Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 6 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002242

ASUNTO: RP11-P-2007-002242

MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Vista las solicitudes interpuesta por el Abogado L.A.G., en su Condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado Sucre, y la Abogada C.C.M. en su Carácter de Supervisora (Encargada) de la Unidad de Protección a la Victima, mediante el cual Solicita a este tribunal, se acuerde Medida de Protección a favor del Ciudadano: J.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.220.668, ( Testigo), en la Causa Penal, en fase de investigación, identificada con e N°.19-F2-2C-538-07, nomenclatura de la fiscalia segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, iniciada con ocasión de los hechos de Violencia acaecido en las instalaciones del Hospital A.D. en fecha 29 de Junio, en virtud del fallecimiento de E.F.C.. Esta Juzgadora a los fines de decidir observa: Consta en el presente asunto declaración de la Ciudadano: J.R., manifestando tal como consta en el Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del Presente escrito, el temor que siente por su integridad física ante las amenazas de muerte y daños a sus bienes de que ha sido objeto por parte de G.d.J.A., J.J., E.M., L.R., Imputados en la referida causa, a consecuencia de haber atendido en la sala de emergencia del referido centro Hospitalario al Ciudadano: de E.F.C., es por lo que acude a solicitar Medida de Protección. Ahora bien Considera esta Juzgadora que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé el Artículo 23 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del Ciudadano: J.R., , Titular de la Cedula de Identidad N° 14.220.668, y domiciliado en la Urbanización del Valle, Prolongación, Vereda N° 4. Carúpano. Municipio Bermudez, del estado Sucre. ( Testigo), en la Causa Penal, en fase de investigación, identificada con e N°.19-F2-2C-538-07, nomenclatura de la fiscalia segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, iniciada con ocasión de los hechos de Violencia acaecido en las instalaciones del Hospital A.D. en fecha 29 de Junio, en virtud del fallecimiento de E.F.C.. Todo ello a los fines de garantizarle su integridad física y emocional al Ciudadano y a su grupo familiar, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Bermúdez. Carúpano. Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios policiales, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, por un lapso de seis (6) meses, en la residencia del mencionado Ciudadano Librese oficio al Ciudadano Comandante de Policía de este Municipio Bermúdez y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítasele el asunto a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. YSMENIA F.H.

La Secretaria Judicial.

Abg. .M.E.F..

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