Sentencia nº 1476 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAcción de Habeas Data

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente N° 2009-0914

El 22 de julio de 2009, el apoderado judicial del ciudadano J.V.C.C., titular de la cédula de identidad No. 15.816.247, abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.743, compareció ante esta Sala Constitucional e interpuso acción de hábeas data contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los datos que sobre su persona reposan en el Sistema Integrado de Información Policial.

 

El 4 de agosto de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 6 de octubre de 2009, se dio cuenta en Sala de la diligencia consignada por el apoderado judicial del accionante, en la cual solicitó el pronunciamiento en la presente causa.

                                              I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

El ciudadano J.V.C.C. fundamentó la acción de hábeas data en los siguientes términos:

Que “No obstante mi representado fue declarado inocente en el juicio que se le siguió y cuya consecuencia procesal debía ser entre otras su exclusión de los sistemas computarizados (sic) pertinentes (SIPOL) no siendo ello así, y presentando un estatus de solicitado hasta la presente fecha, con lo cual se afectan directamente derechos fundamentales del ciudadano J.V.C.C., plenamente identificado anteriormente, pues tal estado le ha impedido entre otras cosas acceder a empleos dentro de la administración pública y la empresa privada, aunado al hecho (sic) que constantemente y en reiteradas ocasiones ha sido objeto de vejamen y maltratos frente a su propia familia, debiendo siempre cargar consigo su notificación de libertad plena expedida por el tribunal que conoció de su causa y muchas otras limitaciones que afectan directamente sus derechos fundamentales”.

Que “…mi representado en distintos tiempos y fechas ante distintas autoridades y/u organismos ha intentado infructuosamente se le excluya de dicho registro ilegal y violatorio de sus derechos fundamentales”.

Que “Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo Acción de Habeas Data, a los fines de que se rectifiquen y excluyan los datos del ciudadano J.V.C.C., ya indentificado ut supra los cuales reposan en el Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL)”.

El accionante, anexo al escrito objeto del caso de autos, consignó copia certificada de la decisión del 10 de enero de 2008 que dictó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual lo declaró “inculpable” de su presunta participación en la comisión del delito de robo agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo previsto en los artículos 83 y 77 cardinal 11 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.V..

                                                        II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En forma previa esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción y, en tal sentido, cabe destacar que el apoderado judicial del ciudadano J.V.C.C., solicitó que se esclarezca su situación respecto de la solicitud de eliminación de datos de identidad en el registro que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la supuesta comisión del delito contenido en el expediente TP01-P-2006-002264, por lo que de conformidad con los criterios asentados en sentencias del 23 de agosto de 2000 (caso: R.C. y otros) y 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), en las cuales se determinó la competencia para conocer de las referidas acciones a la luz de los principios y preceptos consagrados en el Texto Fundamental, y ante la ausencia de ley que regule la materia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma; y así se declara.

Ahora bien, procede esta Sala a analizar si la acción incoada cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé lo siguiente:

 “(…)Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada. (Resaltado de este fallo.)

Con relación a los requisitos de admisibilidad de la acción de hábeas data, la Sala ha precisado que es necesaria la consignación de un documento o prueba que demuestre la existencia del registro que se denuncia como lesivo de los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República de Venezuela y, en tal sentido, en sentencia N° 1281 del 26 de junio de 2006, (Caso: P.R.) Carbone, señaló lo siguiente:

…En el caso específico del habeas data intentado contra información compilada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta Sala a través de sus fallos ha considerado como documento indispensable aquel ‘(…) que demuestre fehacientemente que existen los supuestos registros que lleva el señalado organismo policial, motivo por el cual, la situación jurídica en que ésta funda su acción, tendiente a que se corrija la información –corrección a la que tiene derecho conforme al artículo 28 de la Constitución- [sin dicha documental] no goza presunción alguna de objetividad, que le permita al juez entrar a conocer de la solicitud interpuesta. (Vid. Fallo Nº 2617, del 12 de agosto de 2005. Caso: M.Y.R.). De la citada decisión se desprende que el carácter que se le da al documento fundamental, en el caso específico del habeas data, es el de documento ad probationem,´ya que al menos este prueba la concurrencia de los hechos constitutivos del acto lesivo -demuestra los hechos reales y concretos alegados-.

…si bien el ejercicio de los procedimientos internos de exclusión de datos dispuestos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no afecta la posibilidad que tienen los particulares para intentar su acción de habeas data, resulta lógico que estando la información que se pretende corregir o actualizar, dentro de los sistemas de datos de dicho Cuerpo, la constitución de una nueva situación jurídica a favor del presunto lesionado, se obtenga de manera más expedita a través del proceso llevado por la Asesoría Jurídica Nacional del antedicho Cuerpo Científico.  

De manera que, esta Sala concluye luego del análisis realizado, que la presentación por parte del accionante del dictamen expedido por el Cuerpo Investigativo Policial que resulta de la solicitud del procedimiento de exclusión de datos, en caso de que éste no satisfaga enteramente la solicitud del requirente, se entenderá que cumple cabalmente con el requisito de admisibilidad de presentación de documento fundamental, dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la presentación del habeas data.

Sin embargo, en atención al principio de libertad de prueba, lo anterior no constituye perjuicio alguno para que el accionante pueda presentar sustitutivamente cualquier otro documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible de los registros policiales; tales como, las copias certificadas del expediente del caso principal donde conste la existencia de los registros policiales o alguna acta expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que igualmente refleje la permanencia de los datos falsos o erróneos. Así se decide

.

 

Ahora bien, esta Sala observa que en el presente caso, el solicitante sólo consignó una copia certificada de la decisión del 10 de enero de 2008 que dictó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual se declaró “inculpable” al hoy solicitante, de su presunta participación en la comisión del delito de robo agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo previsto en los artículos 83 y 77 cardinal 11 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.V.”,  circunstancia que hace necesario reiterar el criterio sostenido por esta Sala en la decisión No. 1281 del 26 de junio de 2006, el cual estableció que para la admisión de la demanda de hábeas data debe acompañarse, como instrumento fundamental, un documento administrativo que compruebe la existencia de los registros policiales de los cuales se pretende su eliminación o exclusión; sin embargo, en el caso de autos no fueron consignados los documentos indispensables para que proceda la acción de hábeas data interpuesta, razón por la cual es inadmisible.  Así se declara.

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala, sin prejuzgar sobre el fondo de los asuntos que han sido planteados en el expediente bajo examen, y en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la demanda de autos. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano J.V.C.C. contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los datos que sobre su persona reposan en el Sistema Integrado de Información Policial.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 04 días del mes de noviembre  de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. Lamuño        

                                                                                 

El Vicepresidente,

                                                                 Francisco Carrasquero López

J.E.C.R.

       Magistrado

P.R.R. Haaz 

                                                                                  Magistrado

             

M.T.D.P.

       Magistrado

                                                           

    Carmen Zuleta de Merchán                                    

                                                                                   Magistrada.

A.D.R.

    Magistrado-Ponente

El Secretario

J.L.R.C.

ADR/

Exp. N° 09-0914

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