Decisión nº 368-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Ejecución |
Ponente | Miryam Mestre Andrade |
Procedimiento | Permiso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de junio de 2007
197º y 148º
DECISION N° 368-07 CAUSA N° 7E-020-05
Visto el oficio que antecede, suscrito por el T.S.U.P. E.R.S. Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 06-06-07, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado J.S.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.374.063, Causa Nº 7E-020-05, para participar en CAMPEONATO NACIONAL DE SOFTBALL PENITENCIARIO, a realizarse en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, desde el 27 de Junio al 02 de Julio del presente año.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado de la penada J.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.374.063, Causa Nº 7E-020-05, quien participara en CAMPEONATO NACIONAL DE SOFTBALL PENITENCIARIO, a realizarse en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, desde el 27 de Junio al 02 de Julio del presente año, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. M.M.A.
LA SECRETARIA,
ABOG. P.O.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 368-07, se ofició bajo el Nº 4806-07 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 4807-07, al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.-
LA SECRETARIA
MMA/am
CAUSA Nº 7E-020-05