Decisión nº 00055-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, seis de abril de dos mil seis

195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EH11-L-2005-000011

PARTE ACTORA: J.E.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.662.482

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.T.J.T., y EUNIZET MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.341.687 y 9.990.080 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 111.892 y 58.986 en su orden

PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A., INPARK DRILLING FLUIDS S.A y PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: I.Y.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.007.560 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.747.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA COMO TERCERO (INPARK DRILLING FLUIDS S.A): ASMIRIA M.D.C. y L.I.F.L. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 5.714.110 y 15.056.446 respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo los números 37.895 y 103.448 en su orden.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA COMO TERCERO (PDVSA): C.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.603.985 e inscrito e el inpreabogado bajo el número 67.616

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 6 de abril de 2006, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, la empresa TUBOSCOPE BRANTD DE VENEZUELA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia e inscrita originalmente en el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal D.A. bajo el nº 115, tomo III, del año 1957, bajo el nombre de VENEZUELA WELL ANALYSIS SOCIEDAD ANOMINA, hoy denominada TUBOSCOPE BRANTD DE VENEZUELA,S.A por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 40, Tomo 38-A, el 02 de Julio de 1998, (en lo sucesivo la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderada Y.G. deS., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.560, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.747, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente, por una parte; y por la otra, el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.662.482 (en lo sucesivo el “EX EMPLEADO”), actuando debidamente asistido por los abogados Eunizet Montilla y S.T.J., abogados en ejercicio titulares de la cédula de identidad N° V-9.990.080 y 14.341.687 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 58.986 y 111.892 en su orden, igualmente se encuentra presente el apoderado de la empresa llamada como tercero (PDVSA) Abogado C.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.603.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.616, quienes después de aceptar expresamente la representación, la cualidad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en esta Acta, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO

El EX EMPLEADO declara:

1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la COMPAÑÍA, el 1 de Diciembre de 2003, como TECNICO DE CONTROL DE SÓLIDOS.

2) Que su salario básico último era la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00) mensuales y que debía ser la cantidad de (Bs 928.800.00) debido al aumento dado por la Industria Petrolera a partir del 21 de octubre de 2004, pues le era aplicable la Convención Colectiva Petrolera.

3) Que fue despedido injustificadamente el día 25 de noviembre de 2004 y que no se le hizo entrega de liquidación.

4) Que su jornada de trabajo era de 7 x7 que trabajaba una semana y descansaba una semana realizando guardias de 12 horas pero permaneciendo las 24 horas en los campos petroleros o taladros.

5) Que la prestación de sus servicios fue en los taladros Corpoven 8 y Flint 33 ubicados ambos en Guasdualito y Cliffs 40, ubicado en la Victoria.

6) Que no recibía bono de frontera, ayuda de ciudad, cesta tickets, bono nocturno, tiempo de viaje, horas extras diurnas y nocturnas.

7) Que se le violaron sus derechos laborales por no cancelación del bono nocturno, bono único compensatorio, tiempo de viaje, antigüedad, no cancelación de horas extras, prima dominical, utilidades no acordes con la forma que aplica en la Industria Petrolera, no cancelación de bono de frontera, pago de vacaciones sin disfrute y la cancelación de las mismas, así como el bono vacacional no acorde con las normas del ámbito petrolero.

8) Que su salario básico debía ser (Bs. 30.960,00) diarios, hora Salario Básico 8 horas a (3.870,00), hora extra diurna (3.870,00) por 1,93 igual (7.469,10); hora extra nocturna (Bs. 7469,10) x 1.66 = a ( 12398,70), salario normal (Bs. 30.960,00) + bolívares 2400,00 (prima ayuda especial única)+ básico 20.925,82 (alícuota del bono nocturno + Bs. 10139,87 (alícuota de horas extras) + Bs. 759,92 (alícuota de tiempo de viaje y su exceso) + Bs. 2236,00 alícuota de prima dominical =Bs. 67.421,61.

9) Salario Integral Bs. 67421,61(salario normal) +Bs. 22961,58 (alícuota de utilidades) +Bs. 3870,00 (alícuota del bono vacacional anual y fraccionado) =Bs. 94.253,19.

