Decisión nº WP01-P-2003-81 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteYarleny Martin
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CAUSA N° WP01-P-2003-81

JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY M.B.

SECRETARIO: JORGE NOVOA

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PUBLICA: C.Q.

ACUSADO: J.A.A.

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado J.A.A., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Cauchero, residenciado en: Calle Los Dominicanos, Sector Catamare, Casa S/N, C.L.M., Estado Vargas, indocumentado, quien fue ABSUELTO por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el día 12 de marzo de 2008, la Dra. JULIMIR VASQUEZ, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso de apertura indicando que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas admitió la acusación fiscal contra el ciudadano J.A.A., por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, así como los medios de pruebas, en virtud de los hechos ocurridos el 24 marzo de 2001,aproximadamente las 12:40 horas de la madrugada, cuando la ciudadana Sivira Endrina se disponía a ingresar a su casa fue interceptada por el hoy acusado, quien usando una cabilla la sometió y bajo amenaza de muerte la introdujo de manera violenta a su residencia, este sujeto le ató las manos y procedió a golpearla en el rostro y el cuerpo abusando sexualmente de ella, luego tomó un dinero e efectivo, objetos varios, se retiró y la dejó encerrada, amordazada y bajo llave, siendo posteriormente rescatada por un vecino.

Por su parte la Defensa Pública manifestó que durante el debate se demostrará que su defendido es inocente de los hechos que se le acusa, y el acusado se acogió al precepto constitucional.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, víctima, testigo y experto que comparecieron al juicio oral y público, esta juzgadora considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que la médico forense señaló que la víctima no había sido objeto de violación.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

Declaración de la funcionaria J.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.119.381, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “Ratifico que es mi firma, la experticia Medico Legal la efectué en el año 2001 a una ciudadana de nombre Endrina Sivira que consta de examen ginecológico y lesiones externas. En el examen ginecológico las conclusiones fueron básicamente Desfloración Antigua, signos de parto anterior, región anal sin lesiones, presencia de flujo menstrual. Lesiones externas múltiples, un hematoma en un ojo hasta raspones en el cuerpo fue vista en un Hospital donde fue diagnosticada con una fractura no desplazada de huesos propios nasales. El Tiempo de curación fue de quince a dieciocho días aproximadamente, salvo complicaciones, el carácter de las lesiones son de mediana gravedad”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: ¿Encontró alguna lesión de tipo ginecológica? No, las conclusiones que están allí no son lesiones si yo hubiese puesto alguna lesión lo hubiese descrito dentro de las conclusiones como signos de traumatismo genital reciente o signos de traumatismo ano-rectal reciente, la desfloración positiva antigua significa que la persona tuvo ya relaciones sexuales, signos de parto anterior que la persona ya parió y menstruando que tiene la menstruación. En relación a las lesiones externas son de Mediana Gravedad. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: ¿La persona fue victima de violación para el momento en que usted la evaluó? No, si hubiese algún signo algún traumatismo yo lo habría descrito en el examen ginecológico. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿En que condiciones se presenta la victima fue golpeada con un objeto contundente? Si, ya que presentó politraumatismo, fractura no desplazada de huesos propios de nariz.

Con la declaración de la Dra. J.R., el tribunal da por demostrado que la víctima Endrina Sivira, al momento de ser evaluada, presentó politraumatismo a nivel de la cara, y no presentó ninguna lesión en sus genitales, por lo que a su criterio, no fue abusada sexualmente. El Tribunal valora dicha declaración por su condición de experto de amplia trayectoria en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.

