Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PARTE ACTORA: J.I.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.916.180, de este domicilio, y debidamente identificado en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M., M.P., M.C. y OTROS, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 90.965, 92.909 y 89.525, respectivamente; de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: N0 CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORAL

La presente demanda fue presentada en fecha diez (10) de junio de 2008, por la abogada J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 117.564, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.I.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.916.180, de este domicilio, y debidamente identificado en autos; quien alegó en el escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa SEGURIDAD 78, C.A., en fecha 24 de junio de 2007, desempeñando el cargo de Chofer, laborando de lunes a viernes, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.; devengando un último salario mensual de UN MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.000,00), hasta el día 25 de septiembre de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente al cargo que venía desempeñando, sin haber incurrido en causal alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que para esa fecha tenía un tiempo de servicio de tres (03) meses y un (1) día.

Que por tal motivo demanda a la empresa SEGURIDAD 78, C.A., para que pague o en su defecto sea condenada por este Juzgado a cancelar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.1.933,14), por los siguientes conceptos y cantidades: Tomando en consideración que devengaba un salario diario de Bs. F. 33,33, alícuota de bono vacacional de Bs. F.2,78, alícuota de utilidades Bs. F. 1,39 y un salario integral de Bs. F.37,50.; y en tal sentido reclama por: 1) ANTIGÜEDAD ART.108 Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 562,44, equivalente a quince (15) días de salario. 2) VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 249,98, con base a treinta (30) días de salario por año de servicio, equivalente a 7,50 días, correspondiente a la fracción de tres (3) meses por el salario diario de Bs.F.33.33. 3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 58, 33, con base a siete (07) días de salario por año de servicio, equivalente a 1,75 días, correspondiente a la fracción de tres (3) meses por el salario diario de Bs. F.33,33. 4) UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículos 174 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. F. 124,99, que resulta de multiplicar el total de la fracción de días, es decir 3,75 por el salario diario de 33,33. 5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs. F. 374,96, con base en diez (10) días por Bs. F. 37,50. 6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 562,44, con base quince (15) días por Bs. F. 37,50. Cálculos estos que se encuentran determinados en el libelo. Para un total reclamado de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.1.933, 14) . Y así se establece.

Fue debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el día 09 de julio de 2008, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008).

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día veintiocho (28) de julio de 2008, a las 9:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar compareció a la misma la apoderada judicial de la parte actora, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó; quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase con carácter obligatorio, es decir la comparecencia de las partes, pues su incomparecencia conllevaría a aplicar la consecuencia jurídica establecida, que en caso de del demandado es la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición., circunscribiéndose el tema a decidir, a la determinación de si es o no contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de prestaciones sociales, el Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, y los mismos son procedentes y ajustados a derecho. Y así se decide.

En tal sentido le corresponde a la parte actora los siguientes conceptos y cantidades: 1) ANTIGÜEDAD ART.108 Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 562,44, equivalente a quince (15) días de salario. 2) VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 249,98, con base a treinta (30) días de salario por año de servicio, equivalente a 7,50 días, correspondiente a la fracción de tres (3) meses por el salario diario de Bs.F.33.33. 3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 58, 33, con base a siete (07) días de salario por año de servicio, equivalente a 1,75 días, correspondiente a la fracción de tres (3) meses por el salario diario de Bs.F.33,33. 4) UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículos 174 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. F. 124,99, que resulta de multiplicar el total de la fracción de días, es decir 3,75 por el salario diario de 33,33. 5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs. F. 374,96, con base en diez (10) días por Bs. F. 37,50. 6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 562,44, con base quince (15) días por Bs. F. 37,50. Cálculos estos que se encuentran determinados en el libelo. Para un total reclamado de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.1.933, 14) .Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano J.I.B.V. contra la empresa SEGURIDAD 78, C.A.; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades y conceptos: 1) ANTIGÜEDAD ART.108 Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 562,44. 2) VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 249,98. 3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 58, 33. 4) UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículos 174 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs. F. 124,99. 5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 374,96. 6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 562,44. Para un total condenado a pagar de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.1.933, 14). Y así se decide.

Se acuerdan los intereses de Prestaciones Sociales a la parte actora, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral (24/06/07 hasta el 25/09/07) tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los Intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral (25/09/07) hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; asimismo calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda (12/06/2008) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

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