Decisión nº PJ0012010000125 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000833

ASUNTO: IP01-P-2010-000833

MIEMBROS DEL TRIBUNAL:

JUEZA PROFESIONAL: Abg. YANYS MATHEUS SUAREZZ

SECRETARIA DE SALA: Abg. K.G.

PARTES INTEGRANTES:

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.M.

DEFENSOR PUBLICO 1ERO: Abg. CARMARIS ROMERO

IMPUTADO: J.A.R.G.

VICTIMA: V.E.P..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD

ANTECEDENTES

En fecha 27/04/10 fue recibido por el Juzgado Segundo de Control escrito Constante de Cinco Folios útiles Anexa Causa Nº 11F2-0384-2.010, constante De (24) Veinticuatro folios útiles presentado por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público Falcón ABG J.M. donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Ciudadano J.A.R. venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.339.679, de profesión u oficio Indefinida, soltero, natural de V.E.C., residenciado en Barinas, estado Barinas, sector Guasimitas, calle Principal, casa sin nùmero, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente. Se da entrada y se tiene a la vista para proveer.

En fecha 29/04/10 se dicta Resolución y se decreta la orden de aprehensión en contra del mencionado imputado conforme al articulo 250 del COPP.

En fecha 30/04/10 día fijado por el Tribunal Segundo de Control de esta misma sede judicial para celebrarse la audiencia de presentación la Jueza Abg. R.M. se Inhibe de conocer el asunto IP01-P-2010-000833 por cuanto su cónyuge Abogado en ejercicio en este mismo Circuito Judicial Penal Abg. N.A. defendió al hermano de la victima, inhibición planteada conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30/04/2010 se recibe de la URD el presente asunto IP01-P-20010-000833 en este Tribunal Primero de Control encontrándose en funciones de Guardia Ordinaria el asunto con detenido y se fija audiencia para ese mismo día a las 3:30 de la tarde y se efectúa traslado a la sede del Hospital Universitario A.V.G. deC. del estado falcón y se lleva a cabo la audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de la ley adjetiva penal.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal Primero de Control a emitir pronunciamiento previo estudio individualizado de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:

El presente asunto se le sigue al ciudadano: J.A.R., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.339.679, de profesión u oficio Indefinida, soltero, natural de V.E.C., residenciado en Barinas, estado Barinas, sector Guasimitas, calle Principal, casa sin número, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente.

II

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 25 de Mayo de 2010 la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Y.M. interpuso por intermedio de la oficina de Alguacilazgo escrito que correspondió por distribución el conocimiento a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, escrito constante de dos (02) folios útiles mediante el cual solicita PRORROGA DE 15 DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento de 30 días a que se contrae el articulo 250 del COPP con relación a la causa Nº IP01-P-2010-000833 y registrada en el Despacho fiscal con el Nº 11F2-00384-10 en la que aparece como victima: V.E.P. y como imputado: J.A.R., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.339.679, de profesión u oficio Indefinida, soltero, natural de valencia estadoC., residenciado en Barinas, estado Barinas, sector Guasimitas, calle Principal, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente y solicita a este Despacho Judicial la Pòrroga correspondiente a la extensión de la Medida de Privación Judicial Preventiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la fecha de presentación, la oficina fiscal se encuentra en espera de las resultas de diligencias de investigación ordenadas al Cuerpote investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, según oficio Nº FAL-2-326-10 de fecha 24/05/2010, la práctica de varias diligencias de investigación, en la cual se solicitaron elementos de pruebas, estos importantes que inculpen o exculpen a los imputados para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización del acto conclusivo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del citado código solicita se decrete una PROROGA DE QUINCE (15) DIAS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tal efecto el Artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte establece:

…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputado…

(Omisis).

De la revisión de actas y en atención al contenido de la referida disposición, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la presente Solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico (con 5 días de anticipación al vencimiento de los treinta días de la Privación de Libertad), aunado al hecho de que la Reforma estableció algo novedoso que las resultas de cuya prórroga solo debe ser notificada a la defensa del imputado. Igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la espera la oficina fiscal de las resultas de diligencias de investigación solicitadas, indicando además que son elementos de pruebas importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización del acto conclusivo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del citado código solicita se decrete una PROROGA de quince (15) días. Razón motivada por el cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la prorroga solicitada, lo cual será por un plazo de QUINCE (15) DÍAS contados a partir del día de vencimiento de los treinta días correspondientes a la privación de libertad del imputado antes identificado. En consecuencia notifíquese al defensa del imputado y remítase como actuación complementaria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las presentes actuaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y en consecuencia se decreta una PRORROGA DE QUIENCE (15) DIAS a la representación Fiscal a los fines que presente un acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días correspondientes ala privación de libertad del imputado, conforme lo establece el articulo 250 en su Cuarto aparte de la ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido contra el imputado: J.A.R., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.339.679, de profesión u oficio Indefinida, soltero, natural de valencia estadoC., residenciado en Barinas, estado Barinas, sector Guasimitas, calle Principal, casa sin número, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente en fecha 30ABR210, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Remítase el presente asunto como actuación complementaria al asunto principal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese a la defensa del imputado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Mag. Sc. YANYS C. MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. K.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión publicada en S.A. deC., a los Treinta y un (31) días del mes de M. deD.M.D. (2010).

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000833

RESOLUCION Nº: PJ0012010000125

FECHA: 31/05/2010

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