Declaración de la victima ENDRINA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.992.052, quien fue debidamente juramentado e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “Llegue a mi casa y me agarraron por el cuello y me hicieron entrar a mi casa obligada, la persona me agarró por el cuello y me empezó a golpear duro, me daba golpes en mi habitación, yo trate de defenderme, me amarró las manos muy fuerte, después de tantos golpes tuve que hacerme la muerta, como pude me pare y llegue a la puerta y comencé a llamar a una amiga que vivía cercar para que me ayudara, me sacaron por el baño”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿En donde vivía usted? En el Piache. ¿En que lugar ocurrieron los hechos? En las Colinas del Piache donde yo vivía. ¿Por cuantas personas fue abordada? Por una sola persona. ¿Se encontraba alguien más en su casa? No. ¿Que mas recuerda detalladamente de ese episodio, como la golpearon, con que? Con la mano. ¿Quien la golpeó? El esta aquí (el acusado). ¿Le hablo? No. ¿Le hizo alguna seña? Si que lo viera y para que no gritara. ¿Que mas recuerda? Me quito las pantaletas, y siempre haciendo un gesto como de no digas nada. ¿Usted se encontraba en ropa interior? No, yo tenía ropa. ¿Recuerda donde fue golpeada? En la cara. ¿Que tenia puesto ese día? Una blusa cuello de tortuga negro y un blue jeans. ¿Recuerda como le quitaron el pantalón? No. ¿Pero si recuerda como le quitaron el blumer? Fueron tantos golpes, que no recuerdo. ¿Recuerda haber sido penetrada por sus órganos genitales? Exactamente No. ¿Con que la amarraron? Con las sabanas que tenía en la cama ¿Recuerda sus características físicas? Como el señor que esta ahí, fuerte (señalando al acusado). ¿Cuando usted llama a su vecina para pedirle ayuda ya se había ido el ciudadano? Si ¿Por donde salio? Me imagino que por la puerta. ¿Logró observar a la persona arriba de usted? Si. ¿Recuerda si fue violada? No se, no lo recuerdo, era mi vida, me estaba ahorcando, no sabia que estaba pasando. ¿Cuando la sacaron estaba vestida o desnuda? Semidesnuda, ropa como tal no tenia, un sostén. ¿Y el blumer? No recuerdo. ¿Usted conocía a la persona? Se que vivía ahí, en el Piache. ¿Recuerda como se llamaba? No se que le decían el mudo. ¿Después que su amiga Jessica la ayuda van a algún centro asistencial? No, por la hora ellos me dejaron en su casa, en la casa de Jessica, hasta el día siguiente que me acompañó para la policía. ¿Al día siguiente tenia alguna molestia genital? No, estaba horrorizada por lo que me había pasado, no lo creía. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: ¿Puede indicar la hora en que ocurrieron los hechos? No recuerdo exactamente, era tarde después de las once. ¿El sitio donde usted vivía era muy concurrido? No, es solo. ¿Cuando usted llego a su casa había una luz prendida? No afuera hay un poste. ¿La persona que la agredió le manifestó algo? No. ¿Cuanto tiempo duró esta persona dentro de su casa? Me imagino que muchas horas, no se. ¿Su casa estaba en construcción? Si ¿Había otra entrada? En la parte del baño le faltaba una parte por construir. ¿Usted recuerda con que la golpeaban? Creo que con la mano, puñetazos. ¿La llegaron a amordazar? Si con la sabana que estaba sobre la cama. ¿Usted conocía a la persona que lo agredió o a sus familiares? Los había visto. ¿Había tenido algún problema anteriormente? No. ¿Recuerda si la persona se llevo algún objeto de su vivienda? Si mi dinero, la llave de la casa, mi reloj. ¿Usted se lo manifestó al funcionario? Si. ¿Recuerda que hizo con la ropa que tenia para el momento en que ocurrieron los hechos? La tenían los funcionarios. ¿Usted recuerda cuando fue evaluada por la medico? Si. ¿Usted recuerda si ese señor llegó a abusar sexualmente de usted? Era tanta la golpiza que no se. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: ¿En el momento en que le estaban dando golpes, usted llego a perder el conocimiento? Había momentos, en que me iba, pero estaba consciente. ¿La persona que detiene la policía es la misma que la agredió? Si.

La víctima al deponer, indicó que no sabía si había sido abusada sexualmente, si este dicho se concatena con la declaración de la experta J.R., el Tribunal llega a la conclusión que ciertamente Endrina Sivira, no fue violada.

