Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

El Vigía, 13 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000765

ASUNTO : LP11-P-2011-000765

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Categoría Unipersonal

CAPITULO I

SUJETOS PROCESALES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. Z.R.N.

FISCAL: ABOG. N.G.

DEFENSA: ABG. O.S.

SECRETARIA: ABG. D.M.M.P.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

J.A.G.H., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.572.081, nacido en fecha 15-01-1990, natural de Portuguesa Estado Guanare de ocupación obrero, , hijo de D.H. (v) y D.G. (v) residenciado en la vía los Pozónes, sector P.R. cerca de la casa queda el Hotel Rizon, El Vigía Estado Mérida, teléfono de la esposa Y.P. 0414-1122419.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas).

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Tribunal Unipersonal, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:

Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en seis audiencias durantes los días 11, 25, 27 de mayo, 09, 22 , y junio, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 74 al 82, 87, 93 al 95, 104 al 112, 124 al 125, y 134 al 141.

CAPITULO III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron de la siguiente Manera: " ... en fecha 30-03-2011, los cuales se desprenden de Acta de policial Nº 0033-11, de la misma fecha, practicada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 El Vigía Estado Mérida, en el Sector del Barrio 5 de J.P.R.G.d.M.A.A.d.E.M. específicamente en la cancha 5 de Julio, cuando se le dio la voz de alto a aun vehículo taxi color blanco procediendo hacer una requisa al conductor y el pasajero, el conductor manifestó que venían de los Pozónes, el Distinguido P.J., comenzó con la inspección del pasajero del vehículo en presencia del chofer y se le encontró una media de color azul oscura con blanco atada en su extremo con su mismo material que al abrirla se encontró tres envoltorios en un material de bolsa plástica transparente y se observo dentro de la misma una pieza de piedra y polvo de color blanco en forma de cuadro que tenia un olor fuerte penetrante de presunta droga, la cual riela inserta a los folios 03 de la causa, inserta al folio 04 de la causa entrevista del ciudadano Welffer Antonio, el cual manifestó que el día 30-03-2011, se encontraba a bordo de su carro que labora como taxista, que agarro un pasajero en los Pozónes y le dijo que lo llevaran al Barrio 5 de Julio cuando estaban en la cancha 5 de Julio unos policías de civil le pidieron que parara a mano derecha y nos revisaron tanto al carro como a nosotros y uno de los policías reviso al pasajero y le conseguí entre los bolsillos una media y un nudo y fue cuando le abrieron y observe tres bolsitas transparentes que dentro de la misma había una piedra blanca en forma de cuadro con olor fuerte y uno de los policías dijo que era droga…

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III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1.-Testimonial del ciudadano acusado en fecha 11 de mayo de 2011, J.A.G.H., quien fue debidamente identificado, impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le indicó que está libre de declarar o no sobre los hechos que la representante del Ministerio Público lo acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento, constituyendo la declaración un medio de defensa para desvirtuar los hechos por los cuales se le acusa; y les advirtió que conforme al artículo 347 del COPP pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique; quien expuso: “El día miércoles como a las 5:00 horas de la tarde yo iba con un compañero, un amigo taxista, estábamos por la avenida Don Pepe esperando que cambiara el semáforo y en eso llego un funcionario en una moto y nos apunto y nos dijo que nos bajáramos del vehículo, que nos iba hacer una requisa, y nosotros nos bajamos, nos reviso al vehículo y a nosotros, yo en mi cartera tenia 6 bolívares fuertes y me los quitaron, y bueno al taxista no le hizo nada, a mi me esposo y me sentó en la acera y al rato llego apoyo y nos llevaron para la Sede Policial, y allí en la Sede Policial me preguntaron que si yo lo conocía a él, al taxista, y después empezaron a golpearme, y que me iban a quitar las uñas y preguntarme cosas que la droga de quien era, bueno cuando me iban a sacar para el hospital me acercaron a un señor gordo que me viera que si yo era le preguntaron, y sacaron una media con unas cosas y que eso era mío, y bueno que le dijera de quien era la droga, los funcionarios me decían que les dijera quien era el capo de la droga, que ellos me daban dinero pera que yo me fuera pero que les dijera quien era el dueño, pero esa droga no es mía, a mi nunca me agarraron con droga, a nosotros no nos consiguieron nada…..(…) Fiscal: 1) Dónde fue detenido? R: En el semáforo de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico; 2) Tu ibas en el vehiculo taxi? R: Si, luego nos meten en la parte de atrás del carro al taxista y a mi, en el taxi los policiales nos llevan en el taxi; 3) Ambos fueron tratados como sospechosos? R: No solo yo, porque a mi me esposaron y al taxista no; 4) Cuando los llevan a la Comisaría que sucede? R: Bueno al taxista lo meten primero y luego a mi, cuando yo lo veo el estaba muy nervioso, allí nos desvistieron y nos hacen saltar, luego a él lo sacan, y a mi me empezaron a golpear para que hablara, pero que iba a decir yo, si esa droga no era mía, y el funcionario seguía diciendo que esa droga era mía y que quién era el que me había vendido la droga, pero eso no era mía; 5) Que sucede con el taxista? R: A el lo dejaron ir, hasta donde se el esta libre y a mi me dejaron detenido, pero nosotros no teníamos nada; 6) Esos funcionarios que usted dice estaba en una moto estaba uniformado? R: No, no estaba uniformado. (….) Defensa Privada: 1) Dónde fue detenido usted? R: En el semáforo de la P.R. por donde esta el Club Gallístico, allí donde venden sopa que es muy famoso; 2) Cuántos funcionarios lo detienen a ustedes? R: Primero uno y luego llama refuerzos y llegan tres mas; 3) Este funcionario que los detiene, estaba uniformado? R: No, no estaba uniformado estaba en una moto color negro jaguar marca MASTRO; 4) Para ese momento que lo detienen habían otras personas en el lugar? R: Si muchas, en la vía y en los carros; 5) Dónde aparece esa droga que supuestamente le consiguen a usted? R: Cuando nos tenían en la Casilla los funcionarios traen otros detenidos un señor gordo y otro flaquito y le dicen al gordo que si me conocía que si la droga me la compro a mi; 6) Según su declaración a ustedes lo montan en la parte de atrás del taxi, quien maneja el vehiculo entonces? R: Uno de los funcionarios que no estaba uniformado; 7) Esos funcionarios estaban identificados? R: No, todos estaban de civil; 8) En el momento que le hacen la requisa a usted, también revisan al taxista? R: Si; 9) Y que les consiguen? R: Nada, ni a él, ni a mi, nada; 10) Usted recuerda las características de esos funcionarios? R: El de la moto el que nos detiene era cara finita cabello castaño no muy alto, otro era alto aguajirado y otro era catire cabello medio largo o sea se peina de lado de ojos verdes, y el otro funcionario era acuerpado blanco que era que iba manejando la patrulla y tenia muchas prendas; 11) Cual fue el funcionario que le dio a usted golpes? R: Todos, todos ellos me golpearon, decían dale duro, dale duro para que hable, y uno de ellos me hizo firmar una hoja que dijo que esos eran mis derechos; 12) Por que si estaban juntos el taxista y usted, el se va y a usted lo dejan? R: No lo se, eso fue entre ellos, los funcionarios decidieron ellos, se que el taxista estaba bastante asustado. (…) El Tribunal: 1) Le dieron alguna razón de por que a usted lo dejan? R: No, al taxista lo dejaron ir y a mi me dejaron; 2) Usted habla que hay otros detenidos uno gordo y uno flaco, explíquese? R: Ellos me detienen con el taxista, y cuando me van llevando para el hospital van llegando otros funcionarios con otros detenidos, esos detenidos era uno gordo y uno flaco, y uno de los funcionarios que me agarro le dijo a los otros funcionarios mire ya llegaron los otros, y el funcionario le pregunto al gordo que tenían detenido si me conocía y si la droga me la habían comprado a mi; 3) Usted cuando estuvo detenido, observo a esos ciudadanos allá, es decir, al gordo y al flaco? R: No, yo estuve 5 días detenidos y nos los vi mas; 4) Ese taxista su amigo no lo ha visto usted mas? R: No, el me dice mi esposa que esta muy asustado y que los policías lo tiene amenazado.

Testimonial del ciudadano acusado en fecha 27 de mayo de 2011, J.A.G.H. “Quiero ratificar que soy inocente, a mi nada me consiguieron, me golpearon, pero nada me consiguieron, nos detiene unos funcionarios de civil, nos llevan a la Comisaría me golpearon, pero nunca nos consiguieron nada, soy inocente”.

Testimonial del ciudadano acusado en fecha 09 de junio de 2011, J.A. GRISALES HINCAPIE4.- En este estado el acusado J.A.G.H. manifiesta su voluntad de declarar, a tales efectos la ciudadana Juez procede a la imposición de los derechos, hechos y garantías constitucionales al procesado se le impone del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone además del contenido del artículo 349 del C.O.P.P, pues en el curso del debate podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate; J.A.G.H., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.572.018, manifiesta lo siguiente: El funcionario era uno de los que me estaban torturando para que dijera quien era el dueño de la droga, primero me trasladaron para sur América y después para el hospital, en el transcurso del hospital me decían ellos un tipo de negociación, que yo les dijera quien era el dueño de esa droga, que quien era el capo, que ellos me llevaban en un carro, que les mostrara la casa, y ellos me daban parte de la plata, y de ahí fue que me hicieron u informe en el hospital y de ahí me llevaron para el comando. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.-Es usted amigo del taxista? R: yo lo conozco porque el siempre me ha hecho la carrera a mi, es mi taxista de confianza. 2.-Donde lo tenían detenido? R: en una piecita en sur América, por donde queda la línea de taxi, no hay calabozos, ellos me tenían en la oficina donde tienen los escritorios, me culpaban de tener esa droga, y que yo trabajaba para otra persona, y que les dijera quien era esa persona. No hay mas preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar el Fiscal del Ministerio Público: 1.-Podría ratificar que ese ciudadano fue quien lo obligo a usted hacer que, o que le hizo? R: el lo que hizo fue torturarme, me golpeaban, rompió una bolsa y me la colocaba en la cara para que no respirara, él decía que con eso iba hablar, y quería que yo le dijera quien me daba esa droga, que quien era el dueño, y que yo trabajaba para alguien. 2.-Ellos querían que tú delataras la persona para la cual trabajabas? R: exactamente; y me tenían tirado en el piso esposado, fui golpeado en la cara, me daban cachetadas. 3.-Cuantos funcionarios participaron en ese hecho: él y el otro compañero de él, pero el compañero de èl no me hizo nada solo me amenazaba. Él solo era el que me golpeaba, y los otros tres observaban.

Testimonial del ciudadano acusado en fecha 09 de junio de 2011, por segunda vez J.A.G.H., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.572.018, manifiesta lo siguiente después que el funcionario J.A.P.P. declaro: “…El era otro de los que me amenazaba con una navajita, y me amenazaba de levantarme las uñas con ella”.

Las declaración del acusado J.A.G.H., es adminiculada con lo depuesto por el ciudadano WELFER A.R.P., quien es testigo presencial del hecho sucedido el día 30-03-2011, a las 5:00 p.m cuando se disponía a trasladarse en un taxi propiedad del ciudadano WELFER A.R.P., quien entre otras cosas señaló, que el se monto con su amigo para que le hiciera una carrera, y es cuando van por la altura de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico, cuando esperando que cambiara el semáforo llego un funcionario en una moto y les apunto solicitándole que se bajáramos del vehículo, que les iba hacer una requisa, y ellos se bajaron, y los revisaron a ellos y el vehículo, en la Sede Policial le preguntaron que si el conocía a él, al taxista, y después empezaron a golpearlo, y que le iban a quitar las uñas. Con base en esta declaración e interrogatorio, este Tribunal, precisa que el acusado J.A.G.H., fue detenido por los funcionarios policiales, y que a el no se le encontró nada ilícito ya ciudadano WELFER A.R.P., afirmo ante este Tribunal que en la inspección personal efectuada no le fue encontrada ninguna droga, contrariamente a lo que expresaron los funcionarios policiales, y sobre el sitio donde los detuvieron, hay otra contradicción ya que el acusado J.A.G.H., es conteste con el ciudadano WELFER A.R.P., cuando dicen que fueron detenidos de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico, y los funcionarios aprehensores manifestaron que el sito del suceso fue en el sector del barrio 5 de julio, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrada por los testigos, no permite establecer al Tribunal una relación entre lo incautado con le acusado, no habiendo una relación del nexo de causalidad entre la acción ejercida por el acusado J.A.G.H. y el resultado hecho punible que se le acusa el Ministerio Publico.

  1. - Testimonial del testigo presencial ciudadano WELFER A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.057, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, e impuesto de las generales de ley así como del articulo 242 del Código Penal, manifestando: “Yo vine hay aquí porque he estado averiguando, porque eso que paso a mi me paso me tiene muy asustado, yo me entere que hoy era el juicio, y me entere que hoy lo bajaban a él (señala al acusado) y por eso vine, así serian como las 4:30 de la tarde, él me saca la mano y yo lo monto de pasajero cuando íbamos por la Gallera nos paran hay en toda la Don P.R. y de allí no pasaron para la parte de atrás del carro, y depuse para la Comisaría y a mi me pasan para un lado y a él para otro lado, pero en el carro no consiguieron nada, cuando nos paran en la Gallera pasaron muchos amigos míos que le iban a avisar a mi familia, (…) pregunta el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Qué hace usted? R: Taxista; 2) Cuanto tiempo tiene de taxista? R: Tres (03) años; 3) Eres consumidor de drogas? R: Si; 4) Cómo los detienen a ustedes? R: El chamo en la moto nos apunta y que nos bajemos; 5) Con quien estaba usted en ese momento? R: Con él (señala al acusado); 6) Como los trasladan a ustedes? R: En la parte de atrás del taxi; 7) Para dónde los trasladan? R: A la Sede Policial de Sur América; 8) Que sucede allá? R: Nos desnudan y nos hacen saltar; 9) Tu fuiste golpeado? R: No; 10) Viste que golpearan al alguien? R: No, pero escuchaba los gritos que lo estaban golpeando a él (señala al acusado); 11) Que te decían los funcionarios? R: Que si yo no hacia lo que ellos me decían me iban a meter esa droga a mí, que me la iban a sembrar yo tuve que firmar eso así porque imagínese. Se deja constancia que en este momento el ciudadano Fiscal solicita al Tribunal se ponga a la vista del testigo el Acta de Entrevista a los fines de reconocer firma y huellas. Efectivamente el Tribunal procedió a poner a la vista del declarante el Acta de Entrevista, el testigo manifiesta: “Si esa en mi firma y mis huellas pero los funcionarios me obligaron a firmar porque si no me sembraban la droga a mi, tuve que firmar algo que no, porque en el momento coño me amenazaron, me obligaron a firmar, ellos me dijeron que eso fue por el Barrio 5 de Julio y no fue así ellos nos paran en la Don Pepe donde esta el Club Gallístico, yo firme porque me amenazaron, yo tenia miedo, ellos me dijeron que si no firmaba me metían la droga a mi”; Continua el interrogatorio: 12) Tu le diste dinero a los funcionarios? R: No, no, mire yo tenia 600 bolívares de mi trabajo, del taxi, y ellos me los quitaron y cuando firme y me dejaron ir ellos apenas me devolvieron 80 bolívares, se agarraron lo de mi trabajo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Privada, Abog. O.S., quien pregunto de la forma siguiente: 1) Dónde fue detenido usted? R: Al frente de la Gallera en la Don P.R.; 2) En que andaba el funcionario que los detuvo? R: En una moto; 3) Estaba de civil o uniformado? R: No, estaba de civil; 4) Usted dice que los llevaban a un cuarto y los desnudaron usted observo que a Jonatan le sacaron droga? R: No, no, nada; 5) Usted dice que escucho cuando a J.A.G.H. lo golpearan? R: Yo no vi, pero si escuche los gritos; 6) Que sucede después? R: Bueno a JHONATAN lo sacan para el Hospital, y los funcionarios hicieron el acta y me dijeron que la firmara; 7) Quiere decir que esta entrevista que usted firma ya estaba elaborada, usted no dijo nada? R: Si, ellos hicieron el acta esa y tuve que firmarla así como ellos la hicieron, que supuestamente había una móvil en el 5 de Julio y que dijera que había aparecido una droga, pero eso no fue así; 8) Sabe usted quienes son esos funcionarios? R: De nombre no, pero de vista si, uno era alto de chivita pelo corto moreno, ese fue el que estaba en la computadora haciendo lo que firme; 9) Cuando a usted lo detienen cuantos funcionarios estaban en ese procedimiento? R: A nosotros nos para uno solo que nos apunta, y luego llegaron tres mas, y luego otros que si estaba uniformado; 10) En el momento que los detienen habían personas por ese lugar? R: Si, hasta familiares míos pasaron por ese lugar; 11) Los hechos ocurren en el Barrio 5 de Julio o en la Gallera? R: No, eso fue al frente de la Gallera. Es todo. El Tribunal: 1) Usted dice que había familiares, que pasaron por el sitio en el momento que lo detiene, cómo se llama ese familiar o esos familiares que vieron lo que ocurría? R: F.A. que es mi primo, el vio lo que pasaba; 2) Cómo se identifican los funcionarios que lo detiene? R: No era uno que no estaba uniformado y nos apunta, y luego llegaron tres más en moto que tampoco estaban uniformados; 3) Vio usted cuando le sacaron la droga a J.A.G.H.? R: No, no le sacaron nada, no tenia nada; 4) Usted no pregunto por que lo detenían? R: Claro, eso fue lo primero y me dijeron que yo sabia por que; 5) Usted dice que escucho que le pegaban a J.A.G.H. que le decían los funcionarios? R: El decía que no le pegaran y ellos le decían que donde estaba la droga, el capo dónde estaba; 6) De que conoce usted a J.A.G.H.? R: Que le hacia carreras a veces; 7) Para que línea trabaja usted? R: Por mi cuenta; 8) Usted dice que el acta de entrevista ya estaba elaborada y que las cosas no sucedieron así, de ser esto así, a usted no le dio pesar firmar esa entrevista? R: Bueno y que podía hacer si me dijeron que si no firmaba me la sembraban a mi, yo tenia mucho miedo; 9) Aclara usted a este Tribunal que el acta de entrevista que usted firma, no rindió usted entrevista alguna y ya estaba elaborada? R: Si, es así, ya estaba lista y tuve que firmarla; 10) Usted ha sido amenazado? R: Me han llegado mensajes a mi celular que me dicen que me van a joder; 11) Cuando usted estaba en la Comisaría dio su numero telefónico? R: Si, 12) J.A.G.H. también tiene su numero telefónico? R: Si.

    Las declaración del acusado WELFER A.R.P., es adminiculada con lo depuesto por el ciudadano J.A.G.H., quien es testigo presencial del hecho sucedido el día 30-03-2011, a las 4:30 p.m cuando se disponía a trabajar en su taxi, quien entre otras cosas señaló, que el acusado le saco la mano y el lo recogió para hacerle una carrera, y es cuando van por la altura de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico, y es interceptado por los funcionarios públicos, El chamo en la moto nos apunta y que nos bajemos, los revisan el carro y a ellos y a ninguno le encontraron nada, los trasladan A la Sede Policial de Sur América allá los desnudan y los hacen saltar, y que el escuchaba los gritos que lo estaban golpeando al acusado los funcionarios le dijeron que si el no hacia lo que ellos le decían le iban a meter esa droga a el que me la iban a sembrar el tuve que firmar el acta así como ellos se la dieron. El tubo que firmarla porque le dio mucho miedo que le sembraran droga a él. Con base en esta declaración e interrogatorio, este Tribunal, precisa que el acusado J.A.G.H., fue detenido por los funcionarios policiales, y que a el no se le encontró nada ilícito ya ciudadano WELFER A.R.P., afirmo ante este Tribunal que en la inspección personal efectuada no le fue encontrada ninguna droga, contrariamente a lo que expresaron los funcionarios policiales, y sobre el sitio donde los detuvieron, hay otra contradicción ya que el acusado J.A.G.H., es conteste con el ciudadano WELFER A.R.P., cuando dicen que fueron detenidos de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico, y los funcionarios aprehensores manifestaron que el sito del suceso fue en el sector del barrio 5 de julio, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrada por los testigos, no permite establecer al Tribunal una relación entre lo incautado con le acusado, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y el acusado.

  2. - Testimonial del Funcionario Experto O.R.B.M., titular de la cédula de identidad N° 21.076.686, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, el mismo manifestó ser funcionario activo del C.I.C.P.C Sub- Delegación El Vigía Estado Mérida, el mismo depondrá en relación a la Inspección N° 0401, de fecha 31-03-2011, cursante al folio 32 y su vuelto, y en tal sentido expone: “Ratifico en contenido y firma las Actas que me han sido puestas a la vista, encontrándome de guardia el día jueves 31 de marzo de este año, se recibe procedimiento de la policía del Estado Mérida, en la cual indica el procedimiento de flagrancia de un ciudadano por el delito de droga, donde se nos ordena practicar Inspección técnica del sitio del suceso, nos trasladamos en compañía del funcionario Detective L.S., hasta la sub.-comisaría policial Nª 12, donde nos indicaron donde se encontraba el ciudadano detenido, posteriormente me traslade hacia el barrio 5 de julio cerca de la cancha, nos entrevistamos con varias personas y nos manifestaron que ninguna persona se percato del hecho; eso fue el barrio cinco de julio diagonal a la cancha no recuerdo con exactitud, se trataba de un sitio abierto, donde se observan varias casas, no recuerdo mas nada. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la parte promoverte, el Fiscal del Ministerio Público: No hay preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Privada, a lo cual el declarante, respondió entre otras cosas: Al momento de querer entrevistarnos con las persona en el lugar, ninguna persona quiso aportar testimonio por temor a futura represalia; en ese momento hago un visión alrededor y no veo testigos; posteriormente el funcionario E.C. me manifiesta que el ciudadano detenido no presenta solicitud ni registro alguno; la inspección se realiza en el barrio cinco de julio diagonal a la cancha, no recuerdo como es la vía, si es una vía transitable, es una vía pública. A la pregunta realizada por el Tribunal respondió: eso fue en el barrio cinco de julio.

    Este Funcionario O.R.B.M., fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del ocultamiento destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS sin embargo es una declaración que es solo un indicio, ya que fue contradictoria con el dicho por el testigo presencial ciudadano WELFER A.R.P., y el acusado J.A.G.H., que fueron contestes en decir que el hecho sucedió en la altura de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico contradictoria con la inspección del sitio del lugar expuesta por los funcionarios del C.I.C.P.C, existiendo una duda razonable para esta juzgadora.

  3. - Testimonial del Funcionario Experto L.A.S.G., titular de la cédula de identidad N° 16.743.988, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, el mismo manifiesta ser funcionario activo del CICPC Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, el mismo depondrá en relación a la Inspección N° 0401, de fecha 31-03-2011, cursante al folio 32, y en tal sentido expone: “Ratifico en contenido y firma las Actas que me han sido puestas a la vista; la inspección se realizo en un tramo de la vía pública, en el barrio cinco de julio, al lado de la cancha, sitio abierto con calzada de cemento, aceras y brocales, con poste de metal destinados a la iluminación de la zona, la iluminación era natural, en los alrededores se apreciaban viviendas de diferentes longitudes, y adyacente una cancha deportiva, . Es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la parte promoverte, el Fiscal del Ministerio Público, en los siguientes términos: No hay preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Privada, quien pregunto de la forma siguiente: 1.) Donde esta ubicada la vía. R: en el sector cinco de julio, parte baja calle principal, adyacente a la cancha deportiva, hay aproximadamente varias casas contiguas, unas al lado de las otras, la iluminación era natural. Se deja constancia de la respuesta, al momento de la inspección la iluminación era natural.

    Este Funcionario L.A.S.G., fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del ocultamiento destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sin embargo es una declaración que es solo un indicio, ya que fue contradictoria con el dicho por el testigo presencial ciudadano WELFER A.R.P., y el acusado J.A.G.H., que fueron contestes en decir que el hecho sucedió en la altura de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico contradictoria con la inspección del sitio del lugar expuesta por los funcionarios del C.I.C.P.C, existiendo una duda razonable para esta juzgadora.

  4. - Testimonial del Funcionario Policial L.G.E.M., titular de la cédula de identidad N° 16.039.827, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, la misma manifiesta ser funcionario activo de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 12 El Vigía, el mismo depondrá en relación al Acta policial N° 0033-11, de fecha 30-03-2011, cursante al folio 79, y en tal sentido expone: “Ratifico en contenido y firma las Actas que me han sido puestas a la vista; todo ocurrió el 30-03-2011, aproximadamente a las 4:30 pm, en el sector cinco de julio cerca de la cancha, cuando avistamos un vehículo taxi, observado dos persona, se les pidió que se pararan a mano derecha, le preguntamos de donde venia, nos indicaron que de los pozones, se les pidió que bajaran del vehículo, se les hizo inspección, y al sujeto que venia de copiloto se le encontró en el bolsillo del pantalón tres bolsitas, de cuadro, y en su interior un polvo blanco de presunta droga, se realizo inspección al vehículo y no se encontró nada, le preguntamos al taxista si tenia algún tipo relación con el ciudadano y nos dijo que no, e igual se le pregunto al otro ciudadano que iba de copiloto y dijo que no, que solo el taxista le hacia la carrera, se le informó que quedaría detenido, se llevo al hospital para la inspección corporal y se traslado al comando. Es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la parte promoverte, el Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas respondió: encontrándonos en el sitio venia un taxi de color blanco, observamos que venían dos personas, el chofer y el copiloto, cuando bajan el vidrio observamos dos masculino, le preguntamos que de donde venían, dijeron que de los pozones, se les dijo que se bajaran del vehículo. Cuantos funcionarios eran? R: Cuatro funcionarios. Quien hizo el hallazgo? R: distinguido J.P.. Cuanto Jesús hace el hallazgo donde se encontraba usted? R: Ahí mismo en el punto del control, a un lado, en la parte de atrás pendiente del otro ciudadano que era el chofer, se reviso primero al copiloto, posteriormente al chofer. Porque no detienen a los dos? R: porque preguntamos al chofer si tenia relación con el ciudadano y manifestó que no, le preguntamos al otro sujeto que iba de pasajero y dijo que no tenia nada que ver, que el otro señor solo estaba haciéndole la carrera, y lo dejamos plasmado en el acta. Sus otros compañeros donde estaban? R: cerca de nosotros pero retirado del vehículo, como a cinco metros. Como hace el hallazgo J.P.? R: al ciudadano se le pidió que exhibiera lo que tenia, y saco del bolsillo una media y el funcionario reviso que era. Detuvieron al taxista? R: no. Había gente en ese momento? R: No observamos mas personas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Privada, quien pregunto de la forma siguiente: 1.-Explique en que lugar exacto se encontraba usted, en el momento en que Jesús hace la inspección? R: a un lado de él, en la parte posterior. Se deja constancia que a la respuesta realizada por la defensa, el funcionario manifestó que se encontraba en la parte posterior del vehículo. 2.-Cuando se encontraba en ese lado, usted observaba a quien, al chofer o al que le hacían la revisión? R: a los dos. 3.-Quien fijo las evidencias? R: el distinguido Jesús. 4.- Habían otras personas por el lugar? R: La zona no es muy concurrida, es una zona peligrosa. 5.-A que hora notifican, al Ministerio Público? R: No recuerdo muy bien, yo no fui el que llame fue mi otro compañero, llamo al Fiscal de guardia, el jefe de la comisión llama al fiscal y lo pone en conocimiento del procedimiento, el jefe de la comisión le explica al Fiscal porque el chofer no se deja detenido; el jefe de la comisión se llama C.E.. 6.- Cuando se llevan al ciudadano Jonathan, hacia donde lo trasladan? R: Al hospital y luego al comando. 7.- Nunca fue traslado a sur América? R: no. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.-) donde se llevo a efecto el procedimiento:? R: eso fue en el barrio cinco de julio. 2.- pertenece usted alguna unidad en especial? R: a la Unidad de Criminalíticas ubicada en Sur América. 3.-Llevan personas haya cuando realizan un operativo? R: no. Entre otras preguntas? R: más que todo operativo, por lo que es zona roja. 4.- Que les hizo sospechar que llevaban droga? R: que iban dos masculino. 5.- En ese procedimiento, quien les sirvió de testigo? R: de testigo el mismo chofer, el taxista, y por las preguntas que le hicimos y al detenidos, nos dimos cuenta que no tenia nada que ver con la droga, y se le tomo entrevista. 6.- Ustedes, levanta un acta de entrevista al taxista? R: si. 7.- Quien la levanto? R: no recuerdo quien la levanto, en la unidad donde yo estoy es donde se levanto; primero llevamos al detenido para el hospital, de ahí al reten, y de ahí para la sede de nosotros, la entrevista creo que la hice yo no recuerdo bien. Se deja constancia que se le puso de manifiesta el acta de entrevista, y reconoció su firma.

    Este Funcionario L.G.E.M. fue el funcionario activo de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 12 El Vigía, que practicó la inspección personal del acusado J.A.G.H., destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que los funcionarios policiales no ubicaron testigos de la inspección personal, solo asistió el ciudadano WELFER A.R.P., sin embargo es una declaración que es solo un indicio, ya que fue contradictoria con el dicho por el testigo presencial ciudadano WELFER A.R.P., y el acusado J.A.G.H., que fueron contestes en decir que a ellos no se les encontró ninguna droga y que el hecho sucedió en la altura de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico contradictoria con la inspección del sitio del lugar expuesta por los funcionarios del C.I.C.P.C, y los funcionarios aprehensores existiendo una duda razonable para esta juzgadora.

  5. - Testimonial del Funcionario Policial J.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° 18.056.258, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, la misma manifiesta ser funcionario activo de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 12 El Vigía, el mismo depondrá en relación al Acta policial N° 0033-11, de fecha 30-03-2011, cursante al folio 79, y en tal sentido expone: “Ratifico en contenido y firma las Actas que me han sido puestas a la vista, Yo pertenezco a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub.-Comisaría Policial N° 12, mi función al momento del procedimiento fue la inspección del ciudadano, donde le incaute el bolsillo derecho, una media de color azul, amarrado en su extremo con el mismo material y al abrirlo se visualizo tres envoltorios, envuelto en papel plástico transparente y en su interior presunta droga, eso fue en la barrio cinco de julio, cerca de la cancha, parroquia R.G., colocamos un punto de control móvil, al mando del C/2do Escalante; observamos que venia un taxi color blanco, al momento de parar, se le manifestó al taxista que se parara a mano derecha, se les pregunto que de donde venían, y dijo que de los pozones, se les pidió que bajaran del vehículo, y se le hizo inspección al pasajero, y fue cuando le encontré la media, se le pregunto al taxi si tenia conocimiento que el ciudadano tenia esa sustancia, y dijo que no. Igualmente se le pregunto al otro ciudadano, y dijo que el taxista solo le hacia una carrera, posterior a eso, se llevo al ciudadano al hospital y luego al reten de la sub. Comisaría. Es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la parte promoverte, el Fiscal del Ministerio Pùblico, en los siguientes términos: 1.- Podría relatar con mas detalle como realizo el procedimiento? R: se le manifiesta al conductor que se detenga a la derecha, al bajarse le preguntamos de donde venían y dice que de los pozones, se le pide que bajen del vehículo, le hago una inspección al copiloto, y le encuentro en el bolsillo derecho una media y en su interior la sustancias, se le pregunto al taxista si tenia conocimiento de eso y manifestó que no, también se le pregunto al otro ciudadano si el taxista tenia conocimiento de lo incautado y dijo que no. 2.-Usted hace el hallazgo de la sustancia? R: si. 3.- En ese momento donde se encontraban sus otros compañeros? R: a mi lado estaba el distinguido Escalante, y los otros funcionarios del otro lado. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Privada, quien a las preguntas realizadas por la defensa, entre otras cosas respondió R: En la sede que queda en Sur América, al lado del libre parque sur América, al lado de una plaza, hay una sumariadora, ese día ella estaba ahí, ella se llama T.A.. Lo trasladamos al hospital II de El Vigía para la evaluación médica. En el momento que realizábamos la inspección, yo me encontraba del lado del copiloto, y el otro compañero a mi lado, y los otros funcionarios cerca del vehículo, no se si ellos se dieron cuentan. Me entreviste con la Dra. Marisol, y me dijo que remitiera la evidencia y el detenido al comando. No podíamos involucrar al taxista en el procedimiento, ya que a él se le realizo inspección y no se le encontró nada, yo realice la cadena de custodia, y yo la tenia en un bolsito y me la levo porque soy el responsable de esa sustancias, y eso se hace en el comando.Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- El taxista observo la actuación que usted realizo? R: sí. 2.- Se dio cuenta que le incauto la droga? R: sí. 3.- Llevaron al ciudadano HINCAPIE, a la oficina que tienen en sur América? R: no, primero se llevo al hospital a realizarle la evaluación médica, y luego al comando. 4.- Al señor Rojas Patiño, se le hizo entrevista en la sub- Comisaría.

    Este Funcionario J.A.P.P., fue el funcionario activo de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 12 El Vigía, que practicó la inspección personal del acusado J.A.G.H., destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que los funcionarios policiales no ubicaron testigos de la inspección personal, solo asistió el ciudadano WELFER A.R.P., sin embargo es una declaración que es solo un indicio, ya que fue contradictoria con el dicho por el testigo presencial ciudadano WELFER A.R.P., y el acusado J.A.G.H., que fueron contestes en decir que a ellos no se les encontró ninguna droga y que el hecho sucedió en la altura de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico contradictoria con la inspección del sitio del lugar expuesta por los funcionarios del C.I.C.P.C, y los funcionarios aprehensores existiendo una duda razonable para esta juzgadora.

  6. - Testimonial del Funcionario Experto L.V.S.B., titular de la cédula de identidad N° 13.745.625 quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, la misma manifestó ser funcionario activo del C.I.C.P.C Sub- Delegación Estado Mérida, con un año en la institución, quien depondrá en relación a la Experticia Química Botánico y la Experticia In Vivo, inserta a los folios 58 y 59, expone: “Ratifico en contenido y firma las Experticias que este Tribunal me pone de vista y manifiesto la experticia es de la toxicológica realizada en In vivo al ciudadano J.A.G.H., en fecha 31de marzo, en las cuales se tomaron muestras de sangre, orina y raspado de dedos se hicieron las respectivas pruebas, resultando positivo en la muestra de orina, para marihuana y cocaína. En relación a la Química Botánica fue el mismo día 31 de marzo, resultaron dos muestras consistieron tres envoltorios elaborados en material plástico transporten, con un peso bruto de 37 gramos con 500 miligramos. De los análisis correspondientes resultaron ser muestra A: Cocaína Base y muestra B: Cocaína Base, es todo. FISCAL NO PREGUNTA. Pregunta el Defensor Privado Abg. O.S.: En el folio 35 dice que las muestras se consumieron en su totalidad a que se refiere? R: “Las muestras son las tomadas a la de orina y la de sangre a los fines de determinar los diferentes metabolitos, con la cantidad suministrada se utilizó en su totalidad y los resultados fueron para positivos para marihuana y cocaína, para sangre el resultado fue negativo y para raspado de dedos igualmente negativo. No hay más preguntas.

    Esta declaración de la funcionaria L.V.S.B., deja constancia de que tomó muestras del acusado, a saber, orina y macerado de dedos, se llevaron a maceración, las cuales arrojaron como resultado positivo en orina para Cocaína y Marihuana, y positivo en raspado de dedo Marihuana, lo que demuestra que el procesado consume y manipuló sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de igual manera se demostró la existencia de la sustancia ilícita, ya que la experto ratifico el contenido y firma; por lo cual esta juzgadora procede a valorar las Pruebas documental solo la de Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-0546, era Marihuana y cocaína base.

    En cuanto la Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha de fecha 31-03-201, N° 900-067-888, Estos peritaje fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con la documental. Corroborándose de esta manera, el dicho del experto la evidencia experticiada era Cocaína base, se trata de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. - Testimonial del Funcionario Policial J.A.V.R. titular de la cédula de identidad N° 18.372.126, quien se identificó con sus datos personales, el mismo manifiesta ser funcionario activo de la Sub Comisaría Policial N° 12 de la ciudad de El Vigía, se le impone del artículo 242 del COPP y debidamente juramentado expone: “Ese día nos encontrábamos en un punto de control en la R.G., venia un taxi color blanco, lo estacionamos a la derecha y revisaron a un ciudadano que iba dentro del taxi y al chofer, al ciudadano que iba de pasajero le encontraron un envoltorio de presunta droga de allí lo llevamos al hospital para hacerle la valoración medica y posteriormente al reten policial. Es todo. DE SEGUIDAS ES PREGUTADO POR EL FISCAL: Yo quisiera que nos explicara cómo fue tu participación en el procedimiento? R: mi participación fue con otro compañero, siempre hay varios funcionarios en un punto de control el Distinguido Pérez, nos mando a revisar. A qué distancia estaba del vehículo? R: Como a unos 10 15 metros del carro. (SEÑALA LA DISTANCIA) Qué pudo observar usted? R: El Distinguido Pérez, que es el que estaba revisando llama al jefe de la Comisión para notificarle que había encontrado. Cuando ya revisan al muchacho, cuando dicen que le habían encontrado una presunta droga, luego a dónde se dirigen? R: Hacia el hospital para hacerle la valoración medica. El testigo lo acompañó en todo momento? R: Yo me fui para el hospital con él, al testigo lo llevan para la Comisaria? Usted vio cuando al señor le consiguieron la sustancia ilícita? R: No la vi. En algún momento tanto el señor, como el taxista opusieron resistencia? R: los muchachos los bajaron y no le vimos ninguna resistencia, lo normal de una inspección, ellos actuaron normal. Es todo. PASA A PREGUNTAR LA DEFENSA: Usted habla de Escalante, hay dos a cual se refiere? R: El Cabo Escalante Cesar, es el jefe de la comisión y el distinguido es L.E.. Por qué montan esa alcabala? R: por rutina. Ustedes tiene autorización de su jefe y su superior inmediato? S- Usted sabe que eso esta prohibido por el Ministerio del Interior y justicia? R: sí. A nosotros no nos dieron ninguna autorización. Usted estaba vestido como, de uniforme o de civil? R: Si estaba vestido de uniforme trabajando. Cómo andaba usted, en moto o en carro? R: En la Patrulla P-3772. Por qué no buscaron a los testigos para hacer el procedimiento? R: El taxista nos sirvió de testigo. Cómo fue el testigo si el era el taxista? R: no había mas nadie. Usted vio el procedimiento? R: A nosotros nos mostraron lo que cargaba. Usted vio cuando le sacaron esa media? R: no. Es todo. EL TRIBUNAL PREGUNTA: Sabe usted cómo funcionario público cómo se realiza un chequeo? R: Si palpando. Para que se haga un chequeo a la persona la constitución dice que debe buscar los testigos, usted dice que el taxista fue testigo. El taxista dice que él solo estaba haciéndole la carrera al ciudadano. Ustedes tenían montada esa alcabala móvil? R: sí. Quién les da la orden? R: lo que uno tiene trabajando aquí uno sabe los lugares donde más se mueve la droga. En algún momento llevaron a los ciudadanos taxista y al ciudadano aquí presente al PRIM? R: en ningún momento.

    Este Funcionario J.A.V.R., fue el funcionario activo de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 12 El Vigía, que practicó la inspección personal del acusado J.A.G.H., destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que los funcionarios policiales no ubicaron testigos de la inspección personal, solo asistió el ciudadano WELFER A.R.P., sin embargo es una declaración que es solo un indicio, ya que fue contradictoria con el dicho por el testigo presencial ciudadano WELFER A.R.P., y el acusado J.A.G.H., que fueron contestes en decir que a ellos no se les encontró ninguna droga y que el hecho sucedió en la altura de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico contradictoria con la inspección del sitio del lugar expuesta por los funcionarios del C.I.C.P.C, y los funcionarios aprehensores existiendo una duda razonable para esta juzgadora.

