Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 2 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005626

ASUNTO: RP11-P-2005-005626

Vistos los escritos presentados por los Abogados E.G.R. y Siolis Crespo Díaz, en el carácter de defensores de los acusados J.A.M.R. y Marlenys J.V., respectivamente, mediante los cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 464 del código orgánico Procesal penal, solicitan la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre sus defendidos y su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa, específicamente la medida a que se contrae el ordinal 3° del artículo 256 Ejusdem; Este tribunal para decidir observa: En sus aludidos escritos los mencionados defensores, invocan a favor de sus defendidos, los principios de afirmación de libertad, de presunción de inocencia y de juzgamiento en plazo razonable, consagrados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en el titulo preliminar del código orgánico procesal penal y a su vez señalan como retardo procesal el hecho de que el juicio oral y público correspondiente se ha diferido en varias oportunidades por causas no imputables a sus defendidos, por lo que solicitan la sustitución de la medida de coerción personal que pesa sobrelos mismos. Ahora bien, de la revisión de la causa se observa que los acusados J.A.M.R. y Marlenys J.V., se encuentran privados de libertad desde el día 26 de Enero del presente año, vale decir que tienen bajo esta situación procesal un total de ocho,(8), meses y seis,(6), días, y hasta la presente fecha no se ha podido realizar el juicio oral y público correspondiente por diferentes causas, siendo diferido la ultima vez por no haber sido correctamente convocada la audiencia por error motivado a insuficiencia de personal en la oficina de tramitación penal de esta sede; Ahora bien, si es cierto que el tiempo que llevan los acusados privados de libertad no excede del límite establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, no es menos cierto que ante las circunstancias que rodean el caso y ante el retraso sufrido en el proceso, surge el derecho que tienen los acusados a solicitar la revisión de la medida, revisión esta que es posible teniendo en cuenta quien decide que a su criterio los f.d.p. son perfectamente realizables estando los acusados sometidos a una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad, que estima este tribunal sea la presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial a razón de una presentación por semana, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, y así se decide. Finalmente en cuanto a la solicitud de la defensora pública Siolis crespo respecto a que se soliciten las copias certificadas del acta y de la sentencia recaída en el juicio llevado a cabo en la jurisdicción especial de responsabilidad penal de adolescentes contra L.A.D.G. por ser conexa con la presente causa, este tribunal acuerda lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal revisa la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los acusados J.A.M.R. y Marlenys J.V. y la sustituye por la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada ocho días ante la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial hasta tanto se realice el juicio oral y público correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Finalmente se acuerda solicitar al tribunal de juicio sección adolescentes las copias certificadas del acta del juicio oral y de la sentencia recaída en la causa seguida al adolescente L.A.D.G. por el delito de homicidio en perjuicio de P.T., por guardar la misma conexidad con el presente asunto. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la dirección del internado judicial de esta ciudad indicando el deber de imponer a los acusados de la obligación que tienen de presentarse ante el tribunal a consignar sus direcciones y de asistir al juicio oral y público a celebrarse el 24 del presente mes y año a las 10:00 Am., notifíquese a las partes y ofíciese al tribunal de juicio sección adolescentes.

El Juez Primero de Juicio.

Abg. L.M.M..

La secretaria.

Laimalia Moya

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