Declaración de la ciudadana J.C.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.310.766, quien fue debidamente juramentada impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en mi casa dormida y bajé por que me estaban llamando, yo vivía en frente de donde ella vivía, ya todo había pasado, elle me dijo que la habían golpeado, que la habían violado, fui a buscar a un vecino porque yo no sabia que hacer, el se metió por la parte de atrás de su casa, la saco y ella nos contó lo que le había pasado, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: ¿Recuerda que hora era cuando fue tocada en su casa? No, mi casa no fue tocada, yo escuche que me estaban llamando, pero no sabia quien me estaba llamando, baje y me di cuenta que fue de su casa, la hora no se, como las 3:00 porque amaneció rápido. ¿Usted conoce a la persona? Si la conocemos como Endrina Sivira. ¿Que le manifestó? Ella me dijo que la habían golpeado, que la habían violado. Cuando la saque tenia golpes, morados, el brazo le dolía y nos dijo que había sido el mudo que la había violado, que ella estaba durmiendo, que el entró, le pegó, le puso una bolsa en la cabeza, que la estaba asfixiando. ¿Usted conoce al ciudadano que ella le manifestó que conocen como el mudo? Si. ¿Con usted había alguien mas prestándole apoyo a la señora? Si Deivis, su esposa y otra señora. ¿Como encontraron a la señora? Quien entro fue Deivis por la parte de atrás y nos dice que la encontró desnuda y amarrada. ¿En que región presentaba golpes? En cara, parte de los ojos, hematomas en la cabeza, los brazos. A preguntas formuladas por la Defensa Pública, contestó: ¿Luego que el ciudadano Deivis socorrió a la victima cuales fueron los pasos a seguir? Nosotros la acompañamos allí, esperamos afuera de su casa hasta que amaneciera, después yo la acompañe a PTJ, fuimos al Periférico, le hicieron unos exámenes, nos regresamos a la PTJ, tomaron la declaración. ¿Usted vio a la persona que la agredió a ella? No. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: ¿Que le manifestó la victima? Que ella estaba durmiendo, cuando se percató lo tenia encima, la estaba pegando, la había violado, que la tapo con una bolsa y la estaba asfixiando, cuando el se fue ella como pudo se arrastró y le daba golpes a la puerta y me llamó fue cuando yo baje, ella dice que ella lo rasguñó, lo agarró, lo mordió para defenderse.

Declaración del ciudadano M.M.D.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.312.715, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “La ciudadana Jessica me llamó a las 3:00 de la mañana para que ayudara a la muchacha que estaba amarrada, me metí por la ventana, la agarré, la desamarré, y me fui a mi casa a dormir, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: ¿Como ingresa a la vivienda de la ciudadana Endrina? Me metí por la parte de atrás. ¿Donde se encontraba la ciudadana? Amarrada, tirada en el piso, desnuda. ¿Le manifestó quien la había golpeado? Dijo que el mudo, pero yo no vi a nadie, me fui a mi casa y la deje con las demás mujeres. A preguntas formuladas por la Defensa Pública, contestó: ¿La ventana por donde usted entró no tenia ningún tipo de seguridad? No. ¿Cuando usted ingresó estaba la luz apagada, cómo era la iluminación? Estaba la luz prendida. ¿La ciudadana le manifestó que la habían robado? No. ¿La llevó a algún centro asistencial, a la policía? No yo la deje hablando con Jessica y me fui a mi casa a dormir. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: ¿Como encontró a la victima? Amarrada.

De la declaración de J.P. y D.M., el Tribunal observa que dichas deposiciones son congruentes entre sí, en el sentido, que señalan que la ciudadana Endrina Sivira, fue hallada en su casa maniatada, desnuda y con múltiples lesiones a nivel del rostro, asimismo, ambos testigos manifestaron que la víctima les había dicho que había sido violada por un sujeto que lo apodan “El Mudo”, que cuando ella estaba durmiendo, éste sujeto se introdujo en su casa, la golpeo y posteriormente abusó sexualmente de ella. Ahora bien, esta última exposición no concuerda con lo dicho en juicio por Endrina Sevira, ya que ella no sabe si fue violada, aunado a ello, ella manifestó que el acusado la había interceptado en la entrada de su casa, mientras que los testigos indicaron que la víctima le había dicho que el “Mudo” ingresó a la vivienda y la agredió cuando estaba durmiendo.

