Decisión nº PJ0102013000164 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003032

ASUNTO : IP01-P-2009-003032

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, a favor del ciudadano J.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.918189, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 ejusdem y las contenidas en los numerales 8° y 14° del artículo 77 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana A.C.P.; actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 01/11/2010 hasta el 28/04/2013, con la actividad de Misión Rivas, desde el 03/09/2012 hasta el 23/11/2012, con la actividad de Curso (INCES), desde el 08/10/2009 hasta el 31/05/2011 con la actividad de Deporte desde el 31/01/2011 hasta el 31/12/2011 con la actividad de CUATRO, desde el 02/06/2011 hasta el 21/03/2013 con la actividad de Talleres varios, desde el 11/04/2011 hasta el 14/07/2011 con la actividad de Socio productivo (Vetiver), desde el 09/11/2009 hasta el 18/01/2013 con la actividad de Cuadrilla de limpieza, de las cuales el penado asistió a un total de cinco mil quinientas ocho (5508) horas efectivamente laboradas y estudiadas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, correspondiente al ciudadano J.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.918189, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de cinco mil quinientas ocho (5508) horas efectivamente laboradas y estudiadas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: cinco mil quinientas ocho (5508) horas efectivamente laboradas y estudiadas equivalen a DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES NUEVE (09) DIAS, en las que el penado realizo actividades laborales y educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DIAS DOCE (12) HORAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que en fecha 30 de Agosto de 2009 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 31 de Agosto de 2009 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2009, el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, y por cuanto fue decretada la redención de pena por trabajo y estudio en esta misma fecha por un tiempo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DIAS DOCE (12) HORAS lo que sumado da como resultado un tiempo definitivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES DOS (02) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTISIETE (27) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 de Abril de 2023. Y ASI SE DECIDE.

Luego de realizada la actualización del cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, CINCO (05) AÑOS, a partir de la presente fecha. L.C.: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, DIEZ (10) AÑOS, a partir del 24 de Abril de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES, a partir del 24 de Julio de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 24 de Abril de 2023. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano J.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.918189, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, en UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DIAS DOCE (12) HORAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo del ciudadano J.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.918189. Se ordena libar oficio al Equipo Multidisciplinario que labora en la Comunidad Penitenciaria de este Estado a los fines de que practique evaluación psicosocial al penado de marras toda vez que opta a la formula de Régimen Abierto. Remítase copia certificada del presente Auto al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Notifíquese a las partes mediante boleta. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de Redención por estudio y trabajo realizada por el penado de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102013000164

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