Decisión nº 1m227-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO

EXTENSION GUASDUALITO

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos PAEZ SUAREZ D.M. (Titular 1) y D.D.C. (titular 2), presidido por la Jueza Profesional B.Y.O., procede a dictar sentencia en la Causa Nro. 1M227/05 seguida contra los acusados I.E.B.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No.V-18.533.451, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26-01-1986, de ocupación distinguido del ejército, militar activo, hijo de S.B. y padre desconocido, residenciado en Barrio 19 de Abril, casa Nro. 64, de color naranja, machones blancos, rejas amarillas, a tres cuadras del reten de mujeres, Barinas, Estado Barinas; J.G.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.815.575, nacido en fecha 20-07-1986, de 31 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación obrero, hijo de M.B. y M.R.S., residenciado en Barrio 5 de Julio, frente a la casa de la funcionaria policial Lorena, casa sin número, al lado de una bodega, Guasdualito, Estado Apure; O.A.M.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.947.381, nacido en fecha 10-01-1981, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de B.A.M. y C.M.M., residenciado en Barrio 5 de Julio, sector Corozal, casa sin número, calle principal, Guasdualito, Estado Apure; quienes en su proceso judicial estuvieron asistidos de la Defensora Público Abg. RINALDA GUEVARA; fueron acusados por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, en la persona del Fiscal Abog. V.G. por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 del artículo 6 Ejusdem, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.L.M.L., para decidir observa:

I

PRIMERO

Los hechos consistieron en que el día 21 de octubre de 2.004, en el sector conocido como Merecito de ésta ciudad de Guasdualito, Estado Apure, el ciudadano M.L.N., fue golpeado con un botella de cerveza, amenazado de muerte con un arma de fuego y despojado de la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares (Bs.68.000) y del carro malibu blanco, por tres sujetos cuales fueron identificados como Becerra M.I.E., S.J.G. y Morillo M.O.A.

El Tribunal de Control, decretó en contra de los ciudadanos Becerra M.I.E., S.J.G. y Morillo M.O.A., medida privativa de libertad en fecha 23 de octubre de 2.004, por la presunta comisión de los delitos Robo de Vehículo Agravado y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el 415 del Código Penal.

Luego fue acusado por el Fiscal XII del Ministerio Público, quien le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales Menos Graves, calificándolos conforme a lo previsto en los artículos 5 numerales 1,2,3,5,8 y 10 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 415 del Código penal.

Esta imputación se la formuló mediante libelo acusatorio en el cual señala que: En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), se inicia la presente investigación por ante el Destacamento de Fronteras Nro.17 de la Guardia Nacional al tener conocimiento a través de la denuncia del ciudadano M.L.N.L., titular de la cédula de identidad Nro. 13.185.787, de 29 años de edad, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer (avance libre) de estado civil soltero y residenciado actualmente en el Barrio Morrones, Calle Cedeño, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, quien expuso: “ Hace aproximadamente como una hora, tres sujetos me atracaron y me robaron el carro, Marca chevrolet, Modelo Malibu, año 1.982, placas Ch-615-T, color blanco, propiedad de mi padre F.C.C., y me quitaron toda la plata , en el sector de Merecito, vía Guasdualito-Elorza, los cuales me golpearon con una botella de cerveza y me iban a matar con arma de fuego el cual desconozco, cuando llegamos a los obstáculos (policía) del Sector de Merecito el que iba manejando cayo en el carro en un hueco y le jale el volante hacia un lado donde nos fuimos por un barranco , luego me bajaron del carro y me arrodillaron y uno de ellos me decía que me iba a matar, entonces ellos se pusieron a discutir y en un descuido salí corriendo hacia el monte, entonces los perros empezaron a latir y los sujetos salieron corriendo hacía la vía del Elorza, luego yo le pedí auxilio al señor que vive después de la Escuela de Merecito y me trajo para el Comando.” Expone que eso ocurrió el día jueves 21-10-2.004, que lo iban a matar con un arma de fuego que le robaron la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares (Bs.68.000) y el carro. Posteriormente los funcionarios C/1ro. (GN) Torres N.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.160.916, y el Guardia Nacional Infante G.E.D., ambos adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento Nro. 17, del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, se trasladaron a el lugar de los hechos , quienes al oír ladrar unos perros detuvieron al ciudadano Becerra M.I.E.d. nacionalidad de venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal casa 64, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. 18.533.451, siendo identificado por la víctima, posteriormente por el botadero de basura, la víctima les señalo a los otros dos ciudadanos los detuvieron y los identificaron como S.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.815.575, residenciado en el Barrio 5 de julio de calle principal, casa S/N, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure y Morillo M.O.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.947.381, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure.

SEGUNDO

Junto con el libelo acusatorio el fiscal promovió las siguientes pruebas: EXPERTOS: 1.- Declaración del Dr. M.R., quien practicó examen médico forense a la víctima; 2.- Declaración del Experto M.P.F. R, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia al dinero recuperado; 3.- Declaración del Experto Inspector R.R., funcionario adscrito a la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, quien realizó experticia al vehículo. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano M.L.N.L., titular de la cédula de identidad V-13.185.787, por ser víctima en el presente caso. 2.- Declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional Torres N.D., Infante G.E.D., quienes detuvieron a los imputados, y dejaron constancia del lugar, fecha y hora de la detención y de los objetos recuperados. 3.- Declaración del ciudadano E.G.T.A., quien presenció la detención de los imputados; 4.- Declaración del ciudadano W.O.C., quien estuvo presente en la detención de los imputados. 5.- Declaración del ciudadano E.Z.N.C., quien estuvo presente en la detención de los imputados. 6.- Declaración del ciudadano A.A.V., quien da fe de la condición de taxista del ciudadano M.L.N.L.. EXPERTICIAS: 1.- Informe médico forense practicado al ciudadano M.L.N.L. (Víctima). 2.-Reconocimiento médico legal practicado a doce billetes de papel moneda y cinco monedas de circulación nacional. 3.- Experticia practicada al vehículo, con el cual se probará las condiciones y legalidad del mismo. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Documento Aval de la línea Coromoto, el cual servirá para probar que l vehículo objeto del delito, es un vehículo para uso de transporte colectivo (taxi).

TERCERO

Citado el defensor y trasladado el detenido, el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito celebró el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 16-12-2004; el Tribunal de Control admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público por los delitos de robo agravado de vehículo automotor , previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 1,2,3,5,8,10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, se aparto de la acusación en cuanto al delito de Posesión Ilegítima de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por no haber suficientes elementos de convicción. Admite las pruebas presentadas en la acusación fiscal. Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del cambio de medida privativa de libertad

CUARTO

En fecha se inició el debate o juicio oral el día 14-03-05 y concluyó el día 17-03-05, constituyéndose previamente el Tribunal con los escabinos mencionados al inicio de esta sentencia.

El Fiscal del Ministerio Público, quien con las facultades que le otorga la Ley, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente a los ciudadanos I.E.B., J.G.S. Y O.A.M.M., presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.L.L.M., promovió pruebas.

La Defensora Pública Abog. Rinalda Guevara, expuso: Que ratifica en todas y cada de sus partes escritos presentados en fecha 9-12-2.004, anexos a la causa, se exponen las razones por las cuales se demostrará la inocencia de sus defendidos acusados por el Ministerio Público, ya que la acusación no se concuerda con la realidad de las acciones de sus defendidos, en este juicio quedará demostrado con lo que respecta al defendido I.B.M., quien se encontraba transitando con una bicicleta de regreso a la casa donde él pernotaba, de regreso de la casa de su novia, y cuando venía de regreso, fue interceptado por la Guardia Nacional, se encontraba otra persona y le preguntaban si él (acusado) era uno de las personas, el manifestaba que era de noche y se encontraba confundido, se le parecía y no se le parecía, su defendido no cometió ningún hecho ilícito, el análisis de la defensa teniendo una hora de que sucedieron los hechos, una persona no va a esperar a quedarse en el mismo sitio, sabiendo que la víctima se escapó, a esperar los órganos de investigación, su defendido se encontraba transitando tranquilamente por la carretera, de la cual fue despojado y no se sabe todavía el paradero, con lo que respecta a O.M. las circunstancias de hecho son que el se encontraba con su esposa, haciendo cobro de unos productos que vende, estaban en el sitio se consiguió con otro y decidieron irse pa la gallera de mereicito, al estar allí fueron interceptados por disparos de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 2:00 de la mañana, a dos horas después de haberse cometido el hecho, exposición que será demostrada en el este juicio, que sus defendidos no fueron las personas que cometieron el hecho delictivo, y fueron detenidos sin tener responsabilidad, por otra parte a la defensa le llama la atención que la víctima no se ha presentado a ningún acto del proceso, la defensa ofrece a los testigos: 1.-Declaración de Eglys C.H.; 2.-Declaración de L.M.T.L.; 3.-Declaración del ciudadano J.L.B.; 4.- Declaración de M.B.P..

En el debate se procede a tomarle declaración a los acusados y se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem y en el artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido también al derecho que tiene el acusado a no incriminarse y demás derechos que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fue acusado por el fiscal del Ministerio Público. La Juez pregunta a los acusados si desean declarar, a lo que responden: “Que desean declarar al final del juicio”, quedando identificados como: I.E.B.M.d. nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.533.451, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26-01-1986, de ocupación distinguido del ejército, militar activo, hijo de S.B. y padre desconocido, residenciado en Barrio 19 de Abril, casa Nro. 64, de color naranja, machones blancos, rejas amarillas, a tres cuadras del reten de mujeres, Barinas, Estado Barinas; J.G.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.815.575, nacido en fecha 20-07-1986, de 31 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación obrero, hijo de M.B. y M.R.S., residenciado en Barrio 5 de Julio, frente a la casa de la funcionaria policial Lorena, casa sin número, al lado de una bodega, Guasdualito, Estado Apure; O.A.M.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.947.381, nacido en fecha 10-01-1981, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de B.A.M. y C.M.M., residenciado en Barrio 5 de Julio, sector Corozal, casa sin número, calle principal, Guasdualito, Estado Apure.

Se declaro abierto el acto de recepción de pruebas, procediendo la ciudadana secretaria a dar lectura a las pruebas presentadas por las partes.

Seguidamente se oyó la declaración del experto Dr. M.R.A., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre Reconocimiento Médico Legal No. 9700-063-0438, que corre inserto al folio 80 de la causa, practicado a la víctima N.M., quien una vez juramentado e identificado, expuso: Que ratifica el contenido y firma del presente informe, este tribunal incorporó el por su lectura, declaró: “Habían varias lesiones, contusiones simples no muy fuertes, laceración de la mucosa en el hemilabio derecho, otra lesión parrilla costal, es una contusión simple, no hay ruptura de base, en el mismo cuero cabelludo, hay edema traumático sin heridas, también excoriaciones producidas por las uñas, llamada fanera”. El Fiscal pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted como médico forense? R: 20 años. ¿Por la experiencia que tiene usted podría deducir que esas lesiones son causadas por varias personas o una sola? R: Una sola persona. La Defensa no pregunta. El Tribunal no realiza preguntas.

Seguidamente se ordeno el traslado a la sala al experto M.F., informando el alguacil que no está presente. El Fiscal expone: Tenemos conocimiento que este funcionario fue cambiado para San F.d.A., por lo que desiste del testigo. La defensa no hace objeción. EL Tribunal visto el desistimiento del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción, es por lo que declara con lugar el desistimiento y acuerda no incorporar el testigo al debate oral y público.

Se oyó la declaración del funcionario aprehensor INFANTE G.E.D., quien previamente vez juramentado e identificado, expuso: “Me encontraba desempeñando el segundo turno de servicio de puerta en el Destacamento de Fronteras Guasdualito, en compañía de Torres Niño y el Sargento Primero Q.J.C. encargado de la ronda, llegó un ciudadano que traía heridas en la cara y varios golpes, informa que había sido objeto de un robo a mano armada por varios sujeto, el sargento nos ordenó que saliéramos en ayuda del agraviado, salimos en el vehículo, al llegar allí, comenzaron a llegar unos taxista, revisamos la zona, no encontramos a nadie, comenzaron a sacar el carro, de repente aparece uno de ellos, venia caminando, el taxista dijo que él era uno de los presuntos agresores, y lo reconoció por los tatuajes, dijo que si era el, lo subimos a la unidad, después que terminamos de sacar el carro, nos dirigimos hacia el Comando, posteriormente salimos con el taxista con dirección a la Universidad, de regreso estaba dos sujetos sacando la mano al taxista, los identificamos y el agraviado dijo que ellos eran los otros dos, los llevamos al Comando, se revisaron y se encontró dentro de sus botas dinero, que el taxista dijo que se le había perdido, se encontró unos pitillos de presunta droga, y luego se hizo el expediente”. El Fiscal pregunta: ¿Cuál de los tres acusados detuvieron primero? R: El de franela azul, (se deja constancia que señala en la sala al ciudadano I.B.M.). ¿A qué hora llegó la víctima? R: Aproximadamente entre las 12:00 a 1:00 de la madrugada. ¿EL ciudadano víctima dijo que uno de los detenidos lo había atracado? R: Cuando lo identificamos la victima se acercó y lo identifica, la detención se hizo como a los 30 minutos el vehículo ya estaba en la calle. ¿Cuál fue la actitud de ellos hacia el detenido? R: Dijeron que no tienen nada que ver. ¿Qué dijo la víctima? R: Que ellos dos también eran. ¿N.L. vio a las tres personas? R: Si el fue quien los señaló, el agraviado presentaba heridas. ¿Recuerda cómo era el Vehículo? R: Era blanco. ¿Era de línea de taxi o no? R: Tenía un casco de línea de taxi pero no recuerdo qué línea. ¿Qué manifestó Lancacho? R: Que lo habían tratado de secuestrar, le habían quitado el dinero, uno de ellos no se cuál porque iba manejando, y el otro el del medio le habían quitado el dinero. ¿Cuándo lo revisaron le encontraron dinero? R: Sí. ¿Qué cantidad? R: La cantidad no la recuerdo. ¿Aparte del dinero encontraron armas? R: No. ¿Lo revisaron antes de montarlo a la unidad? R: Sí antes y después cuando se bajaron. La Defensa pregunta: ¿Recuerda la hora que se presentó N.L. a colocar la denuncia? R: Aproximadamente entre las 12:00 a 1:00 de la madrugada. ¿Cuál fue la hora de la detención? R: Desde que llegó la denuncia estuvimos como hasta las 3:30 a.m. ¿Cuándo llegó al sitio de los hechos pudo presenciar algo dentro del carro que incrimine directamente a mis defendidos? R: No. ¿Había algún tipo de pertenencia de mis defendidos dentro del vehículo? R: No. ¿Estuvo usted presente en el momento en que sucedió el hecho? R: No. ¿Dónde llevaron a los detenidos si andaban en un taxi? R: En un taxi. ¿Quiénes andaban con ustedes? R: Estaba el Cabo Torres Niño, el agraviado y el chofer.

Se llama a la sala al testigo ciudadano E.G.T.A., informando el alguacil que no está presente. El Tribunal le informa al Fiscal que consta en actas constancia de comparecencia de este testigo donde informa que no puede estar presente en este debate, procediendo la secretaria a dar lectura a dicha acta; el Fiscal visto lo manifestado por el Testigo, Desiste del testigo. La defensa no hace objeción. El Tribunal visto el desistimiento del Fiscal y por cuanto la defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento, y acuerda no incorporar este testigo al debate oral y público.

