Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 30 de Abril de 2006

Fecha de Resolución30 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 30 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001059

ASUNTO : TP01-P-2006-001059

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

La Solicitud.

El Abg. R.G., en su carácter de Fiscal I Auxilar del Ministerio Público de este Estado, imputa al ciudadano: J.L.C., los siguientes hechos:

…29-04-06 a las 2:30 p.m., en el sector Monseñor Camargo, Trujillo, cuando el imputado en compañía de un adolescente R.K., portando arma de fuego efectuaron disparos contra la humanidad de los funcionarios F.A. y C.T.J., no logrando su objetivo por causas independientes a su voluntad, y precalificó el delito como HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 407 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 218 ordinal 1° todos del Código Penal, solicitó se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem ya que se requiere diligencias para la ubicación de las armas y declaraciones, también solicitó la privación judicial preventiva de libertad al Investigado, por estar llenos supuestos del artículo 250 idem, por considerar que el mismo es el autor del delito antes descrito, ya que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita la acción penal, y existiendo además, elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado en el presente hecho, tiene antecedentes policiales, otra causa en otro Tribunal, hay peligro de fuga y obstaculización, actuaron 2 personas....

Las victimas expusieron: “La Victima A.E.F., cédula de identidad N° 11.125.661, expuso que cuando se detuvo tenía otra indumentaria que cuando disparó…está presente el que disparo el señor Y.C., alias pelo de caña…cuando disparan estábamos afuera de la casilla…ellos estaban como a 30 metros…no me pegaron.

La Defensa.

El Imputado, al momento de declarar, previo ser impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó como:

“…YONATHAN L.C., venezolano, cédula de identidad N° 17.865.816 (No porta), nacido el 10-02-87, de 19 años de edad, soltero, estudiante del A.C. 5to año, hijo de L.C., residenciado en Urb. Monseñor Camargo, casa N° 5-241, Parroquia C.M., Trujillo, Estado Trujillo y expuso: “Nosotros estabamos en la licoreria, llegaron los funcionarios, nos chequearon y dijeron que no podíamos estar porque hay un menor y nos fuimos pa otro lado, ellos volvieron a llegar y me dicen que no puedo estar allí y le digo que porque y que de fuera por las buenas y agarro el arma y me lanzó un tiro y me lo pegó en la bota y salí corriendo, yo no tenía arma de fuego, es mentira, allí tengo la bota fue un roce”. Fue interrogado y contestó:…cargaba una bermuda azul y franela blanca…el menor se llama keivin rosario, había otro que se llama R.V., vive más arriba de la cancha…me dieron el tiro frente a la cancha, me lo dio el distinguido C.T., con su revolver…no tengo arma, no he disparado…no me tomaron muestra en las manos.”. SIC.

La defensa:

que hay dos posiciones encontradas y no hay elementos de convicción, hay duda razonable, la precalificación no encuadra con los hechos, su defendido se está exonerando, y si hay enfrentamiento no puede haber homicidio en grado de tentativa, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones.

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención del imputado como flagrante, y se decrete el procedimiento ordinario a fin de entre otras actuaciones ubicar las armas de fuego utilizadas.

En la presente causa, se desprende del acta policial, que la aprehensión fue flagrante, pues, el imputado fue detenido tras su persecución luego de accionar su arma de fuego contra los funcionarios policiales destacados en la casilla de Monseñor Camargo. Detenidos frente a una residencia donde presuntamente fueron trasladados por un vehículo descrito en el acta policial, tras huir del sitio del suceso (casilla Policial), armados.

Como elementos de convicción que vinculan al imputado en la comisión del delito de homicidio agravado en grado de tentativa y resistencia agravada a la autoridad, se halla, el acta policial, la declaración en sala de audiencia de los funcionarios policiales victimas de la agresión, que ratifican de viva voz con sus declaraciones lo contenido en el acta policial; la declaración escrita de dos testigos que dicen haber visto al imputado de autos en compañía de un adolescente disparar contra los funcionarios policiales; el acta de inspección al sitio del suceso, que especifica el hallazgo de dos proyectiles deformados, y orificios en la casilla policial y viviendas aledañas a la casilla policial de Monseñor Camargo, sitio del suceso.

Por lo expuesto se califica la aprehensión como flagrante, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de permitir al fiscal profundizar las investigaciones.

En cuanto a la medida a ser aplicada, considera el despacho que por la gravedad del hecho, donde el imputado en plena vía pública, hace por lo menos dos disparos a funcionarios policiales del Estado Trujillo, mientras cumple su deber, en su sitio de trabajo, presuntamente por haber sido requisados al ser observados ingerir bebidas alcohólicas un adulto con un adolescente, ante la existencia de dos hechos punibles que merecen pena corporal, no prescritos, elementos de convicción de que fue autor del hecho, y peligro de fuga por la magnitud del daño causado, al disparar contra agentes policiales en el ejercicio de su función, que demuestra la rebeldía al orden y autoridad, se estima la necesidad de decretar la privación judicial preventiva de libertad en el internado judicial de Trujillo, y así se decide.

Por solicitud Fiscal se acordó el traslado del acusado al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistícas, a fin de practicarle experticia de ATD.

Decisión.

Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Se califica la aprehensión como flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem, se precalifica el delito como HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 407 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 218 ordinal 1° todos del Código Penal, ya que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita la acción penal, y existiendo además, elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado en el presente hecho, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de este Estado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Encarcelación. Ofíciese al departamento policial. Se acuerda el envió de la causa a la Fiscalía actuante en su oportunidad. En este estado el Fiscal solicitó el traslado del imputado al CICPC en virtud que ordena la práctica de experticia de análisis de trazas de disparo. El Tribunal acuerda el Traslado.

Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Edgar Araujo.

En fecha _____________Se cumplió con lo ordenado.

Sitio.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

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