Decisión nº 47 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.J. VALERO Y MEIDY DEL C.G.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero cauchero y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.334.346 y V-17.793.372, la primera domiciliada en La Blanca, C.S., vereda 18, casa Nº 39, del Municipio A.A.d.E.M. y el segundo en La Blanca, calle 16, casa Nº 16, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño en la casa de la madre,

los días domingo de cada semana al medio día, entregándoselo personalmente a la madre el mismo día domingo al final de la tarde. En lo que corresponde a los períodos vacacionales serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.J. VALERO Y MEIDY DEL C.G.R., en beneficio del n.O.N., de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7196 de Homologación del Régimen de convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7196

Ghuizap.-

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