Se llama a la sala al testigo ciudadano A.A.V.D., quien previamente juramentado e identificado expuso: No se nada. El Fiscal le solicita se de lecturas al Aval de la línea Coromoto, que consta en las actas, promovida y admitida como documental, ya que el ciudadano el es presidente de la línea Coromoto, donde se especifica si el vehículo trabaja en esa línea, que verifique si es cierto. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria proceda a dar lectura al Aval de la Línea Coromoto, una vez que se dio lectura al mismo, el testigo ratifica el contenido y firma del aval, se incorpora al debate oral y público por su lectura. EL Fiscal le pregunta: ¿El vehículo es de la línea? R: Sí. ¿A quien le pertenece? R: A F.C.. ¿Los socios tienen avance? R: Sí se les da una constancia. ¿N.L. es avance? R: Si.

Se llama a la sala al testigo LEON BECERRA JOSÉ, informando el Alguacil que no está presente. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Desisto del testigo, por cuanto el mismo se fue de Guasdualito. El Fiscal no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud de la Defensa y por cuanto el Fiscal no hace objeción, acuerda con lugar el desistimiento y no se incorpora este testigo al debate oral y público.

Se oyó la declaración del testigo EGLYS C.H., quien previamente juramentada e identificada manifestó ser la concubina de O.A.M.M., y expuso: “Yo andaba con él cobrando los productos en el Gamero, cuando terminamos nos sentamos a tomar una cervezas, tarde en la noche nos fuimos para la caballeriza, llegamos y se reventó la cadena de la bicicleta, bailamos, y como a las 12:00 de la noche me dijo que me fuera pa la casa que allá lo esperara, después que deje la bicicleta y como vi que no llegaba me fui pa la caballeriza, ya no estaba, me dijo un muchacho que se había ido con otro hacia abajo”. La Defensa pregunta: ¿A qué hora se encontraba con su esposo en el Gomero? R: Temprano salimos a las 5:00 de la tarde, me estaban esperando pa darme 250 mil bolívares, cuando me los dieron nos sentamos a tomar unas cervezas, se nos hizo oscuro. ¿A qué hora llegaron a la caballeriza? R: Como a las 9:00. ¿Cuántas bicicletas cargaban? R: Una cada uno. ¿Cobraron el dinero? R: Doscientos mil nada más. ¿Quién tenía el dinero? R: Lo cargaba él. ¿A qué hora se fueron de la caballeriza? R: Como a las 12:00p.m, llegó a la casa dejé la bicicleta y me regresé a buscarlo. ¿Sabe a qué hora fue detenido su marido? R: No. El Fiscal pregunta: ¿Usted dice ser concubina de unos de los acusados? R: Si de O.M.. ¿Cuándo se retiraron de la caballeriza quien se retiró primero, él o usted? R: No él me mandó para la casa porque la cadena de la bicicleta estaba reventada. ¿Cargaban una sola bicicleta? R: El tiene su bicicleta y yo la mía. ¿Cómo andaba vestido? R: Camisa negra y un pantalón azul. ¿A qué hora se fue usted de la caballeriza? R De 11:00 a 12:00 de la noche. ¿A qué hora regresó a la caballeriza? R: En el trayecto de la casa se hicieron las 12:00 de la noche. Acto seguido el Tribunal le pregunta: ¿A qué hora salió usted de la caballeriza? R: De 11:00 a 12:00. ¿Usted andaba sola a esa hora? R Sola. ¿El no la acompañó? R: No.

Seguidamente se oyó la declaración de la testigo M.T.B.P., quien previamente juramentada, e identificada, y expuso: “Yo trabaja en el pool el 21 de Octubre, cuando se presentó el ciudadano Jhonatan se puso a tomar y jugar pool, se tomó varias cervezas, eran como veinte pa la una cuando yo estaba cerrando, y le dije que se fuera para la casa, que ya era tarde, el me dijo que si, pero que iba un rato pa la caballeriza”. La defensa pregunta: ¿A qué hora calcula que salió J.d.p.? R: Eran como las 12:30 a un cuarto pa la una, a esa hora cierro el local. ¿A qué hora llegó Jhonatan al pool? R: Como a las 8:30 de la noche. ¿Usted trabaja en ese sitio? R: Iba a tener un año trabajando ahí. ¿Atendió en ese tiempo al señor Jhonatan? R Si no tenia gente y eran los únicos. ¿Jhonatan llegó sólo al pool? R: Sí. El Fiscal pregunta: ¿Dónde queda el pool? R: En morrones. ¿A qué distancia queda de la Universidad Unellez? R: Lejos. ¿Dice que Jhonatan estaba jugando pool sólo? R: Estaban unos señores jugando y lo convidaron a jugar. ¿Recuerda que día fue? R: De miércoles a jueves, fue un fin de semana. Acto seguido el Tribunal le pregunta: ¿Usted es amiga de Jhonatan? R: No, vine porque me mandaron la citación. ¿Para que usted le haga recomendaciones a Jhonatan no debe existir alguna amistad? R: Casi todos los fines de semana él iba a jugar.

En cuanto a los testigos R.R., N.M., D.T., quienes estaban citados y no acudieron a la audiencia oral y pública a rendir la respectiva declaración, las partes solicitaron se hicieran comparecer por la fuerza pública de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acordó la comparecencia por la fuerza pública y libró oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Destacamento Policial Nro.02. En relación a los testigos W.O.C., E.Z.N. y L.M.T., quienes no estaban citados, las partes solicitaron se citaran nuevamente. El Tribunal acordó librar citaciones a los testigos.

Continuando con el debate el día 17 de marzo de 2005 se procede a oír la declaración del Experto Inspector RAFAELE RIMORSO ROLETO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, sobre la Experticia Nro. 9700-063-206, de fecha 28-10-2.004 practicada al vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo malibu, color blanco, año 1.982, tipo sedan, serial de carrocería 1WW69ACV301493, serial de motor ACV301493, placas CH616T para probar las condiciones y legalidad del mismo, que corre inserta al folio 123 y su vuelto; quien previamente juramentado e identificado expuso: Que ratifica el contenido y firma de la experticia, por lo que el Tribunal la incorpora por su lectura al debate oral y público. Seguidamente el Fiscal procede a preguntar: ¿Cuál es el uso del vehículo? R: Transporte público, taxi. ¿Cuántas experticias practica usted al mes? R: Sesenta. ¿Es fácil recordarlas todas? R: No. ¿Recordaría en este momento a esta experticia? R: Tal como dice la experticia, es un automóvil marca chevrolet, color blanco. La Defensa no pregunta.

Se oyó la declaración del testigo TORRES N.J.D., quien previamente juramentado, e identificado expuso: “ El procedimiento lo efectúe el día 12 de octubre, por una denuncia de un ciudadano que había sido atracado, golpeado y manifestó que se había salido de la vía, el Superior me comisionó para ayudar al agraviado, salgo como jefe, hacia la vía Elorza, aproximadamente al botadero de basura, llegamos al vehículo, el manifiesto que el vehículo era de su papá y, que él era el chofer, estábamos en ese procedimiento de sacar el vehículo, cuando aparece en la vía como a 60 ó 40 metros, oímos los perros, vimos a un ciudadano, procedimos a identificarlo, manifestó que era soldado de infantería, cuando en eso el agraviado, dijo que ese era uno, le realizamos el cacheo, por que la víctima dijo que andaba armado, para el momento no se consiguió nada, nos trasladamos hacia el Comando, en ese momento llegan unos compañeros de la línea a prestarle apoyo, en ese momento se le requisó, se le saco la cartera y lo zapatos, no recuerdo los documentos, se le consiguieron dos pitillos, de presunta droga, el jefe inmediato me ordenó que saliera a ver si se podía capturar a las otras dos personas, decidimos utilizar otra vía, nos fuimos con el otro efectivo y el agraviado, nos fuimos hacía la Unellez, cuando veníamos de regreso, como a sesenta metros del basurero, nos paró una señora y le dijo que los muchachos habían subido, los encontramos, se les efectúo el cacheo, en presencia de los testigos anteriores, el mismo cacheo, a uno de ellos se le consiguió dinero, se les consiguió dos pitillos a cada uno de presunta droga y, se procedió a participar al jefe de los servicios, y se citaron al otro día a todos testigos. El Fiscal pregunta: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde la denuncia hasta que practicaron la última detención? R: Cuarenta minutos. ¿Cuál fue la hora aproximada en qué pasó la denuncia? R: A las 12:30 de la noche. ¿Cuándo N.L. llega esta lesionado? R: Sí tiene golpes a nivel del pómulo izquierdo y unos rasguños. ¿Cómo era el vehículo que usted señala estaba fuera de la vía? R: Marca chevrolet, malibú, placas de servicio público, libre, manifestó que era del papá, y que él lo manejaba. ¿Encontraron armas de algún tipo? R: No, buscamos armamento y no encontramos. ¿Me refiero a botellas, palos o cualquier otro objeto? R: Conseguimos dos botellas de cervezas. ¿Enteras todas? R: Una estaba entera y la otra partida. La defensa pregunta: ¿Cuándo llegaron al sitio que hicieron? R: Tomar las medidas de seguridad, según lo que manifiesta el denunciante y, como él había dicho que había sido atracado con un armamento, y después peinar la zona, a verificar que no hay nadie alrededor y después a revisar el vehículo, que se hace momentáneamente al vehículo. ¿Dejaron al vehículo allí? R: No se sacó, se pidió la colaboración a todos los que habían llegado al sitio. ¿Cuánto tiempo duraron en ese proceso? R: Treinta y cinco a treinta minutos. ¿Recueda la hora de la detención de cada uno de los acusados? R: Se me es imposible, tantos procedimientos que uno tiene, aproximadamente después de 40 minutos fue la primera detención, quien dijo que era soldado, se detuvo y dijo el señor agraviado que ese era uno de los que lo había agredido, transcurrieron como veinte minutos, ahí agarraron a los otros dos. ¿Cuándo salieron del Comando estaban en una patrulla? R: Si. ¿El señor que dijo ser soldado se identificó? R: Se identificó verbalmente no consta credencial, no tiene placas. ¿En qué trasladaron a los detenidos? R: Uno en la patrulla y los otros dos en el libre. ¿Cuántas personas andaban en el libre para el momento de buscar las otras dos personas? R: cuatro. ¿Cuál de ellos dice usted que cargaba dinero? R: No recuerdo, eso paso hace mucho tiempo y tantos procedimientos que se efectúan. ¿No recuerda bien los hechos? R: No. El Tribunal no pregunta.

Se oyó la declaración del testigo N.L.M.L., quien previamente juramentado, e identificado expuso: “Hace tiempo tres sujetos se montaron al vehículo, me pidieron una carrera, los llevé a un sitio, me dijeron que era un atraco, les dije que porqué me hacían esto a mí, yo no me rehusé a entregarles el dinero, uno se bajó y tomo el vehículo, me metieron entre el pasajero y el chofer, manejaba uno de ellos, recuerdo el sitio donde me dejaron, era en el barrio Táchira, me llevaban abajo golpeándome, yo les decía que porqué me lo hacían a mí, siempre me llevaban que no sabía hacia donde me dirigía, en ese transcurso, hubo golpes, perdí la visión de la claridad, estaba asustado, que me van a matar, quizás ninguno de ellos me dijo que me iba a matar, creo no sé había intenciones, recuerdo que cayeron a un hueco y tomé la dirección del vehículo, nos salimos de la carretera, chocamos con árboles, me golpearon, venía un carro, y ellos salieron a la carretera y, yo me fui corriendo hacia el monte, pido auxilio en una casa, y nos fuimos al Comando de la Guardia Nacional y, dije que había sido atracado, actuaron rápido y nos fuimos con la patrulla, ellos rodearon y no consiguieron nada, llegaron unos compañeros, nos pusimos a sacar el carro con la patrulla, cuando terminamos de sacar el carro, entonces uno de ellos viene a pie, y yo lo identificó de una vez, recuerdo que cuando me golpearon lo conocí por la ropa, cargaba una camisa blanca con negro, la Guardia Nacional lo agarró, lo esposaron lo tiraron arriba del capó del carro, de los otros dos no sabíamos nada, en el Comando le buscaron un porte de arma, se le consiguió objetos no consumibles, en la carretera al primero que consiguieron, luego decidimos con la gente que me auxiliaron en ir de nuevo al sitio, cuando íbamos saliendo, de por ahí salieron unos vecinos y dice que habían pasado dos tipos por ahí, nos fuimos en el taxi para despistarlos, pasamos hacia S.L., cuando regresamos vimos dos tipos sacando la mano, se baja el guardia, salen corriendo les dan disparos al aire, se tiraron al suelo, los agarraron, se les consiguió lo que estaban consumiendo y los identifiqué. El Fiscal pregunta ¿Todos fueron detenidos esa misma noche? R: Si. ¿A qué hora? R: Uno como a las 12 y los otros como a la una de la mañana. La defensa pregunta: ¿Las personas detenidas son ellos tres, usted puede reconocer sí fueron ellos? R: A pasado mucho tiempo, esa vez cuando los ví eran negros, yo no puedo confirmar si esas personas son, ha pasado mucho tiempo, confirmó que eran tres sujetos, que me agarraron en la parada, pero no puedo confirmar si son ellos.

Se ordena el traslado a la sala del testigo W.O.C., manifestando el alguacil que no está presente. El Fiscal desiste de ese testigo. La defensa no hace objeción. El Tribunal visto el desistimiento del Fiscal y por cuanto la defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora el testigo al debate oral y público.

Se ordeno el traslado a la sala de la testigo E.Z.N.C., informando el alguacil que no está presente. El Fiscal desiste del testigo. La defensa no hace objeción. El Tribunal visto el desistimiento del Fiscal y por cuanto al defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora el testigo al debate oral y público.

Seguidamente se oyó la declaración de la testigo L.M.T.L., quien previamente juramentada, e identificada, expuso: “Yo me encontraba en la gallera de Mereicito trabajando un sábado pa amanecer domingo, llegaron dos muchachos a tomar, estaba cerrando, les dije que les vendía unas dos, porque ya iba a cerrar, duraron un rato hablando ellos, al rato dijeron me voy y se fueron. La defensa pregunta: ¿Recuerda quienes fueron esas personas? R: Morillo que siempre iba a tomar, al otro muchacho nunca lo había visto. ¿A qué hora se fueron? R: De una a una media. ¿Recuerda la hora de llegada? R: Como a la una. ¿Se retiraron voluntariamente? R: Si. El Fiscal no pregunta.

Seguidamente se procede a la recepción de las Documentales, con respecto al Informe Médico Forense practicado al ciudadano M.L.N.L. (víctima), suscrito por el Dr. M.R., este Tribunal ya lo incorporó al debate por su lectura y el testimonio del experto. En cuanto a la experticia practicada al vehículo, suscrita por el Experto Rafaele Rimorso, este Tribunal ya la incorporó al debate por su lectura y fue ratificada por el experto. En relación al Reconocimiento legal practicado a doce billetes de papel moneda y cinco monedas de circulación nacional, este Tribunal no lo incorpora al debate, por cuanto no vino el experto a ratificarla misma. En cuanto al Documento aval de al línea de taxi La Coromoto, el Tribunal ya la incorporó por su lectura y el testimonio del testigo. Se declara concluido el acto de recepción de pruebas.

