Decisión nº 693 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO

EXP: Nº 10887/13

DEMANDANTE: J.A.L.L.R.

DEMANDADO: AIDELYS M.G.G.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano J.A.L.L.R., titular de la Cédula de Identidad N° 18.934.227, asistido por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de padre del n.O., quien solicita el Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, J.A.L.L.R. y AIDELYS M.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.934.227 Y 18.214.977, respectivamente, domiciliados, el primero en Versalle, Calle Miramar, Casa N° 06, Carúpano y la segunda en Sector Club de Leones, Vía Nacional Carúpano San José, ambos del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo Omissis.

PRIMERO

El progenitor suministrará la cantidad de CUATRICIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

Con respecto al mes de Diciembre, el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00). Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO

Los gastos de médicos y medicinas, se compartirán en partes iguales en un 50% previa presentación de facturas. Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO

Los gastos escolares, útiles y uniformes, lo cubrirán en partes iguales en un 50% ambos progenitores. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos J.A.L.L.R. y AIDELYS M.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.934.227 Y 18.214.977, respectivamente, De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO,

Exp. N° 10887/13

JMG/drm/jlm.-

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