10) Que laboró 616 horas extras que multiplicadas por Bs. 5432,07 (valor de la hora extra) da como resultado la cantidad de Bs. 3.346.156,80.

11) Que por vacaciones anuales desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 25 de noviembre de 2004, se le adeuda la cantidad de 27,5 días por Bs. 67.421,61, par un total de un 1.854.094,40.

12) Que por bono vacacional anual se le adeuda un total de (Bs. 1.277.100,00).

13) Que por concepto de Antigüedad se le adeuda considerando el Salario Integral y la cláusula 9 de la C.C.P en concordancia con la L.OT la cantidad de (Bs. 2.827.595,69), por Antigüedad Legal,( Bs. 1. 413797,85), por Antigüedad Adicional y por Antigüedad Contractual la suma de (Bs. .413.797,85) lo que suma un total de ( Bs. 5.655.191,39).

14) Que por utilidades se le adeuda a razón de 33.33% , la cantidad de (Bs. 7.577.319,79)

15) Que por indemnización por retardo en el pago de conformidad con la cláusula 60 minuta 7 le corresponden la suma de (Bs. 6.687.360,00)

16) Que por ayuda especial única de acuerdo al Contrato 2002-2004 se le adeuda (Bs. 792.000,00)

17) Que por bono nocturno se le adeuda la suma de (Bs. 6905.520,00)

18) Que por bono alimentario se le adeuda (Bs. 1.408.000,00)

19) Que por preaviso se le adeuda la cantidad de (Bs. 2.022.648,44)

20) Que por tiempo de viaje se le adeuda (Bs. 250.776,00)

21) Que por bono de frontera se le adeuda la cantidad de (Bs. 450.000,00)

22) Que por prima dominical la suma de 737.880,00.

23) Que en consecuencia se le adeuda la cantidad de ( Bs. 38.964.046,82)

24) Que así mismo solicita indexación sobre tal monto.

Sin embargo, el EX EMPLEADO declara que de acuerdo a las pruebas presentadas en el presente proceso observa que efectivamente no le era aplicable el Contrato Colectivo Petrolero, pero mantiene sus reclamos sobre sus prestaciones sociales, ya que no le fue dada liquidación alguna y mantiene igualmente su reclamo por despido injustificado, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, por lo cual solicita por este medio a la COMPAÑÍA que en el cálculo de las misma se haga conforme a los beneficios que como personal especializado se le reconocen y que son superiores a la Ley del Trabajo, tomando además en cuenta que su relación de trabajo fue de once meses de acuerdo a la fecha que manifestó iniciaron sus labores.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO

La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por las siguientes razones:

1) La relación de trabajo entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA se inició en fecha 28 de abril de 2004 y no la fecha que denuncia, ello se evidencia del contrato suscrito y que consta en autos.

2) Que siendo su desempeño como TECNICO EN CONTROL DE SÓLIDOS, no le corresponde aplicación de Convención Colectiva Petrolera.

3) Que en consecuencia son improcedentes los montos de salarios básico, normal e integral y sus respectivas incidencias especificados en el libelo y que aquí se dan por reproducidas.

4) Que el contrato para el cual dice haber laborado le había sido otorgado por la empresa PDVSA a INPARK DRILLING FLUIDS S.A y no a mi representada, esta ultima fue subcontratada por Inpark Drilling fluids S.A .

5) Que la sub contratación de la que fue objeto mi representada fue y es clara, en que el personal a cancelar se determinaría según la Ley Orgánica del Trabajo, que esta acotación no sólo consta en el contrato producido en la Audiencia Preliminar por la COMPAÑÍA, respaldado por los terceros llamados a la causa PDVSA e INPARK DRILLING FLUIDS S.A , sino que fue expresamente aclarado en las reuniones de licitación previas al otorgamiento del contrato, como también consta de las pruebas producidas en el presente proceso.

6) Que no laboró horas extras, que los bonos nocturnos cuando le correspondieron fueron cancelados en su oportunidad, que todos los conceptos que solicita referidos al Contrato Colectivo no le eran aplicables.