El Tribunal procedió a oír la declaración a los acusados y a tal efecto realiza la Advertencia preliminar a la acusados contenida en el artículo 131 de Código Orgánico Procesal Penal, así como el del artículo 8 Ejusdem, y lo establecido ene l artículo 49 numeral 2° y del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les pregunta si van a declarar, a lo que responden que “si desean declarar”. Seguidamente se procede a tomar las declaraciones por separado, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen salir de la sala de juicio a los acusados I.E.B.M., y O.M.M., quienes estarán en una sala adyacente. Seguidamente el acusado J.G.S., se identifica como de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.815.575, nacido en fecha 20-07-1986, de 31 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación obrero, hijo de M.B. y M.R.S., residenciado en Barrio 5 de Julio, frente a la casa de la funcionaria policial Lorena, casa sin número, al lado de una bodega, Guasdualito, Estado Apure, quien expone: “Yo me encontraba como a las ocho llegué al sitio de morrones a tomar unas cervezas, me atendió una señora María, estaban dos muchachos jugando pull, cuando yo llegué al rato me invitaron a jugar, como las 12:30 de la noche me retiré del local, ya la señora estaba cerrando no había mucha gente, me dirigí hacia la caballeriza, veo a Morillo, le pregunté que donde estaba la esposa de él y, me dice que la había mandado para la casa con una bicicleta dañada, nos fuimos para mereicito, que hay mucha gente, llegamos allá la señora estaba limpiando, no dijo que no tenía mucha cerveza para vender porque estaba cerrando, nos retiramos, nos fuimos por una carretera de granzón, le sacamos la mano a un carro que venía, frena el carro de golpe, se rebajaron unos guardias, nos golpearon nos metieron en la maletera de un carro, marca Hyundai y nos llevaron al Comando, el señor que estaba allá le decía a los guardias que no estaba seguro de eso, porque estaba oscuro, nos dejaron ahí en el Comando, ya tenían agarrado a un muchacho alto, a Morillo Márquez le sacaron Doscientos mil bolívares de la cartera, que eran de la mujer de él que vende productos y lo había cobrado en el Gamero”. Se hace salir de la sala a J.S. y, se hace pasar a la sala al acusado MORILLO M.O.A., quien se identifica como O.A.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.947.381, nacido en fecha 10-01-1981, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de B.A.M. y C.M.M., residenciado en Barrio 5 de Julio, sector Corozal, casa sin número, calle principal, Guasdualito, Estado Apure, y expone: “Me encontraba en el Gamero con mi esposa, andábamos cobrando una plata de productos Ancor, le iban a dar Doscientos Cincuenta mil bolívares, recibimos doscientos mil bolívares, como cargaba plata aparte nos pusimos a beber en el gamero, se nos hizo tarde en la noche, le dije que nos fuéramos para la caballeriza, llegando se le partió la cadena a mi bicicleta, entramos a la caballeriza no bebimos una cerveza, le dije que se fuera para la casa a llevar la bicicleta, se me hacia más fácil a mi con una sola bicicleta, e.S. y, me quedé en la caballeriza, llegó Jhonatan, lo convidé hacia la gallera, a beber unas cervezas, nos fuimos caminando, llegamos al sitio nos bebimos una cerveza cada uno, salimos a la carretera agarrar un taxi, cuando sentimos que era una comisión de la guardia nacional, nos tiraron al suelo, nos maniaron con un mecate, y nos metieron a la maletera de un carro blanco hyundai, nos llevaron hacia el Destacamento de la guardia con la cara tapada con la camisa, allá estaba un señor al que le preguntaban si esos son, el decía que no estaba seguro, estaba confundido, incluso yo cargaba doscientos mil bolívares aparte, el sargento Niño me quitó la plata, me metió a un cuartito y me quitó la plata, me dice cuánto tiene ahí, le dije tengo doscientos mil, el salio pa afuera. El Fiscal no pregunta. La defensa no pregunta. Se hace salir de la sala de juicio al acusado, y se llama al acusado I.E.B.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No.V-18.533.451, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26-01-1986, de ocupación distinguido del ejército, militar activo, hijo de S.B. y padre desconocido, residenciado en Barrio 19 de Abril, casa Nro. 64, de color naranja, machones blancos, rejas amarillas, a tres cuadras del reten de mujeres, Barinas, Estado Barinas, y expone: “El día 21 de octubre, yo estaba en el barrio la Arenosa en la casa de mi tía, ese día en la mañana la pasamos normal, después del medio día nos tomamos unas cervezas, a eso de las once de la noche, decidí ir al caserío de merecito donde tengo a mi novia, como pude llegué a la casa de la muchacha, estaba el señor J.L., y me dijo que no estaba, le dije que la iba a esperar, y me dijo que no la esperara, me estaba quedando dormido en la silla, me vine a pie, como a 150 metros de la escuela, llegó una comisión de la guardia, yo le manifesté que era soldado de la República, le decía que pasaba, le mostré la placa de identificación, me amarraron con un mecate, me montaron, me llevaron al Destacamento, me quitaron el mecate, allí había un muchacho, y le preguntaban si estaba seguro, y decía que no estaba seguro, como a las dos horas llegaron dos muchachos, y le preguntaron si ellos eran, y decía que no estaba seguro, me pusieron las esposas y me amarraron en un tubo, nos cayo un palo de agua, soy inocente”. El Fiscal pregunta: ¿Dice ser militar activo? R: Si. ¿Dónde presta servicio? R: En el batallón de Ingenieros de Barinas, frente a PDVSA, llegué por una comisión a entregar un dinero a un abogado, el 18 de octubre de un lunes. ¿A qué hora fue detenido? R: A las once y media de la noche. ¿Qué día? R: Miércoles. ¿En qué fecha fue detenido? R: 20 de octubre. ¿Permanecía todavía haciendo la diligencia? R: Ya había entregado lo que me habían mandado a traer. La defensa no pregunta. El Tribunal no pregunta.

Las partes hicieron las conclusiones exponiendo: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: La fiscalía trajo a declarar dos funcionarios de la Guardia Nacional, que fueron los que el día 21 de octubre que era un día jueves que se hizo la detención de los ciudadanos aquí presentes, y que fueron reconocidos en ese momento por la víctima, y en eso son conteste los dos Guardias Nacionales, narran como llegó la víctima con las lesiones, lo que se prueba con el informe médico forense y la declaración de la misma víctima, pudo haber una complicidad correspectiva, el acaba de manifestar que lo tenían boca abajo y lo golpeaban, el 21-10-2.004, llegó Nilson golpeado y manifestó que lo habían atracado, se trataba de un vehículo taxi, es un chofer, que en horas de la noche estaba trabajando, todos los testigos son contestes, es cierto no sé probaron las armas, sin embargo uno de los Guardias Nacionales explicó que había una botella entera y otra partida, es una agravante, en cuanto al robo como tal, hemos probado por los funcionarios de la Guardia Nacional, a quienes detuvieron y donde los detuvieron, que les revisaron, aún cuando el dinero son 68.000,oo mil bolívares, el experto no vino, en ese atraco del 21 de octubre, este señor(víctima) estaba cobrando sólo 2.000,oo mil bolívares por la carrera, han pasado cuatro meses y veinticuatro días es lógico que la víctima este confundido en el día de hoy, estoy probando que él(víctima) le dijo a los Guardias Nacionales que ellos fueron los que lo atracaron, por lo tanto se dan las agravante 3, 5, 8 y 10, quedaría la 1 y 2, porqué él (víctima) dice que no lo amenazaron de muerte, pero no sabe si ellos lo pensaron, no podemos probar quien causó las lesiones, en todo caso que sea una complicidad correspectiva, en relación a la defensa, hay una presunción de inocencia, me corresponde a mi probar que son culpables, la ciudadana Leída que dice que fue un sábado para domingo, ella no dijo a que sábado y domingo se refería, no ocurrieron los hechos ese día, fue el día 21 de octubre y fue jueves, este testigo debe ser desechado; la ciudadana Catherine quien manifestó ser la concubina de Morillo Omar, dice que su concubino llevaba la cantidad de doscientos mil bolívares, la fiscalía no encontró elementos, nos extraña que le haya dicho que se fuera sola y él se quedó con el dinero; la señora M.P., entra en contradicción cuando dice que es un fin de semana, de miércoles a jueves, estamos discutiendo de que el día 21 de octubre 2.004 no es sábado; el acusado I.B., militar activo que vino a entregar un objetivo militar, y se quedó tres días después, J.S. y O.M. dicen que pararon un taxi, admitieron que era el sitio de detención, en vista de esto pedimos al tribunal se sirvan sentenciar de acuerdo a lo probado y lo que consideren pertinente.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Haciendo un análisis de todo lo sucedido, es evidente que el Ministerio Público, demostró en efecto la comisión de un hecho punible, esta defensa no ha dicho lo contrario, bajo ninguna circunstancia el Ministerio Público ha probado la comisión en el hecho de sus defendidos, la declaración de la víctima quien ha manifestado que no puede asegurar que sus defendidos sean los responsables de el hecho, en el momento a lo mejor dijo algo, pero no lo puede asegurar, y no había ningún testigo presencial de los hechos más que la misma víctima, no se puede más que declarar la inocencia de sus defendidos, al no existir testigos, y la víctima no tener seguridad, se invoca el principio jurídico que dice que en caso de duda se debe favorecer al reo, mis defendidos han manifestado que se encontraban en otro lugar y en otro momento con otras personas, al no demostrar el Ministerio Público que fueron sus defendidos los que causaron esos hechos, el principio de inocencia y aunado a las declaraciones de los testigos, Morillo Omar estaba con su esposa cobrando la plata, J.S. estaba en el pull, e I.B. venía de la casa de su novia, en relación a la declaración de los guardias, Torres Niño estaba perdido de los hechos, no es posible que tenga que leer lo que hizo para saber lo que paso, el debe antes de venir saber lo que va a declarar, cuando la defensa pregunta si no recuerda los hechos, efectivamente dijo no, pide la defensa no se le de ningún tipo de valor a la declaración de ese funcionario, estaba desubicado de la responsabilidad que tenia de venir a declarar aquí, la declaración de Infante González es evidente que éste ciudadano, si bien narro los hechos, estaba un poco en disonancia con lo que en efecto manifiestan las actas procésales, manifiesta que fueron detenidos entre la una y las dos de la mañana, cuenta como sucedieron los hechos, manifiesta que el dinero lo recogieron distribuido entre ellos(acusados), la víctima manifestó que uno de ellos cargaba dinero que es O.M., lo único que está demostrado aquí es la inocencia de sus defendidos, en tal sentido es imposible atribuirle esta responsabilidad a sus defendidos, no hay certeza de que hayan sido ellos, sería una injusticia más grande de condenar a una persona por los hechos que no tiene relación, pido sea desechada la acusación fiscal absolviéndoles de los hechos que le imputa el Ministerio Público.

