Sentencia nº 334 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Vistos. Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en decisión del 10 de mayo de 1999, CONDENÓ al imputado J.J.T.V., identificado en autos como venezolano, soltero, músico, portador de la cédula de identidad V-13.910.698, residenciado en la Urbanización El Trigo, Residencias Lagunetica, Edificio Las Acacias, piso 4, apartamento 4-C, Los Teques, en el Estado Miranda, a cumplir la pena de ONCE AÑOS, UN MES y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, contra las ciudadanas G.M.M. de Pérez, M.M. de Quintero, A.C.L.G. y Gretty A.D.; y ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el artículo 457 del Código Penal en relación con el artículo 80 “eiusdem”, contra la ciudadana M.A.G..

Contra la mencionada decisión anunciaron recurso de casación el imputado y la Defensora Pública Tercera de Presos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, abogada P.M.M. y se remitió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia.

Con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal por auto del 26 de julio de 1999, remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con el fin de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 455 “eiusdem”.

La mencionada Corte de Apelaciones recibió el escrito del recurso interpuesto por la Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, abogada E.L.F. y emplazó al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial a contestar tal escrito según lo ordenado por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el expediente en esta Sala se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 22 de febrero del año 2000 fue admitido el recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y pública la cual se celebró el 21 de marzo del año 2000.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia según el régimen procesal transitorio, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal que establece las reglas que regirán los recursos de casación interpuestos después de su vigencia.

RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA

La recurrente, con base en el ordinal 2° del artículo 330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del artículo 42 “eiusdem” y adujo que “...Existe falta de motivación en la sentencia, al no señalarse en que norma de la ley, encuadran cada uno de los elementos señalados y que conjuntamente con la confesión dada por J.T., demuestran su plena culpabilidad en el hecho, no pudiendo deducirse cuál norma legal es la que le corresponde o en la cual el sentenciador pretendía encuadrarla, constituyendo esta circunstancia una inmotivación del fallo...”.

La Sala, para decidir, observa:

La sentencia recurrida en el capítulo que se refiere a la culpabilidad estableció los siguientes hechos:

Que “...J.J.T.V., mediante violencia logró despojar a la ciudadana G.M.R.M. de sus prendas, en el estacionamiento del Edificio El Cedro, ubicado en el Conjunto Residencial Lagunetica, en esta ciudad de Los Teques, el día 22 de agosto de 1997...”.

Que el imputado “...la noche del 3 de octubre de 1997, en las escaleras ubicadas entre los pisos 4 y 5 del Edificio Las Acacias, ubicado en Residencias Lagunetica, en esta ciudad de Los Teques, bajo amenazas logró constreñir a la ciudadana M.M. de Quintero para hacerle entrega de prendas y dinero en efectivo...”.

Que el imputado “...La tarde del 21 de enero de 1998, en el Edificio La Ceiba, piso 11, de las Residencias Lagunetica, en esta ciudad de Los Teques, interceptó a las menores A.C.L.G. y Gretty A.D., cuando se disponían a abrir la puerta del apartamento donde habita la segunda de las mencionadas, y utilizando la fuerza física logró someterlas y despojarlas de dinero en efectivo y de un anillo...”.

El Juez Superior, para establecer los hechos antes expuestos, apreció las declaraciones de los ciudadanos G.M.M. de Pérez, M.M. de Quintero, C.G.O.J., E.N.C., Adriana Carolina Lobo García, Gretty A.D. y M.A.G., a las que otorgó el valor probatorio de presunción según el ordinal 1° del artículo 279 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. También apreció los testimonios rendidos por el imputado J.J.T.V., de acuerdo con el ordinal 5° del artículo 247 del señalado Código en relación con el artículo 248 “eiusdem”.

Se concluye que no es cierta la imputación que hace la recurrente al fallo de segunda instancia, porque el juez “a quo” le otorgó el valor probatorio que le merecieron las pruebas en que se apoyó para condenar al imputado.

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala declara sin lugar el presente recurso de forma. Así se decide.

Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la casación de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia: considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar, ya que el Juez cumplió los extremos legales exigidos en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para el día en que públicó.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de forma interpuesto por la Defensora Definitiva del imputado, J.J.T.V..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los (22) días del mes de marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.R. SENHENN

El Vice-Presidente, El Magistrado,

R.P. PERDOMO A.A.F. Ponente

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nro. 99-238

AAF/ma.

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