo requerido por la Jurisdicción Militar del Batallon de Caracas Distrito Capital, se DECLINA LA COMPTENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando al ciudadano J.R.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.264.562, a la orden del referido Órgano Castrense.-

Se ordeno librar oficios a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara; a objeto que el imputado J.R.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.264.562, sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del referido organismo de seguridad por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Batallón de Caracas al ciudadano J.R.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.264.562, a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO

Se ordeno el Trasladado en forma inmediata y debidamente custodiado del ciudadano J.R.S.C., antes identificado, por los funcionarios de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara hasta la sede del Batallón de Caracas por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Órgano Castrense.

Se ordena oficiar al Batallón Militar de Caracas colocando a su disposición al ciudadano J.R.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.264.562, asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; y al Batallón Militar de Caracas, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. W.A.

LA SECRETARIA

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