II

Llegada la oportunidad de la deliberación Suárez D.M. (titular 1) y el escabino Cabriles D.D. (titular 2), expusieron que en el presente juicio la parte acusadora no presentó pruebas suficientes en contra de los acusados, que el testigo presencial de los hechos, la víctima, ni siquiera los reconoció y, es por lo que ellos consideran INOCENTES, a los acusados. La Juez Presidente, salva su voto. Dada la decisión de la mayoría la presente sentencia debe ser absolutoria.

III

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría de votos ABSUELVE a los ciudadanos I.E.B.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No.V-18.533.451, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26-01-1986, de ocupación distinguido del ejército, militar activo, hijo de S.B. y padre desconocido, residenciado en Barrio 19 de Abril, casa Nro. 64, de color naranja, machones blancos, rejas amarillas, a tres cuadras del reten de mujeres, Barinas, Estado Barinas; J.G.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.815.575, nacido en fecha 20-07-1986, de 31 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación obrero, hijo de M.B. y M.R.S., residenciado en Barrio 5 de Julio, frente a la casa de la funcionaria policial Lorena, casa sin número, al lado de una bodega, Guasdualito, Estado Apure; O.A.M.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.947.381, nacido en fecha 10-01-1981, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de B.A.M. y C.M.M., residenciado en Barrio 5 de Julio, sector Corozal, casa sin número, calle principal, Guasdualito, Estado Apure, de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con los numerales 1,2,3,5,8 y 10 del artículo 6 ejusdem, N.L.M.L., quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía XII del Ministerio Público. Se exonera de costas al Estado Venezolano, por cuanto la acusación no fue temeraria, y por ser la justicia gratuita de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad inmediata de los acusados. Líbrese la correspondiente orden escrita.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. B.Y.O.

Los escabinos:

PAEZ SUAREZ D.M. (Titular 1) y

D.D.C. (titular 2),

La Secretaria,

Abg. X.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº 1M227-05

La Secretaría,

Abg. X.P.

FUNDAMENTO DEL VOTO SALVADO:

La Juez Presidente de este Tribunal mixto considera que de las pruebas presentas por el Ministerio Público, en el juicio que se le celebro a los ciudadanos I.E.B.M., J.G.S. Y O.A.M., quedo demostrado el cuerpo del delito así como la culpabilidad de los acusados.

EL CUERPO DEL DELITO , quedo demostrado con las siguientes pruebas:

Con la declaración experto Dr. M.R.A., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre Reconocimiento Médico Legal No. 9700-063-0438, que corre inserto al folio 80 de la causa, practicado a la víctima N.M., quien una vez juramentado e identificado, expuso: Que ratifica el contenido y firma del presente informe, este tribunal incorporó el por su lectura, declaró: “Habían varias lesiones, contusiones simples no muy fuertes, laceración de la mucosa en el hemilabio derecho, otra lesión parrilla costal, es una contusión simple, no hay ruptura de base, en el mismo cuero cabelludo, hay edema traumático sin heridas, también excoriaciones producidas por las uñas, llamada fanera”. El Fiscal pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted como médico forense? R: 20 años. ¿Por la experiencia que tiene usted podría deducir que esas lesiones son causadas por varias personas o una sola? R: Una sola persona. La Defensa no pregunta. El Tribunal no realiza preguntas.

Con la declaración del funcionario aprehensor INFANTE G.E.D., quien previamente vez juramentado e identificado, expuso: “Me encontraba desempeñando el segundo turno de servicio de puerta en el Destacamento de Fronteras Guasdualito, en compañía de Torres Niño y el Sargento Primero Q.J.C. encargado de la ronda, llegó un ciudadano que traía heridas en la cara y varios golpes, informa que había sido objeto de un robo a mano armada por varios sujeto, el sargento nos ordenó que saliéramos en ayuda del agraviado, salimos en el vehículo, al llegar allí, comenzaron a llegar unos taxista, revisamos la zona, no encontramos a nadie, comenzaron a sacar el carro, de repente aparece uno de ellos, venia caminando, el taxista dijo que él era uno de los presuntos agresores, y lo reconoció por los tatuajes, dijo que si era el, lo subimos a la unidad, después que terminamos de sacar el carro, nos dirigimos hacia el Comando, posteriormente salimos con el taxista con dirección a la Universidad, de regreso estaba dos sujetos sacando la mano al taxista, los identificamos y el agraviado dijo que ellos eran los otros dos, los llevamos al Comando, se revisaron y se encontró dentro de sus botas dinero, que el taxista dijo que se le había perdido, se encontró unos pitillos de presunta droga, y luego se hizo el expediente”. El Fiscal pregunta: ¿Cuál de los tres acusados detuvieron primero? R: El de franela azul, (se deja constancia que señala en la sala al ciudadano I.B.M.). ¿A qué hora llegó la víctima? R: Aproximadamente entre las 12:00 a 1:00 de la madrugada. ¿EL ciudadano víctima dijo que uno de los detenidos lo había atracado? R: Cuando lo identificamos la victima se acercó y lo identifica, la detención se hizo como a los 30 minutos el vehículo ya estaba en la calle. ¿Cuál fue la actitud de ellos hacia el detenido? R: Dijeron que no tienen nada que ver. ¿Qué dijo la víctima? R: Que ellos dos también eran. ¿N.L. vio a las tres personas? R: Si el fue quien los señaló, el agraviado presentaba heridas. ¿Recuerda cómo era el Vehículo? R: Era blanco. ¿Era de línea de taxi o no? R: Tenía un casco de línea de taxi pero no recuerdo qué línea. ¿Qué manifestó Lancacho? R: Que lo habían tratado de secuestrar, le habían quitado el dinero, uno de ellos no se cuál porque iba manejando, y el otro el del medio le habían quitado el dinero. ¿Cuándo lo revisaron le encontraron dinero? R: Sí. ¿Qué cantidad? R: La cantidad no la recuerdo. ¿Aparte del dinero encontraron armas? R: No. ¿Lo revisaron antes de montarlo a la unidad? R: Sí antes y después cuando se bajaron. La Defensa pregunta: ¿Recuerda la hora que se presentó N.L. a colocar la denuncia? R: Aproximadamente entre las 12:00 a 1:00 de la madrugada. ¿Cuál fue la hora de la detención? R: Desde que llegó la denuncia estuvimos como hasta las 3:30 a.m. ¿Cuándo llegó al sitio de los hechos pudo presenciar algo dentro del carro que incrimine directamente a mis defendidos? R: No. ¿Había algún tipo de pertenencia de mis defendidos dentro del vehículo? R: No. ¿Estuvo usted presente en el momento en que sucedió el hecho? R: No. ¿Dónde llevaron a los detenidos si andaban en un taxi? R: En un taxi. ¿Quiénes andaban con ustedes? R: Estaba el Cabo Torres Niño, el agraviado y el chofer.

