Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002209

ASUNTO: RP11-P-2010-002209

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a J.E.N.C., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.228, nacido en fecha 29-03-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio militar, hijo de María centeno y C.S., y domiciliado en la Avenida la Planta, en valle, casa 24, Carúpano, Estado Sucre y J.C. CENTENO SÀNCHEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.0166, nacido en fecha 06-10-19981, de 25 años de edad, de profesión u oficio carretillero, hijo de L.F.C. y A.M.S., y domiciliado en la Avenida la Planta, en valle, casa 20, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los Penados J.E.N.C. y J.C. CENTENO SÀNCHEZ, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 02 de Octubre del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 04 de Octubre del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) mes y Ocho (08) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a J.E.N.C. y J.C. CENTENO SÀNCHEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 24 de Abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a J.E.N.C., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.228, nacido en fecha 29-03-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio militar, hijo de María centeno y C.S., y domiciliado en la Avenida la Planta, en valle, casa 24, Carúpano, Estado Sucre y J.C. CENTENO SÀNCHEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.0166, nacido en fecha 06-10-19981, de 25 años de edad, de profesión u oficio carretillero, hijo de L.F.C. y A.M.S., y domiciliado en la Avenida la Planta, en valle, casa 20, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Junio de 2014, a las 2:20 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. J.E.G.

ABG. EMARLYN BELLORIN

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