  8. - Testimonial del Funcionario Policial C.D.E.N., titular de la cédula de identidad, 14.962.314, adscrito a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP, y debidamente juramentado el mismo depondrá en relación a la detención del ciudadano J.A.G.H., expone: Eso fue el 20 de julio como a las cuatro y media de la tarde estábamos en labores de patrullaje por ciertos lugares de El Vigía, revisamos varios carros y motos, puedo ser por la Cinco de Julio, San Isidro, donde hay mas procedimientos de droga, viene un taxi, todos los compañeros nos trasladamos al carro, encontramos una media con sustancia, lo trasladamos al Comando. La media la encontró el Distinguido P.J., y el nos llamó y nos dijo mire lo que se encontramos, reviso al chofer no tenía nada reviso al taxista y no traía nada, nos dijo que el solo estaba haciendo la carrera, llevamos al ciudadano al hospital y luego a la Comisaría. Es todo. EL FISCAL PREGUNTA: Usted fue el funcionario de mayor jerarquía para ese momento? R: SI. Explique con más detalle cual fue su participación? R: frente a la cancha que está en la Cinco de Julio, éramos 4 funcionarios. Quién es el funcionario que ordena al taxista se ponga a un lado de la vía? R: creo que fue al distinguido P.J., el es el que hace el procedimiento. Nosotros nos paramos en medio de la vía, el distinguido Pérez y Escalante van al carro a revisar, nosotros nos quedamos ahí pendiente de los vehículos que iban pasando, en el transcurso de cinco minutos se le encontró eso al ciudadano. Quiénes son los funcionarios que hacen el hallazgo de la sustancia? R: El distinguido Pérez. Cuando J.P. encuentra la sustancia habían otro funcionario? R: Si el distinguido Escalante Luis, yo estaba en medio de la vía, se mando a parar el vehículo a la derecha, se traslado Pérez y L.E. al vehículo, Pérez le hace la inspección al acompañante y el distinguido Pérez le consigue una media, me llama y me muestra, se le pregunto al taxista de donde viene la carrera y dice de los pozones, dice yo no tengo nada que ver yo solo hice la carrera. En algún momento detienen al taxista? R: No. Luego de eso para donde van ustedes? R: se lleva a realizarle una valoración media para determinar cómo se encuentra, si esta golpeado o lago, quienes lo trasladan? R: creo que fue P.J. y Escalante Luis. El testigo lo llevan ustedes a donde? R: al Comando a la sede de la Sub Comisaría 12. Es todo. PASA A PREGUNTAR LA DEFENSA: A qué distancia se encontraba del vehículo? R: como a 5 o 10 metros. Usted estaba uniformado? R: No, nosotros somos unidades de investigaciones nos vestimos así, nos colocamos un chaleco. El ciudadano Villalobos Javier estaba uniformado? R: No. En qué se trasladaban ustedes? R: en una unidad Focus. Usted dice que se vestían así? R: si eso se llama unidad de investigaciones criminales, la sede está en Sur América. Allí es donde levantan el acta policial? R: No. Usted observó cuando al ciudadano le sacaron la presunta droga? R: no vi, porque yo estaba en toda la vía. Es todo. EL TRIBUNAL PREGUNTA: Sabe usted cómo se hace un chequeo a un ciudadano? R: se le pide se baje del vehículo, que abriera las manos y los pies, se toca todo el cuerpo, si se observa una anormalidad o un bulto. Qué condiciones deben tomarse en esos momentos para hacer una inspección? R: para el momento no habían testigos y como estaba el chofer.

    Este Funcionario C.D.E.N., fue el funcionario activo de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 12 El Vigía, que practicó la inspección personal del acusado J.A.G.H., destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que los funcionarios policiales no ubicaron testigos de la inspección personal, solo asistió el ciudadano WELFER A.R.P., sin embargo es una declaración que es solo un indicio, ya que fue contradictoria con el dicho por el testigo presencial ciudadano WELFER A.R.P., y el acusado J.A.G.H., que fueron contestes en decir que a ellos no se les encontró ninguna droga y que el hecho sucedió en la altura de la Avenida Don P.R., donde esta el Club Gallístico contradictoria con la inspección del sitio del lugar expuesta por los funcionarios del C.I.C.P.C, y los funcionarios aprehensores existiendo una duda razonable para esta juzgadora.

    Este Funcionario C.C. fue el detectives del C.I.C.P.C. que practicó la inspección personal D.J.V.M., destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que los funcionarios policiales no ubicaron testigos de la inspección personal.

    Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir de la funcionaria Y.M., adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Mérida, quien realizo la Experticia Química Botánico y la Experticia In Vivo, junto con la experto L.V.S.B., por cuanto los misma fue citada de la siguiente manera primero según oficio N° 3629 de fecha 02 de junio del año 2011, cursante al folio 102 de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordeno su comparecencia en el lugar de trabajo; segundo según oficio N° 3868 de fecha 13 de junio del año 2011, cursante al folio 116 de conformidad con el articulo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordeno citarlos con el superior jerárquico respectivo de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el tribunal ordeno fuese conducido por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:

    1) Inspección Nº 0401, de fecha 31-03-2011, suscrita por la funcionaria Técnico OMAR BRACHO Y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida.

    2) Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-887, de fecha 31-03-11. Suscrita por la funcionarias Y.M., y la experto L.V.S.B. adscritas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.

    3) Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha de fecha 31-03-2011, N° 900-067-888, Suscrita por la funcionarias Y.M., y la experto L.V.S.B. adscritas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.

    Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el ciudadano acusado J.A.G.H., haya realizado los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas la participación del acusado, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de la sustancia ilícitas fue realizado por los funcionarios policiales, con la asistencia de testigos instrumentales y la declaración de los funcionarios aprehensores la cual fue contradictorias e insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado.

    Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, en sentencia Nº 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia de la Magistrado Dr. E.R.A.A. lo siguiente:

    …De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: … el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad ….

    .

    De tal manera que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del acusado J.A.G.H., Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el M.T. de la manera siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del acusado J.A.G.H., en la perpetración de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas). En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado J.A.G.H. los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas). Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano J.A.G.H., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.572.081, nacido en fecha 15-01-1990, natural de Portuguesa Estado Guanare de ocupación obrero, , hijo de D.H. (v) y D.G. (v) residenciado en la vía los Pozónes, sector P.R. cerca de la casa queda el Hotel Rizon, El Vigía Estado Mérida, teléfono de la esposa Y.P. 0414-1122419; por no haberse demostrado la culpabilidad en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su L.P. y sin restricciones.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano, por lo que se ordena librar oficio de excarcelación.-

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

CUARTO

Una vez firme la misma se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

QUINTO

Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía trece (13) día del mes de diciembre del año 2011, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación. Se ordena Notificar a las partes.

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03

ABOG. Z.R.N.

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