Decisión nº 16 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Julio de 2007

197° y 148°

CAUSA N°: 1685-06.-

PENADO: J.F.H.A. C.I. 14.585.464.

FISCAL: DÉCIMO CUARTO 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS A NIVEL NACIONAL.

DEFENSA PRIVADA: YHAJAIRA GALINDO Y F.B..-

CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO.-

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. -

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano J.F.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.585.464, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO

El ciudadano J.F.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.585.464, fue condenado en fecha 24 de Febrero de 2.006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los ordinales 21y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 80 y el artículo 277 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 17 de Marzo de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En fecha 22 de Enero de 2007, este Tribunal dictó decisión donde REDIMIÓ la pena a favor del penado J.F.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.585.464, por el lapso de DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

CUARTO

En fecha 10 de Julio de 2007, se recibió comunicación número 33607, emanada de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual remiten Evaluación Psicosocial, practicado al penado J.F.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.585.464, suscrito por la Trabajadora Social LIC. NIDIA MORA, El Psicólogo Lic. ALEXIS GONZALEZ y la Abg. Revisor Z.S., en donde se concluyo lo siguiente: “…Pronostico: El equipo Técnico evaluador emite opinión favorable, tomando en cuenta los cursos de acción que ejecuta y tiene pautado el sujeto, el aprendizaje positivo obtenido, a la nueva revalorización que se hace de si mismo, de su grupo familiar y el entorno, a la autocrítica observada durante la evaluación técnica y su conducta intramuros ajustada a las normas penitenciarias lo cual le ha valido dos redenciones. CONCLUSION: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE la medida solicitada...”.

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con la ¼ parte de la pena impuesta para solicitar el Beneficio, y cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha en la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …

En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes

  2. - No salir de la ciudad o lugar de residencia;

  3. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

  4. - Presentar c.d.T. con la periodicidad que indique el Tribunal.

  5. - Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.

  6. - Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado J.F.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.585.464, LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Internado Judicial el Rodeo I, a nombre del penado J.F.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.585.464, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. IRENA MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

EXP: 6E-1685-06.-

BRQ/jbm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR