Decisión nº 297 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoParticion De Comunidad

Visto el escrito de fecha seis (06) de febrero de 2.012, suscrito por los ciudadanos C.L.M. viuda de TOUMA, F.R.T.M., J.A.T.M., R.W.T.M., J.T.S. y C.A.T.S., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números 3.370.937, 8.332.255, 8.334.584, 9.756.358, 10.435.220, 16.118.620 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando el último en su propio nombre y en representación del ciudadano R.J.T.S., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.896.486, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, representación que consta en instrumento poder otorgado ante el Consulado General en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha ocho (08) de marzo de 2010, anotado bajo el N° 402, folios 853 al 856, Tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado General, registrado posteriormente en fecha 17 de mayo de 2010, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 37, folio 227 del Tomo 15, del Protocolo de transcripción del año respectivo, asistidos los mencionados ciudadanos por el abogado en ejercicio J.J.S.P., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.163.926 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.637, escrito mediante el cual los prenombrados ciudadanos en su carácter de herederos del ciudadano J.T.T., quien fue venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 2.052.706 y de este domicilio, solicitan se homologue la transacción por ellos realizada en fecha nueve (09) de julio de 2007; de igual manera, visto el escrito de la misma fecha, señalada al inicio de esta resolución, suscrito por los ciudadanos C.L.M. viuda de TOUMA, F.R.T.M., J.A.T.M., R.W.T.M. y L.G.T.M., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números 3.370.937, 8.332.255, 8.334.584, 9.756.358 y 22.259.821, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio J.J.S.P., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.163.926 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.637, escrito mediante el cual los prenombrados ciudadanos en su carácter de herederos del causante J.T.T., antes identificado, solicitan se homologue la transacción realizada por ellos en fecha 26 de octubre de 2006 ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 07, Tomo 224, indicando la ciudadana L.G.T.M. que en este acto ratifica la referida transacción que fue suscrita en su representación por ser menor de edad para ese entonces, por la ciudadana CERMIRA E.M., venezolana, mayor edad, con Cédula de Identidad N° 11.720.976, del mismo domicilio.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que los ciudadanos J.E.T.S., J.A.T.S. y C.A.T.S., antes identificados, el último representado en esa oportunidad por ser menor de edad, por su madre, ciudadana A.M.S.P., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.215.274, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representados por los abogados en ejercicio G.J.P. y J.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.036 y 37.910 respectivamente, demandan a los ciudadanos J.A.T.M., R.W.T.M., F.R.T.M. y C.L.M., antes identificados, por partición de comunidad hereditaria, indicando como bienes a repartir los bienes declarados que a continuación se detallan: 1) Un inmueble compuesto por casa quinta y su parcela de terreno constante de trescientos metros cuadrados (300 mts.2), signada con el N° 72-91, ubicada en la Av. 73 con calle 79C de la Urbanización El Jazmín, Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública, intermedia con terrenos que son o fueron de la Constructora Metropolitana S.R.L. y mide veinte metros (20 mts); SUR: Parcela N° 10 de la citada urbanización y mide veinte metros (20 mts); ESTE: Parcela N° 02 de la mencionada urbanización y mide quince (15) metros; OESTE: Vía pública, intermedia con terrenos que son o fueron de la Constructora Metropolitana S.R.L. y mide quince metros (15 mts) según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de junio de 1975, bajo el N° 131, Folios del 230 al 233, Protocolo 1, Tomo 5, Segundo Trimestre, dando un valor al inmueble de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 80.000.000,00). 2) Una casa quinta ubicada en el Barrio Sur América, Municipio San Francisco, Estado Zulia, calle 149-C, signada con el N° 56-37, construida sobre un terreno que se dice ser ejido, cuyos linderos son: NORTE: Su frente, la calle 149-C; SUR: Propiedad que es o fue de D.Q.; ESTE: Propiedad que es o fue de D.S. y OESTE: Propiedad que es o fue de F.M., el cual tiene un área de nueve metros con sesenta centímetros (09,60 mts) de ancho por treinta metros (30 mts) de fondo, según consta de documento notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo de fecha 20 de abril de 1988, bajo el N° 11, Tomo 54, valorándolo en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000,00). 3) Una casa quinta N° 80-80, tipo 02 y su parcela de terreno propio sobre el cual esta construida, signada N° 24 del Lote “A” de la Urbanización La Rosaleda, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de doscientos treinta y siete metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (237,44 mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela N° 25, con dieciocho metros con ochenta y nueve centímetros (18,89 mts); SUR: Parcela N° 23 con dieciocho metros con noventa y ocho centímetros (18,98 mts). ESTE: Avenida 80-F con doce metros con cincuenta y dos centímetros (12,52 mts) y OESTE: Parcela N° 16 con doce metros con cincuenta y seis centímetros (12,56 mts), según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de marzo de 1983, bajo el N° 40, Protocolo 1°, Tomo 15, valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00). 4) Una casa quinta tipo 03, signada con el N° 80A-17 y su parcela de terreno propio sobre el cual esta construida, signada con el N° 15, de la Urbanización La Rosaleda, en Jurisdicción de la Parroquia R.L., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 81 y mide catorce metros (14 mts); SUR: Parcela N° 02 y mide catorce metros (14 mts); ESTE: Parcela N° 16 y mide veinticinco metros (25 mts) y OESTE: Parcela N° 14 con veinticinco metros (25 mts), según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de junio de 1994, bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 31, valorado en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 80.000.000,00). 5) Un inmueble situado en la calle 131 del Barrio El Gaitero signada con el N° 72-13, en jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle 131; SUR: Propiedad que es o fue de J.T.; ESTE: Propiedad que es o fue de R.M. y OESTE: Propiedad que es o fue de C.L., según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo de fecha 15 de abril de 1988, bajo el N° 102, Tomo 40, valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00). 6) Una casa quinta signada con el N° 159-92, ubicada en la Av. 49-B del Barrio El Silencio, en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.M.d.E.Z., construida sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido y el cual mide quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) de ancho por veintiocho metros con cincuenta centímetros de largo (28,50 mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de F.U.; SUR: Con inmueble de mi propiedad; ESTE: Su frente, vía pública Av. 49B y OESTE: Propiedad que es o fue de R.G., según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo de fecha 26 de Octubre de 1990, bajo el N° 30, Tomo 93, valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,00). 7) Una casa ubicada en el Barrio Los Robles, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., en la Avenida 60A o principal del Barrio y de la Zona Industrial, N° 58C-81, construida sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido y el cual mide dieciocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (18,40 mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de M.G. y mide ochenta y cinco metros con cincuenta centímetros (85,50 mts); SUR: Propiedad que es o fue de PANTRY SANKY C.A. y mide ochenta y cinco metros (85 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de LA CASA ELECTRICA y mide ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) y OESTE: Su frente, Av. 60-A y mide once metros (11 mts), según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo de fecha 15 de Octubre de 1993, bajo el N° 91, Tomo 157, valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,00). 8) Un terreno ubicado en el Municipio San F.d.E.Z., tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS C.A., SUR: Carretera Palito Blanco; ESTE: Propiedad que es o fue de R.C. y OESTE: Propiedad que es o fue de J.T., según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 28 de marzo de 1983, bajo el N° 02, Protocolo 1°, Tomo 18, cuyos linderos y medidas se actualizan de la siguiente manera: NORTE: El mismo lindero; SUR: Llega exactamente hasta la calle 146 o Carretera de Palito Blanco o antigua vía que conduce a La Concepción; ESTE: Llega exactamente hasta la Av. 72 que forma parte de una antigua vía de acceso de INOECA y no hasta propiedad de R.C. como decía el señalado documento de venta y OESTE: el mismo lindero y sus correspondientes medidas exactas son cincuenta y ocho metros (58 mts) lineales de frente por ciento diecisiete metros (117mts) lineales de fondo, más el lindero norte que mide cincuenta y tres metros (53 mts) lineales y no cincuenta metros (50 mts) lineales por cien metros (100 mts) lineales de fondo como señala el documento de venta, en consecuencia su verdadera superficie es de seis mil doscientos metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (6.200,68 mts.2), según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de marzo de 1990, bajo el N° 16, Protocolo 1°, Tomo 19. 9) Un galpón industrial que mide ochenta y cuatro metros (84 mts) de largo por veinte metros (20 mts) de ancho con anexo de doce metros (12 mts) de largo por seis metros (6 mts) de ancho, sumando un área total de mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados (1752 mts.2) de galpón terminado; un mil novecientos cuarenta y cinco metros con veinte centímetros (1.945,20 mts) de techos de láminas de acerolit, sostenidos con cabillas lisas y estriadas; catorce (14) cerchas de diferentes diámetros y de once (11) metros de largo cada una, doce (12) correderas de ochenta y cuatro metros (84 mts) de largo, un mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados (1.752 mts.2) de pisos rústicos, dieciséis (16) vigas de hierro doble “T” de veinte centímetros (20 mts) de espesor; catorce (14) vigas de hierro doble “T” de dieciocho centímetros (18 cms) de espesor, totalmente forrada la estructura del galpón con paredes de bloque que alcanzan un mil ciento noventa y nueve metros cuadrados (1.199 mts.2) de paredes setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mts.2) de asfaltado en el estacionamiento, debidamente pintado y señalado, al igual que totalmente compactado; un local para oficina de seis metros (6 mts) por cinco metros (5 mts) de ancho; una sala de baño de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts) de largo por tres metros (3 mts) de ancho, con todos sus accesorios de cerámica y cerca perimetral de ciclón con base de cemento alcanzando trescientos metros (300 mts) lineales de construcción de cerca y el cual posee los mismos linderos del bien inmueble (terreno) N° 8 arriba mencionado por cuanto dicho galpón ya descrito se encuentra dentro del mismo, registrado en la misma Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de septiembre de 1986, bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 22, Tercer Trimestre; formando el bien inmueble (terreno) N° 8 registrado y el galpón sobre el construido también registrado sobre el mismo terreno un solo activo hereditario por ser este indivisible teniendo un valor real de MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS. 1.000.000.000,00). 10) Un terreno ubicado en el Municipio San F.d.E.Z., tiene una superficie aproximada de diez mil metros cuadrados (10.000 mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de INCOECA, SUR: Carretera Palito Blanco; ESTE y OESTE: Propiedad que son o fueron propiedad de INCOECA y se encuentra situado a mil ciento veinte metros (1.120 mts) lineales hacia el oeste de los cables de alta tensión, con una superficie de cien metros (100 mts) de frente por cien metros de fondo, según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de agosto de 1982, bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 10, Tercer Trimestre, cuyos linderos y medidas se actualizan de la siguiente manera: NORTE: El mismo lindero; SUR: Llega exactamente hasta la calle 148 o Carretera de Palito Blanco o antigua vía que conduce a La Concepción; Un terreno ubicado en el Municipio San F.d.E.Z., tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS C.A., SUR: Carretera Palito Blanco; ESTE: Propiedad que es o fue de R.C. y OESTE: Propiedad que es o fue de J.T., según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 28 de marzo de 1983, bajo el N° 02, Protocolo 1°, Tomo 18, cuyos linderos y medidas se actualizan de la siguiente manera: NORTE: El mismo lindero; SUR: Llega exactamente hasta la calle 146 o Carretera de Palito Blanco o antigua vía que conduce a La Concepción; y sus correspondientes medidas exactas son cien metros (100 mts) lineales de frente por ciento diecisiete metros (117mts) lineales de fondo y no cien metros (100 mts) lineales de fondo como señala el documento de venta, en consecuencia su verdadera superficie es de once mil setecientos metros cuadrados (11.700,00 mts.2), según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de marzo de 1990, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 19, Primer Trimestre, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 300.000.000,00). 