Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 17 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado Acero
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 17 de Noviembre de 2003

192° y 143°

PONENTE: MARIELA CASADO ACERO

CAUSA N° 1 Aa 779-03

IMPUTADO: J.J.G.

VICTIMA: J.G. PEÑA

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

PROCEDENCIA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en relación con el artículo 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2.003, por el profesional del derecho R.I., en representación de la ciudadana Yasnahir Zarahyt Betancourt; contra la decisión Auto dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de Octubre del año 2.003, en el que declaró sin lugar la solicitud de entrega de los semovientes faltantes en custodia, bajo la responsabilidad del ciudadano P.M.A. en la Agropecuaria Puerto Miranda. Al respecto, obligados como estamos cuando se interpone un recurso de apelación hacer la revisión previa del escrito, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, a fin de declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 450 ejusdem, observa que el referido recurso no satisface el requisito de oportunidad señalado y exigido estrictamente por la ley.

Esta Corte de Apelaciones realizado como ha sido el análisis de las presentes actuaciones para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 172, 432, 435, 437, y 448 señalan lo siguiente:

Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles……..”

Artículo 432: Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 435: Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Ahora bien, del análisis exhaustivo del escrito contentivo del recurso de apelación y demás actas que constan en el presente proceso, se observa:

Que el pronunciamiento contra el cual se recurre, se dictó el día 01-10-2003, dándose por notificado el recurrente en fecha 07-10-03, ejerciendo el recurso de apelación el día 14-10-2003. Como se desprende de la revisión de las actuaciones transcurrieron siete ( 7 ) días continuos, evidenciándose así que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.

En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE, la apelación interpuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA:

INADMISIBLE, el recurso interpuesto por el profesional del derecho R.I., en representación de la ciudadana Yasnahir Zarahyt Betancourt; contra la decisión de Auto dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de Octubre del año 2.003, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del ganado de los sucesores o herederos del ciudadano G.B., que fuera puesto en deposito judicial bajo la responsabilidad del ciudadano P.M.A..

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de Noviembre del año 2003. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

ALEXIS PARADA PRIETO

Presidente de la Corte de Apelaciones del

Circuito Judicial Penal

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZ SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR

( Ponente )

SECRETARIA.

ZAIDA SAVERY OCHOA.

CAUSA N° 1Aa779-03

MCA/sm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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