Declaración del ciudadano CANELON J.M., titular de la cédula de identidad N° 4.946.867, quien estando bajo juramento expuso: “Yo estaba durmiendo y mi perro comenzó a ladrar pensé que alguien se estaba metiendo para la casa, me paró, abro la puerta y vi el celaje de una persona que bajó corriendo, no vi quien era la persona”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: ¿Que hora era cuando escuchó al perro ladra? Como las 11:00-11:30. ¿Observó a la persona que iba por la calle? No. ¿Se enteró de algún hecho que había ocurrido en el sector? Si, que habían violado a una persona ahí, pero más nada. ¿Conoce al hoy acusado? Del barrio. ¿Presenta algún apodo? Que yo sepa no, ni siquiera le se el nombre.

El Tribunal prescindió de la declaración de C.S., Jhaidy Vera, D.M., N.D. y N.M., de conformidad con el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a incorporar por su lectura, las documentales que fueron ratificadas en juicio, así como aquellas realizadas como prueba anticipada.

  1. - Reconocimiento Médico Legal No. 9700-138-761, de fecha 05-04-2001, suscrito por la Dra. J.R., la cual se transcribe a continuación: “…Reconocimiento Médico-legal practicado a la ciudadana Endrina Sivira, examinada en este servicio el 26-03-01; apreciamos: EXAMEN GINECOLÓGICO: -Genitales Externos de aspecto y configuración normal. –Carúnculas mirtiformes. Presencia de flujo mestrual. –Región anal: Sin Lesiones. CONCLUSION: -DESFLORACION ANTIGUA. –SIGNOS DE PARTO ANTERIOR (CARUNCULAS MIRTIFORMES). –MENSTRUANDO. LESIONES EXTERNAS: 1.- Presenta “férula” de adhesivo en región nasal. 2.- Hematoma oculo bipalpebral izquierdo moderado. 3.- Signos de hemorragia subconjuntival acentuada en ojo izquierdo. 4.- Signos de hemorragia subconjuntival moderada en ojo derecho. 5.- Pérdida de sustancia en región nasal de uno como cinco centímetros de diámetro aproximadamente. 6.- Contusiones con excoriaciones en región del maxilar superior (lado izquierdo), región del maxilar inferior (lado izquierdo); cara lateral izquierda del cuello, horquilla esternal, cara anterior del tórax, cara dorsal de tercero, cuarto y quinto dedos de pie derecho. 7.- Contusiones con equimosis en cara anterior de brazo derecho, cara dorsal de mano izquierda, cara anterior de muslo derecho. 8.- Hematoma en cara posterior de brazo izquierdo de cinco centímetros de diámetro aproximadamente. 9.- Edema moderado en cara dorsal de mano izquierda y cara externa de antebrazo izquierdo con limitación funcional. –Según Historia Clínica del Hospital R.M.J., ingresó el 24-03-01 con Impresión Diagnóstica: Politraumatismo. Fractura no desplazada de huesos propios de nariz. Estado General: Bueno. Tiempo de curación e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de quince a dieciocho días aproximadamente…Carácter: MEDIANA GRAVEDAD.”.

Este Tribunal, luego de escuchar cada una de las testimoniales que fueron traídas al juicio oral y público, y analizadas como fue la documental incorporada por su lectura, quien aquí decide, considera que no se demostró que la víctima Endrina Sivira, haya sido objeto de abuso sexual, ya que la misma señaló en el juicio no saber si fue violada, y si esto se concatena con la deposición de la médico forense J.R., quien categóricamente manifestó que la ciudadana que ella examinó no se apreciaba ninguna lesión en el área genital que evidenciara que la misma haya sido violada, en tal sentido, el hecho punible por el cual acuso el Ministerio Público a J.A.A.A., no se demostró durante el debate, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es absolverlo de la imputación Fiscal ejercida en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IV

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano J.A.A.A., titular de la cédula de identidad No. 21.194.933, de los cargos fiscales por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, del Código Penal, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medidda cautelar impuesta al ciudadano J.A.A.A.. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los quince días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

DRA. YARLENY M.B.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2003-81

YMB/JN

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