11) Un terreno ubicado en el Municipio San F.d.E.Z., tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de INCOECA, SUR: Carretera Palito Blanco; ESTE y OESTE: Propiedad que son o fueron propiedad de INCOECA y se encuentra situado a mil setenta metros (1.070 mts) lineales hacia el oeste de los cables de alta tensión, con un área de cincuenta metros (50 mts) de frente por cien metros (100 mts) de fondo, según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de agosto de 1982, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 10, Tercer Trimestre, cuyos linderos y medidas se actualizan de la siguiente manera: NORTE: El mismo lindero; SUR: Llega exactamente hasta la calle 148 o Carretera de Palito Blanco o antigua vía que conduce a La Concepción y sus correspondientes medidas exactas son cincuenta metros (50 mts) lineales de frente por ciento diecisiete metros (117mts) lineales de fondo y no cien metros (100 mts) lineales de fondo como señala el documento de venta, en consecuencia su verdadera superficie es de cinco mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (5.850,00 mts.2), según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de marzo de 1990, bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 19, Primer Trimestre, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00). 12) El ochenta por ciento (80%) de un inmueble con su terreno propio y su casa quinta signada con el N° 79-08, ubicada en la Av. 9B esquina con calle 79, jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., cuya superficie aproximada del terreno es de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Calle 79, SUR: Propiedad que es o fue de A.A.F.; ESTE: Su frente la Avenida 9B y OESTE: Propiedad que es o fue de V.J.P., según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 09 de mayo de 1991, bajo el N° 07, Protocolo 1°, Tomo 15. El otro veinte por ciento (20%) del terreno le pertenece al ciudadano F.T.M., según consta del mismo documento, formando una comunidad simple con el causante, los demandantes hacen la observación que la casa quinta fue demolida por orden y cuenta del de cujus antes de su muerte, para realizar una nueva obra la cual fue contratada con la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (INVESERCA), consistente en un edificio para comercio de una planta, con un valor de TRESCIENTOS MILLONES BOLIVARES (BS. 300.000.000,00). 13) Un vehículo camioneta marca Ford Esport Wagon, modelo 1997, color azul y gris, serial de carrocería AJU-3VP23782, serial del motor V-A23782, PLACAS VAE-120, según consta de certificado de registro de vehículos automotores AJU-3VP23782-1-1 de fecha 03 de junio de 1997, valorado en TRECE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 13.000.000,00). 14) Un vehículo marca Mercury Grand Marquis, modelo 1997, tipo sedan de uso particular, color plata, serial de carrocería 2MECM75W5NX729111, serial del motor 8 CILINDROS, Placas XPE-024, según consta de certificado de registro de vehículos automotores 2MECM75W5NX729111-1-1 de fecha 21 de mayo de 1993, valorado en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,00). 15) Un vehículo camioneta de uso particular (carga), marca Ford F-150 2A8 Lariat XLT, modelo 1994, color azul y plata, serial del motor 8 cilindros, serial de carrocería AJF1RP, PLACAS 062-XLI, según consta de factura N° A-021774 el 06 de abril de 1994, emitida por Ford Motors de Venezuela S.A., valorado en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,00). 16) Un vehículo camión tipo estacas para carga, marca Ford F-350, modelo 1980, color azul y blanco, Placas 904-AAA, serial de carrocería AJF37W51838, serial del motor 6 cilindros, según consta de Título de Propiedad N° AJF37W51838-2-1 de fecha 12 de diciembre de 1991, según consta de documento autenticado en la Notaría Pública Décima de Maracaibo de fecha 6 de Febrero de 1997, bajo el N° 05, Protocolo III, tomo 4, valorado en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00). 17) Novecientas cincuenta (950) cuotas de participación a razón de un mil bolívares cada una correspondiente al causante en la firma comercial “DECORACIONES INDUSTRIALES S.R.L.” (DECOIN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de julio de 1982, bajo el N° 36, Tomo 41-A, valoradas en DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00), (leyéndose en números en el escrito de demanda Bs. 160.000.000,00). 18) Los activos mobiliarios y equipos propiedad de la firma comercial “DECORACIONES INDUSTRIALES S.R.L.” (DECOIN), valorados en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) (leyéndose en números en el escrito de demanda Bs. 50.000.000,00). 19) Un vehículo Ford modelo Laser, modelo 1997, color verde, placas AAP-40H, serial de carrocería SJNBVP16750, serial del motor 4 cilindros, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00). 20) OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 88.234,07) depositados en la cuenta de ahorros N° 5055556204 en el Banco CITIBANK. 21) DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 296.893) depositados en la cuenta de ahorros N° 1055556209 en el Banco CITIBANK. 22) DOS MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 2.014.961,10) depositados en la cuenta corriente N° 2135-00003-8 en el Banco Occidental de Descuento.

Indican los demandantes que los activos totalizan la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 2.345.400.088,17), señalando igualmente que el cincuenta por ciento (50%) le corresponde a la esposa del causante, ciudadana C.L.M., esto es la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 1.172.700.044,09) y el resto que representa la misma cantidad forma el activo hereditario.

Recibida la demanda, la misma se admitió en fecha veintidós (22) de febrero de 1999, ordenándose citar a los demandados, siendo ampliado el referido auto de admisión el día veinticinco (25) del mismo mes y año, ordenando la notificación del Procurador Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial por existir menores de edad en ese momento.

Tramitada la causa y subsanadas las incidencias en relación a los adolescentes existentes como herederos del causante, las partes celebraron las transacciones antes mencionadas, observándose que la celebrada ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2006, fue suscrita por los ciudadanos F.R.T.M., C.L.M. viuda de TOUMA, J.A.T.M., R.W.T.M. y CERMIRA E.M., esta última en representación de la entonces menor de edad L.G.T.M., todos identificados en el cuerpo de esta resolución, auto denominándose LOS TRANSANTES, bajo los siguientes términos (…) DECLARACIONES DE CONOCIMIENTO. PRIMERA: LOS TRANSANTES, declaran y reconocen hallarse vinculados jurídicamente, por ser miembros de la SUCESION INTESTADA quedante al fallecimiento del ciudadano J.T.T., titular de la cédula de identidad número 2.052.706, cuyo deceso se suscitó, en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el diecinueve (19) de julio (07) de mil novecientos noventa y siete (1997), oportunidad en la cual por disposición del artículo 993 del Código Civil, ocurrió la apertura de la sucesión. SEGUNDA: LOS TRANSANTES declaran y se reconocen mutuamente como SUCESORES A TITULO UNIVERSAL del ciudadano J.T.T., e igualmente declaran y conocen que integran dicha sucesión los ciudadanos J.T.S., R.T.S., R.T.S., J.T.S. y C.T.S., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.256.032, 14.896.486, 10.435.220 y 16.118.620, quienes por su parte han arribado de igual forma a un acuerdo transaccional con los sucesores TOUMA MORENO, representados en tal acto jurídico por el ciudadano F.R.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.332.255. El reconocimiento aquí realizado se deriva de la actualización de la vocación sucesoral de los ciudadanos C.L.M., por haber sido la cónyuge del de cuius, y de los ciudadanos J.A.T.M., F.R.T.M. y R.W.T.M., en su cualidad de descendientes en línea recta en primer grado, igual parentesco vinculaba al de cuius con la ciudadana L.G.T.M., todo ello de conformidad a lo prescripto en los artículos 822 y 823 del Código Civil. LOS TRANSANTES declaran y así expresamente reconocen, que los ciudadanos J.T.S., R.T.S., J.T.S. y C.T.S., quienes de igual manera integraban la comunidad sucesoral quedante al fallecimiento del causante, ciudadano J.T.T., han dado por extinguidas sus pretensiones respecto de la comunidad sucesoral antes dicha, por cuanto en fecha diecisiete (17) de septiembre (09) de dos mil cuatro (2004), debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, con el número 65, del tomo 127, procedieron a realizar CESION POR VENTA, de los derechos que les asistían en ella, dando así por concluido cualquier conflicto de intereses que tuvieren a su respecto. TERCERO: LOS TRANSANTES declaran y así expresamente reconocen, que el patrimonio constitutivo del haz hereditario, está integrado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio quedante al fallecimiento del ciudadano J.T.T., por corresponderle el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho patrimonio a la ciudadana C.L.M., al haber sido cónyuge del causante, y corresponderle en plena propiedad en razón de los gananciales. Igualmente declaran y reconocen LOS TRANSANTES, que reconocida como ha sido la vocación sucesoral y la cualidad de herederos de todos y cada uno de los sujetos señalados en la declaración de voluntad SEGUNDA, la distribución de la respectivas HIJUELAS es de UN NOVENO, esto es que corresponde a cada heredero, del haz hereditario, una novena parte. CUARTA: LOS TRANSANTES declaran y así expresamente reconocen, que el patrimonio constitutivo del haz hereditario, está integrado por todos los bienes que aparecen enumerados en la planilla de liquidación sucesoral, liquidada en fecha dieciséis (16) de junio (06) de mil novecientos noventa y ocho (1998) e inserta en el expediente administrativo número 00543-98. QUINTA: LOS TRANSANTES declaran y así expresamente reconocen, que cada una de las HIJUELAS asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES con CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 53.000.000,00), según avalúo elaborado y controlado por todos y cada uno de los sucesores. SEXTA: LOS TRANSANTES, expresamente declaran ser extremos de un conflicto de intereses deducido ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se deduce pretensión de RECONOCIMIENTO DE VOCACION SUCESORAL Y SUBSIGUIENTE PARTICION DE HERENCIA, junto a los ciudadanos C.L.M. viuda de TOUMA, J.A.T.M., F.R.T.M. y R.W.T.M.. SEPTIMA: LOS TRANSANTES declaran y así expresamente reconocen, que el presente negocio jurídico tiene como CAUSA, EXTINGUIR UN CONFLICTO PRESENTE, y en consecuencia, a través de recíprocas concesiones extinguir cualquier diferencia que en el presente o en el futuro pudiera sucederse entre nosotros. DECLARACIONES DE VOLUNTAD. CLÁUSULA PRIMERA: la ciudadana L.G.T.M., venezolana, menor de edad, portadora de la cédula de identidad número 22.259.821, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada a los efectos de suplirle la capacidad negocial necesaria, por la ciudadana CERMIRA E.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.720.976, quien en su cualidad de Madre ejerce en plenitud los poderes inherentes a la P.P., domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su cualidad de TRANSANTE, declara de manera pura, simple, no supeditada a modalidad alguna, RECIBIR EN ESTE ACTO, de parte del ciudadano F.R.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.332.255, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en ejercicio de sus propios derechos e intereses y en Representación de los ciudadanos C.L.M. viuda de TOUMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.370.937. J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.334.584, y R.W.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.756.358, igualmente domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Procura otorgada el tres (03) de septiembre (09) de mil novecientos noventa y siete (1997), ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, e inserta con el número 50 del Tomo 18, de los libros de autenticaciones, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES con CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 53.000,00), cantidad a la cual asciende su HIJUELA o ALICUOTA SUCESORAL, y que se corresponde totalmente con la pretensión deducida en el P.J. incoado, y al que se ha hecho referencia en la declaración de conocimiento SEXTA. CLÁUSULA SEGUNDA: la ciudadana L.G.T.M., plenamente identificada, representada a los efectos de suplirle la capacidad negocial necesaria, por la ciudadana CERMIRA E.M., igualmente individualizada, quien en su cualidad de Madre, ejerce en plenitud de los poderes inherentes a la P.P., en su cualidad de TRANSANTE, declara de manera pura, simple, no supeditada a modalidad alguna, que la cantidad dineraria que recibe, lo hace en dinero, de legal circulación, a plena satisfacción, y con el carácter de fungible, en cuanto sustituye plenamente la alícuota o hijuela que tiene en la comunidad sucesoral de quien fuera su padre, ciudadano J.T.T., y que es de un noveno, razón por la cual sustituidos aquellos activos por cantidades líquidas en dinero, declara expresamente hallarse satisfecha en su pretensión e interés, por tanto libera de manera total y absoluta a los ciudadanos F.R.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.332.255, C.L.M. viuda de TOUMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.370.937. J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.334.584, y R.W.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.756.358, todos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de cualquier vínculo jurídico de carácter patrimonial que le una a ellos, y especialmente declara, que con este acto queda respecto de ella DISUELTA LA COMUNIDAD SUCESORAL DEL CIUDADANO J.T.T., y por ende extingue todas y cada una de las prestaciones, que por este acto se le han satisfecho. CLAUSULA TERCERA: LOS TRANSANTES expresamente se autorizan mutualmente a los efectos de iniciar y emprender los trámites necesarios ante los órganos jurisdiccionales competentes en la materia del niño y del adolescente, para obtener la homologación de la presente Transacción, al igual que las gestiones ulteriores en el Registro Inmobiliario”.

En relación a la transacción efectuada en fecha nueve (09) de julio de 2007, ante este Organo Jurisdiccional, se tiene que los ciudadanos F.R.T.M., C.L.M. viuda de TOUMA, J.A.T.M. y R.W.T.M., antes identificados, denominándose igualmente como LOS TRANSANTES, expusieron (…) DECLARACION DE CONOCIMIENTO. El Haz Hereditario constitutivo del patrimonio comunitario, estaba integrado por los bienes inmuebles y muebles que a continuación se enumeran, que fueron los únicos que expresamente quedaron a la muerte del causante y que fueron estipendiados voluntariamente por nosotros, y que se corresponden con aquellos incluidos en el expediente administrativo N° 0543-98, de la Administración Tributaria, en la que corre planilla de liquidación sucesoral del mismo número, la cual consigno y produzco, en copia certificada, constante de nueve (09) folios útiles, igualmente consigno y produzco, a los fines de su comparación y ulterior certificación en actas, copia fotostática del mismo, solicitando la inmediata devolución del original. Para el acto jurisdiccional homologatorio, invoco el carácter público de dicho instrumento, y por tanto el valor de certeza preceptuado ex articula 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por expresa remisión del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Se acompaña signado con la consonante B: Derechos sobre Bienes inmuebles: Inmueble No. 1, está conformado por una casa quinta y su terreno, este último de forma poligonal regular de cuatro lados, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300,00 mts2) signada con la nomenclatura municipal No. 72-91. Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado en la Avenida 73 con calle 79-C, de la urbanización El Jazmín, signada con el No. 72-91, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.A.M.d.E.Z.. Linderos: Norte: veinte metros (20,00 mts), linda con vía pública, intermedio con terrenos que son o fueron de la Constructora Metropolitana S.R.L.; Sur: veinte metros (20,00 mts), linda con parcela N° 10 de la Constructora Metropolitana S.R.L.; Este: quince metros (15,00 mts), linda con parcela N° 2; y Oeste: quince metros (15,00 mts), linda con vía pública, intermedio con terrenos que son o fueron de la Constructora Metropolitana S.R.L. Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 131, Protocolo Primero, Tomo 5, de fecha 3 de junio de 1975., y al cual se le determinó un valor de Bs. 30.000.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 15.000.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Inmueble No. 2: El inmueble No. 2, está conformado por una casa quinta y su terreno propio, este último de forma irregular, con una superficie de doscientos treinta y siete metros cuadrados, con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (237,44 mts2), signado con la nomenclatura municipal No. 80-80. Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado en la Avenida 80F, Lote “A”, N° 24 de la urbanización La Rosaleda, signado con la nomenclatura municipal No. 80-80, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.A.M.d.E.Z.. Linderos: Norte: dieciocho metros, con ochenta y nueve centímetros (18,89 mts), linda con parcela N° 25; Sur: dieciocho metros, con noventa y ocho centímetros (18,98 mts), linda con parcela N° 23; Este: doce metros, con cincuenta y dos centímetros (12,52 mts), linda con la avenida 80-F; y Oeste: doce metros, con cincuenta y seis centímetros (12,56 mts), linda con parcela N° 16. Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 17 de Marzo de 1983, y al cual se le determinó un valor de Bs. 8.083.900,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 4.041.950,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. El inmueble No. 3: está conformado por una casa quinta y su terreno propio, numerado como parcela N° 15, este último de tiene la forma de un cuadrilátero regular, con una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 mts2), signado con la nomenclatura municipal No. 80A-17. Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado en la calle 81, parcela No. 15 de la urbanización La Rosaleda, signado con la nomenclatura municipal No. 80A-17, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.. Linderos: Norte: catorce metros (14,00 mts), linda con la calle 81; Sur: catorce metros (14,00 mts), linda con parcela N° 02; Este: veinticinco metros (25,00 mts), linda con parcela N° 16; y Oeste: veinticinco metros (25,00 mts), linda con parcela N° 14. Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 9, Protocolo Primero, Tomo 31, de fecha 16 de junio de 1994, y al cual se le determinó un valor de Bs. 11.916.100,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 5.958.050,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Inmueble No.4: está conformado por una casa quinta construida sobre un terreno ejido, con una superficie aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 mts2), parcialmente desarrollado, con una edad de aproximadamente de veintidós años, signado con la nomenclatura municipal No. 72-13. Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado en la calle 131, del Barrio El Gaitero, signado con la nomenclatura municipal No. 72-13, en jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.A.M.d.E.Z.. Linderos: Norte: calle 131; Sur: propiedad de J.T.; Este: propiedad de R.M.; y Oeste: propiedad de C.L.. Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., por haberlo adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 102, Tomo 40, de los libros de Autenticaciones, de fecha 15 de abril de 1988, y al cual se le determinó un valor de Bs. 2.500.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 1.250.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Inmueble No. 5: está conformado por una casa construida sobre un terreno ejido, con forma de polígono irregular de cuatro lados, y posee una superficie según documentos de doscientos setenta y ocho metros cuadrados (278,00 mts2), signado con la nomenclatura municipal No. 56-37. Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado en la calle 149-C, del Barrio Sur América, signado con la nomenclatura municipal No. 56-37, en jurisdicción de la Parroquia M.H.d.M.A.S.F.d.E.Z.. Linderos: Norte: calle 149C; Sur: propiedad que es o fue de D.Q.; Este: propiedad que es o fue de D.S.; y Oeste: propiedad que es o fue de F.M.. Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., por haberlo adquirido según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 11, Tomo 54, de los libros de Autenticaciones, de fecha 20 de abril de 1988, y al cual se le determinó un valor de Bs. 2.500.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 1.250.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Inmueble No. 6: está conformado por una casa construida sobre un terreno ejido, de forma irregular de cuatro lados, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (447,45 mts2), signado con la nomenclatura municipal No. 159-92. Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado en la Av. 49-B, del Barrio el Silencio, signado con la nomenclatura municipal No. 159-92, en jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.A.S.F.d.E.Z.. Linderos: Norte: propiedad que es o fue de F.U.; Sur: propiedad que es o fue de M.M.A. de Medina; Este: avenida 49B; y Oeste: propiedad que es o fue de R.G.. Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., por haberlo adquirido según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 30, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 26 de octubre de 1990, y al cual se le determinó un valor de Bs. 6.000.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 3.000.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Inmueble No. 7: está conformado por una casa construida sobre un terreno ejido, de forma poligonal irregular de cuatro lados, con una superficie de ochocientos dieciocho metros cuadrados, con cuarenta decímetros cuadrados (818,40 mts2) Localización: El inmueble se encuentra ubicado en la Av. 60-A, del Barrio Los Robles, signado con la nomenclatura municipal No. 58C-81, en jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.A.M.d.E.Z.. Linderos: Norte: ochenta y cinco metros, con cincuenta centímetros (85,50 mts), y linda con propiedad que es o fue de M.G.; Sur: ochenta y cinco metros (85,00 mts), y linda con propiedad que es o fue de Pantry Sanquy C.A.; Este: ocho metros, con veinte centímetros (8,20 mts), y linda con propiedad que es o fue de La Casa Eléctrica; y Oeste: su frente con once metros (11,00 mts), y linda con avenida 60A. Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., por haberlo adquirido según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 91, Tomo 157, de los libros de Autenticaciones, de fecha 15 de octubre de 1993, y al cual se le determinó un valor de Bs. 9.000.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 4.500.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Inmueble No. 8: está conformado por una casa de uso comercial, construida sobre un terreno propio, este último con forma de polígono irregular de cuatro lados, con una superficie de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252,00 mts), signado con la nomenclatura municipal No. 79-08. Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado en la Av. 9-B esquina con calle 79, signado con la nomenclatura municipal No. 79-08, en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z.. Linderos: Norte: calle 79; Sur: linda con propiedad que es o fue de A.A.F.; Este: linda con avenida 9B su frente; y Oeste: linda con propiedad que es o fue de V.J.P.. Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece a los ciudadanos J.T.T. y F.T.M., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 7, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 9 de mayo de 1991, y al cual se le determinó un valor de Bs. 1.500.000,00, de lo que le pertenecía al causante la suma de Bs. 1.200.00,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 600.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Inmueble No.9: está conformado un terreno propio, de forma poligonal irregular de cuatro lados Que posee una superficie de seis mil doscientos metros cuadrados (6.200 mts2). Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia L.H.H.. Linderos: Norte: cincuenta y tres metros (53,00 mts), y linda con propiedad que o fue de INCOECA; Sur: cincuenta y ocho metros (58,00 mts) y linda con calle 148 (carretera que conduce a Palito Blanco); Este: cien metros (100 mts) y linda con avenida 72; y Oeste: ciento diecisiete metros (117,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de J.T.T.. Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotados: bajo el No. 16, Protocolo Primero, Tomo 19, de fecha 29 de marzo de 1990, y bajo el No. 2, Protocolo Primero, Tomo 18, de fecha 28 de marzo de 1983, y al cual se le determinó un valor de Bs. 9.300.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 4.650.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Inmueble No.10: está conformado por un galpón de uso comercial, construido sobre un terreno propio, que mide ochenta y cuatro metros (84 mts) de largo, por veinte metros (20 mts) de ancho, con un anexo de doce metros (12 mts) de largo por seis metros (6,00 mts) de ancho, con un área de mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados (1.752,00 mts2), estacionamiento asfaltado y cercado en alambre de ciclón, edificado sobre el inmueble descrito ut supra Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia L.H.H.. Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotados: bajo el No. 34, Protocolo Primero, Tomo 22, de fecha 25 de Septiembre de 1986, y al cual se le determinó un valor de Bs. 90.000.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 45.000.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Inmueble No. 11: está conformado por un terreno propio, de forma irregular de cuatro lados, sin edificaciones construidas sobre él, con una superficie de once mil setecientos metros cuadrados (11.700,00 mts2) Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado a 1.120,00 metros lineales de los Cables de Alta Tensión, en la calle 148 (vía que conduce a Palito Blanco), en jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.A.M.d.E.Z.. Norte: cien metros (100,00 mts), y linda con propiedad que es o fue de INCOECA; Sur: cien metros (100,00 mts) y linda con calle 148 (carretera que conduce a Palito Blanco); Este: ciento diecisiete metros (117,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de INCOECA; y Oeste: ciento diecisiete metros (117,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de INCOECA Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotados: bajo el No. 17, Protocolo Primero, Tomo 19, de fecha 29 de marzo de 1990, bajo el No. 24, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 23 de agosto de 1982, y al cual se le determinó un valor de Bs. 17.550.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 8.775.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Inmueble No.12: está conformado por un terreno propio, de forma poligonal irregular de cuatro lados, sin edificación construida sobre él, con una superficie de cinco mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (5.850 mts2). Localización: El inmueble en consideración se encuentra ubicado a 1.070,00 metros lineales de los Cables de Alta Tensión, en la Calle 148 (vía que conduce a Palito Blanco), en jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.A.M.d.E.Z.. Linderos: Norte: cincuenta metros (50,00 mts), y linda con propiedad que o fue de INCOECA; Sur: cincuenta metros (50,00 mts) y linda con calle 148 (carretera que conduce a Palito Blanco); Este: ciento diecisiete metros (117,00 mts) y con propiedad que o fue de INCOECA; y Oeste: ciento diecisiete metros (117,00 mts) y con propiedad que o fue de INCOECA Titularidad: El inmueble en estudio le pertenece al ciudadano J.T.T., según los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotados: bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 19, de fecha 29 de marzo de 1990, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 23 de agosto de 1982, , y al cual se le determinó un valor de Bs. 5.850.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 2.925.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. Derechos sobre Bienes muebles: 1) Un vehículo camioneta de uso particular marca FORD, modelo SPORT-WAGON, año: 1997, colores azul y gris, serial de carrocería AJU3VP23782, serial del motor V-A23782, placas VAE-210. Certificado de Registro de Vehículo número AJU3VP23782-1-1 de fecha 03 de Junio de 1997,y al cual se le determinó un valor de Bs. 13.000.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 6.500.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. 2) Un vehículo marca FORD, modelo MERCURY GRAND MARQUIS, año 1992, tipo sedam de uso particular, color plata, serial de carrocería 2MECM75W5NX729111, serial del motor 8 cilindros, placas XPE-024. Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores número 2MECM75W5NX729111-1-1 de fecha 21 de Mayo de 1993, y al cual se le determinó un valor de Bs. 8.000.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 4.000.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. 3) Un vehículo Camioneta de uso particular (carga), marca FORD F-150 2A8 modelo LARIAT XLT, año 1994, colores azul y plata, serial del motor 08 cilindros, serial de carrocería AJF1RP, placas 062-XLI, adquirida en FORD MOTORS DE VENEZUELA S.A. con factura No. A-021774 el día 06/04/94, y al cual se le determinó un valor de Bs. 7.000.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 3.500.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. 4) Un vehículo Camión tipo estaca para carga, marca FORD, modelo F-350, año 1980, colores azul y blanco, placas 904-AAA, serial de carrocería AJF37W51838, serial del motor 06 cilindros. Titulo de Propiedad número AJF37W51838-2-1 de fecha 12 de Diciembre de 1991. Notaría Publica DECÍMA de Maracaibo 06 de Febrero de 1997, No. 05, Protocolo 3°, Tomo 04, y al cual se le determinó un valor de Bs. 5.000.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 2.500.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. 5) Un vehículo marca FORD, modelo Sierra 280 LS, año 1986, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color negro, serial de carrocería CJBAGS24607, serial del motor 6 cilindros, placas EAY-774. Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores número CJBAGS24607-2-1 de fecha 21 de Enero de 1988, y al cual se le determinó un valor de Bs. 800.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 400.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. 6) VEINTE (20) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) cada una correspondientes al causante en la firma comercial “DECORACIONES INDUSTRIALES Sociedad de Responsabilidad Limitada” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de Julio de 1982, bajo el número 36, Tomo 41-A, y a las cuales se les determinó un valor de Bs. 1.596.468,20 de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 798.234,10 por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. 7) CINCO (05) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una correspondientes a la cónyuge del causante ciudadana C.L.M. en la firma comercial “DECORACIONES INDUSTRIALES Sociedad de Responsabilidad Limitada” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de Julio de 1982 anotada bajo el número 36, Tomo 41-A, y al cual se les determinó un valor de Bs. 399.117,05, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 199.558,52, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. 8) Un vehículo: Automóvil marca, FORD, modelo LASER LV3EFI, año 1997, tipo SEDAN, color verde, de 4 cilindros, serial de carrocería SJNBVP-16750, placas AAP-4OH, y al cual se le determinó un valor de Bs. 5.000.000,00, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 2.500.000,00, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. 9) En cuenta de ahorros número 5055556204 de CITIBANK, en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 88.234,07). Constancia de fecha 24 de Marzo de 1998, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 44.117,03, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. 10) En Cuenta Corriente número 1055556209 de CITIBANK en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 296.893,00). Constancia de fecha 24 de Marzo de 1998, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 148.446,50, por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. 11) En Cuenta Corriente número 2135-00003-8 del Banco Occidental de Descuento en la cantidad de DOS MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES con diez céntimos (Bs. 2.014.961,10), según comunicación de fecha 17 de Abril de 1998, de lo cual correspondería repartir la suma de Bs. 1.007.480,55 por motivo de la deducción legal del 50% correspondiente a la Comunidad conyugal. CESIONES DE DERECHOS SUCESORALES A TITULO ONEROSO. (TRANSACCIONES). Teniendo como Causa contractual el poner fin al conflicto de intereses que ocupa a este d.O.J., se realizaron dos (02) CESIONES DE DERECHOS SUCESORALES, en ambas, quienes integramos la Comunidad, como sucesores TOUMA MORENO: C.L.M. viuda de TOUMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.370.937 F.R.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.332.255, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.334.584, y R.W.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.756.358, adquirimos como CESIONARIOS, ONEROSAMENTE, la totalidad de las diversas hijuelas, que a título de alícuotas integran la COMUNIDAD SUCESORAL quedante al fallecimiento del ciudadano J.T.T., titular de la cédula de identidad número 2.052.706, cuyo deceso se suscitó, en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el diecinueve (19) de julio (07) de mil novecientos noventa y siete (1997). Es oportuno acotar que en ambos negocios jurídicos yo, F.R.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.332.255, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actúo a los fines contractuales en ejercicio de mis propios derechos e intereses y en Representación de los ciudadanos C.L.M. viuda de TOUMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.370.937. J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.334.584, y R.W.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.756.358, igualmente domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Procura otorgada el tres (03) de septiembre (09) de mil novecientos noventa y siete (1997), ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, e inserta con el número 50 del Tomo 108, de los libros de autenticaciones, la cual se produjo en actas señalada con el grafema A. Los negocios jurídicos, a los que se ha hecho referencia son: CESION SOBRE LAS HIJUELAS O ALICUOTAS DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, PERTENECIENTES A LOS CIUDADANOS J.T.S., J.T.S., R.T.S., C.T.S. venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personales Nos. 10.435.220, 12.256.032, 14.896.486, 16.118.620, quienes participan en cualidad de CEDENTES del CIEN POR CIENTO (100%), de los derechos a ellos imputables, por una contraprestación de DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLIVARES, con CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 212.000.000,00), de los cuales en el acto de otorgamiento instrumental recibieron la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES, con CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 60.000.000,00). El negocio jurídico al que se ha hecho referencia, quedó debidamente instrumentalizado, ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de septiembre (09) de dos mil cuatro (2004), e inmatriculado con el N° 65 del Tomo 127, el cual a los efectos acreditativos, consigno y produzco, en copia certificada, constante de dos (02) folios útiles Instrumento en el cual se documenta la CESION, igualmente consigno y produzco, a los fines de su comparación y ulterior certificación en actas, copia fotostática del mismo, solicitando la inmediata devolución del original, y que se acompaña signado como C. Para el acto jurisdiccional homologatorio, invoco el carácter público de dicho instrumento, y por tanto el valor de certeza preceptuado ex articula 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por expresa remisión del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Para la transmisión de las voluntades negociales, el ciudadano J.A.T.S., actuó en nombre propio y en ejercicio de sus intereses, a la vez que representó a los ciudadanos J.T.S., R.T.S. y C.T.S., cualidad debidamente acreditada ante el Notario Público, como puede constatarse de la parte in fine de la nota de autenticación, dichas Procuras, debidamente otorgadas, constan instrumentalmente en: J.T.S., plenamente identificado, otorga Mandato con Representación de administración y disposición al ciudadano J.A.T.S., ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha trece (13) de julio (07) de dos mil uno (2001), con el N° 51 del Tomo 48, el cual fue ulteriormente registrado ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el veinticinco (25) de octubre (10) de dos mil cuatro (2004), en el Protocolo 3°, con el N° 43 del Tomo 1, y que se aneja con la presente señalada con la consonante D. A los efectos de lograr la credibilidad de las afirmaciones de hecho aquí realizadas, consigno y produzco, en copia certificada, constante de tres (03) folios útiles el Apoderamiento descrito ut supra, igualmente consigno y produzco, a los fines de su comparación y ulterior certificación en actas, copia fotostática del mismo, solicitando la inmediata devolución del original. Para el acto jurisdiccional homologatorio, invoco el carácter público de dicho instrumento, y por tanto el valor de certeza preceptuado ex articula 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por expresa remisión del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. R.T.S. plenamente identificado, otorga Mandato con Representación de administración y disposición al ciudadano J.A.T.S., ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, acreditado en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha uno (01) de agosto (08) de dos mil uno (2001), con el N° 107, folios 232 al 234, del Tomo 72, el cual fue ulteriormente registrado ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el veinticinco (25) de octubre (10) de dos mil cuatro (2004), en el Protocolo 3°, con el N° 35 del Tomo 1, y que se aneja con la presente señalada con la vocal E. A los efectos de lograr la credibilidad de las afirmaciones de hecho aquí realizadas, consigno y produzco, en copia certificada, constante de cuatro (04) folios útiles el Apoderamiento descrito ut supra, igualmente consigno y produzco, a los fines de su comparación y ulterior certificación en actas, copia fotostática del mismo, solicitando la inmediata devolución del original. Para el acto jurisdiccional homologatorio, invoco el carácter público de dicho instrumento, y por tanto el valor de certeza preceptuado ex articula 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por expresa remisión del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. C.T.S. plenamente identificado, otorga Mandato con Representación de administración y disposición al ciudadano J.A.T.S., ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, acreditado en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha veintiuno (21) de marzo (03) de dos mil uno (2001), con el N° 236, folios 446 al 447, del Tomo 70, el cual fue ulteriormente registrado ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el veinticinco (25) de octubre (10) de dos mil cuatro (2004), en el Protocolo 3°, con el N° 36 del Tomo 1, y que se aneja con la presente señalada con la consonante F. A los efectos de lograr la credibilidad de las afirmaciones de hecho aquí realizadas, consigno y produzco, en copia certificada, constante de tres (03) folios útiles el Apoderamiento descrito ut supra, igualmente consigno y produzco, a los fines de su comparación y ulterior certificación en actas, copia fotostática del mismo, solicitando la inmediata devolución del original. Para el acto jurisdiccional homologatorio, invoco el carácter público de dicho instrumento, y por tanto el valor de certeza preceptuado ex articula 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por expresa remisión del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. CESION SOBRE LAS HIJUELAS O ALICUOTAS DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, PERTENECIENTES A LA CIUDADANA L.G.T.M., venezolana, menor de edad, portadora de la cédula de identidad número 22.259.821, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada a los efectos de suplirle la capacidad negocial necesaria, por la ciudadana CERMIRA E.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.720.976, quien en su cualidad de Madre, ejerce en plenitud los poderes inherentes a la P.P., domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien participa en cualidad de CEDENTE del CIEN POR CIENTO (100%), de los derechos a ella – L.G.T.M.- imputables, por una contraprestación de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES, con CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 53.000.000,00), la cual recibió en su totalidad en el acto de otorgamiento instrumental. El negocio jurídico al que se ha hecho referencia, quedó debidamente instrumentalizado, ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de octubre (10) de dos mil seis (2006), e inmatriculado con el N° 07 del Tomo 224, y que se aneja con la presente señalada con la consonante G. Para la transmisión de las voluntades negociales, la ciudadana CERMIRA E.M., representó a la ciudadana L.G.T.M., cualidad debidamente acreditada ante el Notario Público, como puede constatarse de la parte in fine de la nota de autenticación. A los efectos de lograr la credibilidad de las afirmaciones de hecho aquí realizadas, consigno y produzco, en copia certificada, constante de cuatro (04) folios útiles Instrumento en el cual se documenta la CESION, igualmente consigno y produzco, a los fines de su comparación y ulterior certificación en actas, copia fotostática del mismo, solicitando la inmediata devolución del original. Para el acto jurisdiccional homologatorio, invoco el carácter público de dicho instrumento, y por tanto el valor de certeza preceptuado ex articula 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por expresa remisión del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. DEL PROCEDMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS. Durante el iter procedimental, en el presente P.d.L. y Partición de Comunidad Sucesoral, los ciudadanos J.T.S., J.T.S., R.T.S. y C.T.S., contrataron los servicios profesionales del Abogado DIXON M.I., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.183.613, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 46.652. Desavenencias surgidas entre los contratantes, aparejaron la resolución del Contrato de Servicio Profesional, y acto subsiguiente el reclamo de honorarios profesionales a través de la Intimación deducida en el mismo Proceso. Para dar por terminado dicho conflicto de intereses, las partes acordaron una TRANSACCION, en la cual por mutuas y recíprocas concesiones, se liberaron mutuamente para el futuro de cualquier prestación de dar o hacer que pudieran exigirse recíprocamente; el acto jurídico descrito fue debidamente documentado en Instrumento Público, otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha dieciocho (18) de octubre (10) de dos mil cuatro (2004), quedando anotado con el número 88, en el Tomo 105, y que se aneja con la presente señalada con la consonante H. A los efectos de lograr la credibilidad de las afirmaciones de hecho aquí realizadas, consigno y produzco, en copia certificada, constante de tres (03) folios útiles Instrumento al que se ha hecho referencia, igualmente consigno y produzco, a los fines de su comparación y ulterior certificación en actas, copia fotostática del mismo, solicitando la inmediata devolución del original. Para el acto jurisdiccional homologatorio, invoco el carácter público de dicho instrumento, y por tanto el valor de certeza preceptuado ex articula 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por expresa remisión del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SOLICITUD DE HOMOLOGACION. En obsequio a la argumentación extensamente expuesta, requiero del d.O.J. por Ud. presidido, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional Decisoria preceptuada ex articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1.736, 1.737, y 1.738 del Código Civil, por aplicación analógica del artículo 4 segundo aparte eiusdem, se sirva proferir PROVIDENCIA JURISDICCIONAL HOMOLOGATORIA DE LA TRANSACCIÓN perfeccionada entre los ciudadanos: C.L.M. viuda de TOUMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.370.937, F.R.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.332.255, J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.334.584, y R.W.T.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.756.358, igualmente domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y los ciudadanos J.T.S., J.T.S., R.T.S., C.T.S. venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personales Nos. 10.435.220, 12.256.032, 14.896.486, 16.118.620, igualmente domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra debidamente instrumentalizado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de septiembre (09) de dos mil cuatro (2004), e inmatriculado con el N° 65 del Tomo 127. Igualmente solicito sea homologada la TRANSACCION, en la que se pone fin al conflicto de intereses entre los ciudadanos J.T.S., J.T.S., R.T.S., C.T.S., y el profesional del Derecho DIXON M.I., en la cual por mutuas y recíprocas concesiones, se liberaron mutuamente para el futuro de cualquier prestación de dar o hacer que pudieran exigirse recíprocamente; el acto jurídico descrito fue debidamente documentado en Instrumento Público, otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha dieciocho (18) de octubre (10) de dos mil cuatro (2004), quedando anotado con el número 88, en el Tomo 105, y que se aneja con la presente señalada con la consonante H. Una vez agotado el ejercicio de dicha Potestad por la homologación concedida, muy respetuosamente, requiero de Ud. se sirva oficiar a los Registros Inmobiliarios respectivos, para que dichas Oficinas procedan a la inserción protocolar de la adquisición de las alícuotas o hijuelas de los ciudadanos señalados ut supra. Expedidos y entregados a los interesados los referidos oficios, requiero proceda a remitir a la competencia de Protección del Niño y del Adolescente, el presente expediente, a los fines de tramitar ante tales Órganos Jurisdiccionales, la homologación de la Cesión realizada con la menor…”

Ahora bien, analizados como han sido los referidos escritos transaccionales, bajo las condiciones y términos señalados en los mismos y en observancia que nuestro ordenamiento procesal prevé la posibilidad que las partes puedan liquidar de manera amistosa la comunidad existente, tal como lo señala el Artículo 788 del citado Código, que a la letra dice:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…

De la norma ante transcrita, se evidencia la procedencia de realizar este tipo de acuerdo, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a lo convenido, sólo a lo que se refiere a la partición y cesión de los bienes objetos de la demanda, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Sobre lo solicitado en relación a oficiar a los Registros Inmobiliarios para el asiento de las cesiones realizadas, este Tribunal en su defecto ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas necesarias y que soliciten los interesados para su registro.

En relación a lo solicitado sobre remitir el expediente a un Tribunal de Protección, este Sentenciador en vista que la ciudadana L.G.T.M., alcanzó su mayoría de edad y ratificó el acto de auto composición procesal celebrada cuando era menor, obvia pronunciarse al respecto.

De igual manera, se ordena la devolución de los instrumentos originales solicitados en los escritos examinados, previa certificación en actas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Accidental,

Abog. Z.V.G.

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