7) Que en todo caso siendo personal especializado tenía beneficios superiores a la Ley del trabajo y de hecho se les reconoce a este personal conceptos como vacaciones, utilidades, bonos vacacionales análogos a la convención colectiva petrolera.

8) Que además de haber suscrito contrato a término fijo con la COMPAÑÍA, posterior a ello era contratado para hacer sustituciones provisionales de trabajadores fijos, como de las pruebas aportadas puede constatarse y que además se produjo la finalización de labor para el equipo CPV 08 en noviembre de 2004.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y observándose que efectivamente laboró de la manera descrita en la Clausula Segunda, pero que ello superó los seis meses, la COMPAÑÍA con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o cualesquiera otras empresas relacionadas o afiliadas a la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores, incluyendo a los terceros que fueron llamados a este proceso, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.500.000,00)., la cual se discrimina de la siguiente manera:

Asignaciones Dias Salario Base de cálculo Monto (Bs.)

Prestación de Antigüedad Art P.Primero 30 40.883,02 1.224.990,71

Antigüedad acumulada 15 533.320,00

Día medico 24.000,00 24.000,00

Vacaciones fraccionadas 15 27.958,87 419.383,00

Bono vacacional fraccionado 20 24.000,00 479.995,20

Utilidades 5.159.995,20 33,33% 1.719.826,40

Intereses sobre prestaciones 184.439,13

Indemnización Transaccional para transigir los reclamos formulados por el EX EMPLEADO y cualesquiera otros que le correspondan o puedan corresponder, independientemente de su fuente, causa o motivo 9.922644,67

Deducciones INCE 8599,13

TOTAL A RECIBIR 14.500.000,00

La COMPAÑÍA paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de (bs 14.500.000,00), mediante un (1) cheque emitido a la orden del EX EMPLEADO es cual es entregado en este acto ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Barinas. Las partes convienen que en el caso que el EX EMPLEADO no pueda presentarse la COMPAÑÍA dará cumplimiento a esta transacción y quedará liberada de cualquier obligación, consignando el cheque correspondiente ante los mismos órganos antes indicados. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el EX EMPLEADO en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes, proveedores y los terceros llamados a esta causa.

En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la COMPAÑÍA ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

Vista la transacción realizada en la cual asume mi representada el pago de algunos beneficios laborales y la transacción sobre otros, se deja expresa constancia del DESISTIMIENTO al llamado a los terceros que efectivamente notificados concurrieron a este proceso haciéndose parte en el mismo siendo estos INPARK DRILLING FLUIDS S.A y PDVSA, otorgándoles el mas absoluto finiquito.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX EMPLEADO reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, así mismo nada podrá reclamarle a PDVSA ni a INPARK DRILLING FLUIDS S.A ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento, y/o, por los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad prevista en los Artículos 108 de la LOT y los intereses devengados por la misma; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT.

  2. Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; días de viajes debidos, bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, tiempo de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, ayuda de alimentación, salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras diurnas o nocturnas, bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes, profesionales u ocupacionales; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de alguna enfermedad común, profesional u ocupacional, o de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, y/o proveedores PDVSA e INPARK DRILLING FLUIDS S.A . Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX EMPLEADO deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, PDVSA e INPARK DRILLING FLUIDS S.A ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.500.000,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0108-0047-12-0100069004 y cuyo titular es la empresa demandada TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A., del Banco Provincial, dicho cheque tiene asignado el número 09098587

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

En este mismo acto son devueltas a las partes las pruebas consignadas el inicio de la Audiencia Preliminar las cales reciben de manera conforme

El Juez

Abg. J.E.M.S.

Los Comparecientes,

El Demandante

J.E.M.O.

Apoderadas Judiciales de los Demandantes

Abg. S.T.J.T., y

Abg. EUNIZET MONTILLA

Apoderada de la Empresa Demandada

Abg. I.Y.G.V.

Apoderado de la Empresa Demandada como Tercero (PDVSA)

Abg. C.A.B.A.

La Secretaria,

Abg. NUBIA DOMACASE

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