Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2005

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de enero de 2006

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009380

PARTE DEMANDANTE: J.C. URRIOLA GUEDEZ CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-: 11.701.282.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE CRESPO PROCURADORA DEL TRABAJO IPSA Nro. 92.047.

PARTE DEMANDADA: INGENERIA SERUL, C.A

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En fecha 12 de diciembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., se anunció la Audiencia Preliminar en el presente asunto encontrándose presente J.C. URRIOLA GUEDEZ CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-: 11.701.282, asistido por la abogado ENMIS DUQUE CRESPO PROCURADORA DEL TRABAJO IPSA Nro. 92.047. En este estado este Tribunal dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada INGENERIA SERUL, C.A, ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatando el Tribunal:

PRIMERO

Que el trabajador contaba con más de seis meses de prestación de servicios para la empresa INGENERIA SERUL C.A., de acuerdo a la fecha ingreso (04-02-2005) y despido (01-08-2005) por él alegada.

SEGUNDO

Que desempeñaba al cargo de JEFE DE CUADRILLA, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.

TERCERO

Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Que devengaba un salario semanal de Bs. 175.800,00, en horario diurno.

Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 01-08-2005, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 703.200,00 mensuales; es decir Bs. 23.440,oo diarios.

Se condena en costa a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copia a la parte actora.

EL JUEZ

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg.Andreína Velásquez Santamaría.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR