Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002829

ASUNTO: RP11-P-2010-002829

Recibido como ha sido oficio Nº 863 -2013, de fecha 29 de Mayo del año en curso, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual Informa a este despacho Que el destacamentario J.J.G. , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.393, no ha cumplido con las presentaciones que le fueran pautada por la referida institución, desde el 25 de Abril del presente año; información esta requerida por este tribunal mediante oficio RL11OFO2013001225, de fecha 25 de Mayo del año en curso, a fin de proveer solicitud de revocatoria enviada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 20 de Junio de 2012, este tribunal, decretó a favor del aludido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por haber agotado mas de la Cuarta parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva Estableciéndose como condiciones las siguientes: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

Así las cosas, encontramos que al concatenar el contenido del informe remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, en el que se señala que el penado J.J.G. , titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.218.398, desde el 07/11/2012, se encuentra sin supervisión desde el desde la fecha 25/10/2012, razón por la cual el delegado de pruebas tratante realizó gestiones de localización, que resultaron infructuosas, con el informe rendido por el director del Internado Judicial de esta Ciudad en el que señala, tal y como se mencionó al inicio que el destacamentario J.J.G., no ha cumplido con las presentaciones que le fueran pautada por la referida institución, desde el desde el 25 de Abril del presente año, a juicio de quien decide se materializa una violación de las condiciones establecidas en los numerales 9º, y 10º, de la resolución respectiva, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , que fuera concedida en fecha 20 de Junio de 2012 al penado J.J.G.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.398, nacido en fecha 16-08-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.G., y domiciliado en el Sector Vía Nacional Carretera San J.d.A., Calle San Francisco, Sector B.V., Casa S/N, primeras casas, Municipio A.M.d.E.S.; por incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 9º, y 10º, del auto de concesión respectivo. En consecuencia se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y orden de aprehensión a nombre del aludido penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano y Sub Delegación Estadal Nueva Esparta y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de su captura y reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de informar sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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