Con la declaración del testigo TORRES N.J.D., quien previamente juramentado, e identificado expuso: “ El procedimiento lo efectúe el día 12 de octubre, por una denuncia de un ciudadano que había sido atracado, golpeado y manifestó que se había salido de la vía, el Superior me comisionó para ayudar al agraviado, salgo como jefe, hacia la vía Elorza, aproximadamente al botadero de basura, llegamos al vehículo, el manifiesto que el vehículo era de su papá y, que él era el chofer, estábamos en ese procedimiento de sacar el vehículo, cuando aparece en la vía como a 60 ó 40 metros, oímos los perros, vimos a un ciudadano, procedimos a identificarlo, manifestó que era soldado de infantería, cuando en eso el agraviado, dijo que ese era uno, le realizamos el cacheo, por que la víctima dijo que andaba armado, para el momento no se consiguió nada, nos trasladamos hacia el Comando, en ese momento llegan unos compañeros de la línea a prestarle apoyo, en ese momento se le requisó, se le saco la cartera y lo zapatos, no recuerdo los documentos, se le consiguieron dos pitillos, de presunta droga, el jefe inmediato me ordenó que saliera a ver si se podía capturar a las otras dos personas, decidimos utilizar otra vía, nos fuimos con el otro efectivo y el agraviado, nos fuimos hacía la Unellez, cuando veníamos de regreso, como a sesenta metros del basurero, nos paró una señora y le dijo que los muchachos habían subido, los encontramos, se les efectúo el cacheo, en presencia de los testigos anteriores, el mismo cacheo, a uno de ellos se le consiguió dinero, se les consiguió dos pitillos a cada uno de presunta droga y, se procedió a participar al jefe de los servicios, y se citaron al otro día a todos testigos. El Fiscal pregunta: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde la denuncia hasta que practicaron la última detención? R: Cuarenta minutos. ¿Cuál fue la hora aproximada en qué pasó la denuncia? R: A las 12:30 de la noche. ¿Cuándo N.L. llega esta lesionado? R: Sí tiene golpes a nivel del pómulo izquierdo y unos rasguños. ¿Cómo era el vehículo que usted señala estaba fuera de la vía? R: Marca chevrolet, malibú, placas de servicio público, libre, manifestó que era del papá, y que él lo manejaba. ¿Encontraron armas de algún tipo? R: No, buscamos armamento y no encontramos. ¿Me refiero a botellas, palos o cualquier otro objeto? R: Conseguimos dos botellas de cervezas. ¿Enteras todas? R: Una estaba entera y la otra partida. La defensa pregunta: ¿Cuándo llegaron al sitio que hicieron? R: Tomar las medidas de seguridad, según lo que manifiesta el denunciante y, como él había dicho que había sido atracado con un armamento, y después peinar la zona, a verificar que no hay nadie alrededor y después a revisar el vehículo, que se hace momentáneamente al vehículo. ¿Dejaron al vehículo allí? R: No se sacó, se pidió la colaboración a todos los que habían llegado al sitio. ¿Cuánto tiempo duraron en ese proceso? R: Treinta y cinco a treinta minutos. ¿Recueda la hora de la detención de cada uno de los acusados? R: Se me es imposible, tantos procedimientos que uno tiene, aproximadamente después de 40 minutos fue la primera detención, quien dijo que era soldado, se detuvo y dijo el señor agraviado que ese era uno de los que lo había agredido, transcurrieron como veinte minutos, ahí agarraron a los otros dos. ¿Cuándo salieron del Comando estaban en una patrulla? R: Si. ¿El señor que dijo ser soldado se identificó? R: Se identificó verbalmente no consta credencial, no tiene placas. ¿En qué trasladaron a los detenidos? R: Uno en la patrulla y los otros dos en el libre. ¿Cuántas personas andaban en el libre para el momento de buscar las otras dos personas? R: cuatro. ¿Cuál de ellos dice usted que cargaba dinero? R: No recuerdo, eso paso hace mucho tiempo y tantos procedimientos que se efectúan. ¿No recuerda bien los hechos? R: No. El Tribunal no pregunta.

Con la declaración del testigo N.L.M.L., quien previamente juramentado, e identificado expuso: “Hace tiempo tres sujetos se montaron al vehículo, me pidieron una carrera, los llevé a un sitio, me dijeron que era un atraco, les dije que porqué me hacían esto a mí, yo no me rehusé a entregarles el dinero, uno se bajó y tomo el vehículo, me metieron entre el pasajero y el chofer, manejaba uno de ellos, recuerdo el sitio donde me dejaron, era en el barrio Táchira, me llevaban abajo golpeándome, yo les decía que porqué me lo hacían a mí, siempre me llevaban que no sabía hacia donde me dirigía, en ese transcurso, hubo golpes, perdí la visión de la claridad, estaba asustado, que me van a matar, quizás ninguno de ellos me dijo que me iba a matar, creo no sé había intenciones, recuerdo que cayeron a un hueco y tomé la dirección del vehículo, nos salimos de la carretera, chocamos con árboles, me golpearon, venía un carro, y ellos salieron a la carretera y, yo me fui corriendo hacia el monte, pido auxilio en una casa, y nos fuimos al Comando de la Guardia Nacional y, dije que había sido atracado, actuaron rápido y nos fuimos con la patrulla, ellos rodearon y no consiguieron nada, llegaron unos compañeros, nos pusimos a sacar el carro con la patrulla, cuando terminamos de sacar el carro, entonces uno de ellos viene a pie, y yo lo identificó de una vez, recuerdo que cuando me golpearon lo conocí por la ropa, cargaba una camisa blanca con negro, la Guardia Nacional lo agarró, lo esposaron lo tiraron arriba del capó del carro, de los otros dos no sabíamos nada, en el Comando le buscaron un porte de arma, se le consiguió objetos no consumibles, en la carretera al primero que consiguieron, luego decidimos con la gente que me auxiliaron en ir de nuevo al sitio, cuando íbamos saliendo, de por ahí salieron unos vecinos y dice que habían pasado dos tipos por ahí, nos fuimos en el taxi para despistarlos, pasamos hacia S.L., cuando regresamos vimos dos tipos sacando la mano, se baja el guardia, salen corriendo les dan disparos al aire, se tiraron al suelo, los agarraron, se les consiguió lo que estaban consumiendo y los identifiqué. El Fiscal pregunta ¿Todos fueron detenidos esa misma noche? R: Si. ¿A qué hora? R: Uno como a las 12 y los otros como a la una de la mañana. La defensa pregunta: ¿Las personas detenidas son ellos tres, usted puede reconocer sí fueron ellos? R: A pasado mucho tiempo, esa vez cuando los ví eran negros, yo no puedo confirmar si esas personas son, ha pasado mucho tiempo, confirmó que eran tres sujetos, que me agarraron en la parada, pero no puedo confirmar si son ellos.

LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS, quedo demostrada con las siguientes pruebas:

Con la declaración de la Con la declaración del funcionario aprehensor INFANTE G.E.D., quien previamente vez juramentado e identificado, expuso: “Me encontraba desempeñando el segundo turno de servicio de puerta en el Destacamento de Fronteras Guasdualito, en compañía de Torres Niño y el Sargento Primero Q.J.C. encargado de la ronda, llegó un ciudadano que traía heridas en la cara y varios golpes, informa que había sido objeto de un robo a mano armada por varios sujeto, el sargento nos ordenó que saliéramos en ayuda del agraviado, salimos en el vehículo, al llegar allí, comenzaron a llegar unos taxista, revisamos la zona, no encontramos a nadie, comenzaron a sacar el carro, de repente aparece uno de ellos, venia caminando, el taxista dijo que él era uno de los presuntos agresores, y lo reconoció por los tatuajes, dijo que si era el, lo subimos a la unidad, después que terminamos de sacar el carro, nos dirigimos hacia el Comando, posteriormente salimos con el taxista con dirección a la Universidad, de regreso estaba dos sujetos sacando la mano al taxista, los identificamos y el agraviado dijo que ellos eran los otros dos, los llevamos al Comando, se revisaron y se encontró dentro de sus botas dinero, que el taxista dijo que se le había perdido, se encontró unos pitillos de presunta droga, y luego se hizo el expediente”. El Fiscal pregunta: ¿Cuál de los tres acusados detuvieron primero? R: El de franela azul, (se deja constancia que señala en la sala al ciudadano I.B.M.). ¿A qué hora llegó la víctima? R: Aproximadamente entre las 12:00 a 1:00 de la madrugada. ¿EL ciudadano víctima dijo que uno de los detenidos lo había atracado? R: Cuando lo identificamos la victima se acercó y lo identifica, la detención se hizo como a los 30 minutos el vehículo ya estaba en la calle. ¿Cuál fue la actitud de ellos hacia el detenido? R: Dijeron que no tienen nada que ver. ¿Qué dijo la víctima? R: Que ellos dos también eran. ¿N.L. vio a las tres personas? R: Si el fue quien los señaló, el agraviado presentaba heridas. ¿Recuerda cómo era el Vehículo? R: Era blanco. ¿Era de línea de taxi o no? R: Tenía un casco de línea de taxi pero no recuerdo qué línea. ¿Qué manifestó Lancacho? R: Que lo habían tratado de secuestrar, le habían quitado el dinero, uno de ellos no se cuál porque iba manejando, y el otro el del medio le habían quitado el dinero. ¿Cuándo lo revisaron le encontraron dinero? R: Sí. ¿Qué cantidad? R: La cantidad no la recuerdo. ¿Aparte del dinero encontraron armas? R: No. ¿Lo revisaron antes de montarlo a la unidad? R: Sí antes y después cuando se bajaron. La Defensa pregunta: ¿Recuerda la hora que se presentó N.L. a colocar la denuncia? R: Aproximadamente entre las 12:00 a 1:00 de la madrugada. ¿Cuál fue la hora de la detención? R: Desde que llegó la denuncia estuvimos como hasta las 3:30 a.m. ¿Cuándo llegó al sitio de los hechos pudo presenciar algo dentro del carro que incrimine directamente a mis defendidos? R: No. ¿Había algún tipo de pertenencia de mis defendidos dentro del vehículo? R: No. ¿Estuvo usted presente en el momento en que sucedió el hecho? R: No. ¿Dónde llevaron a los detenidos si andaban en un taxi? R: En un taxi. ¿Quiénes andaban con ustedes? R: Estaba el Cabo Torres Niño, el agraviado y el chofer.

Con la declaración del testigo TORRES N.J.D., quien previamente juramentado, e identificado expuso: “ El procedimiento lo efectúe el día 12 de octubre, por una denuncia de un ciudadano que había sido atracado, golpeado y manifestó que se había salido de la vía, el Superior me comisionó para ayudar al agraviado, salgo como jefe, hacia la vía Elorza, aproximadamente al botadero de basura, llegamos al vehículo, el manifiesto que el vehículo era de su papá y, que él era el chofer, estábamos en ese procedimiento de sacar el vehículo, cuando aparece en la vía como a 60 ó 40 metros, oímos los perros, vimos a un ciudadano, procedimos a identificarlo, manifestó que era soldado de infantería, cuando en eso el agraviado, dijo que ese era uno, le realizamos el cacheo, por que la víctima dijo que andaba armado, para el momento no se consiguió nada, nos trasladamos hacia el Comando, en ese momento llegan unos compañeros de la línea a prestarle apoyo, en ese momento se le requisó, se le saco la cartera y lo zapatos, no recuerdo los documentos, se le consiguieron dos pitillos, de presunta droga, el jefe inmediato me ordenó que saliera a ver si se podía capturar a las otras dos personas, decidimos utilizar otra vía, nos fuimos con el otro efectivo y el agraviado, nos fuimos hacía la Unellez, cuando veníamos de regreso, como a sesenta metros del basurero, nos paró una señora y le dijo que los muchachos habían subido, los encontramos, se les efectúo el cacheo, en presencia de los testigos anteriores, el mismo cacheo, a uno de ellos se le consiguió dinero, se les consiguió dos pitillos a cada uno de presunta droga y, se procedió a participar al jefe de los servicios, y se citaron al otro día a todos testigos. El Fiscal pregunta: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde la denuncia hasta que practicaron la última detención? R: Cuarenta minutos. ¿Cuál fue la hora aproximada en qué pasó la denuncia? R: A las 12:30 de la noche. ¿Cuándo N.L. llega esta lesionado? R: Sí tiene golpes a nivel del pómulo izquierdo y unos rasguños. ¿Cómo era el vehículo que usted señala estaba fuera de la vía? R: Marca chevrolet, malibú, placas de servicio público, libre, manifestó que era del papá, y que él lo manejaba. ¿Encontraron armas de algún tipo? R: No, buscamos armamento y no encontramos. ¿Me refiero a botellas, palos o cualquier otro objeto? R: Conseguimos dos botellas de cervezas. ¿Enteras todas? R: Una estaba entera y la otra partida. La defensa pregunta: ¿Cuándo llegaron al sitio que hicieron? R: Tomar las medidas de seguridad, según lo que manifiesta el denunciante y, como él había dicho que había sido atracado con un armamento, y después peinar la zona, a verificar que no hay nadie alrededor y después a revisar el vehículo, que se hace momentáneamente al vehículo. ¿Dejaron al vehículo allí? R: No se sacó, se pidió la colaboración a todos los que habían llegado al sitio. ¿Cuánto tiempo duraron en ese proceso? R: Treinta y cinco a treinta minutos. ¿Recueda la hora de la detención de cada uno de los acusados? R: Se me es imposible, tantos procedimientos que uno tiene, aproximadamente después de 40 minutos fue la primera detención, quien dijo que era soldado, se detuvo y dijo el señor agraviado que ese era uno de los que lo había agredido, transcurrieron como veinte minutos, ahí agarraron a los otros dos. ¿Cuándo salieron del Comando estaban en una patrulla? R: Si. ¿El señor que dijo ser soldado se identificó? R: Se identificó verbalmente no consta credencial, no tiene placas. ¿En qué trasladaron a los detenidos? R: Uno en la patrulla y los otros dos en el libre. ¿Cuántas personas andaban en el libre para el momento de buscar las otras dos personas? R: cuatro. ¿Cuál de ellos dice usted que cargaba dinero? R: No recuerdo, eso paso hace mucho tiempo y tantos procedimientos que se efectúan. ¿No recuerda bien los hechos? R: No. El Tribunal no pregunta.

La Juez Presidente, disiente de la decisión mayoritaria por cuanto considera que con las pruebas antes señaladas estaba demostrado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad de los acusados y por ende la sentencia debió ser condenatoria y no absolutoria, como lo sostuvieron los demás miembros del tribunal quienes alegaron que faltaron pruebas, y que la víctima no reconoció a los acusados en la audiencia oral y pública, observa este Tribunal que los funcionarios actuantes cuando realizaron la captura de los acusados lo hicieron en presencia de la víctima quien ese momento reconoció a los acusados .

LA JUEZ JUICIO

DRA. B.Y.O..

LOS ESCABINOS

PAEZ SUAREZ D.M. (Titular 1) y

D.D.C. (titular 2),

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