Decisión nº PJ0042014000072 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., veintiocho (28) de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000413

ASUNTO : IP01-P-2014-000413

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZ CUARTA DE CONTROL: ABG B.R.D.T.

SECRETARIA: ABG. M.D.

PARTES:

FÍSCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA

IMPUTADO: J.J.V.G.

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL: ABG. CARMARIS ROMERO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano J.J.V.G. por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

En Coro estado Falcón, el día de hoy, Doce (12) de Enero de 2014, siendo las 03:50 Horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a presidido por la ABG. B.R.D.T., acompañada por la secretaria ABG. ROALCI JIMÉNEZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano J.J.V.G..

Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, el ciudadano J.J.V.G., previo traslado desde el reten Judicial, quien se notifica a través de la Representación Fiscal. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al ciudadano imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a llamar al Defensor Público de Guardia ABG. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera, otorgándose un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano J.J.V.G., expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como el delito de: POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme, solicito se le imponga al ciudadano imputado del procedimiento por los delitos menos graves. Es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse J.J.V.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.199.906. La juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: cada uno por separado “NO DESEO DECLARAR” Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública “Esta defensa en virtud de la solicitud realizada y en vista de la calificación dada por el Ministerio Publico, solicito la libertad sin restricciones toda vez que no consta en las actuaciones, testigo alguno que pueda determinar la responsabilidad de mi defendido en el hecho que se le imputa de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del COPP, a todo evento solicito se le imponga a mi defendido del procedimiento de delito menos graves previsto en el libro 3, titulo 2, del COPP y, a tal fin de optar al convenio de las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 358 del COPP, asimismo solicito copias simples de la totalidad de las actuaciones, y el mismo oferta Una de donación de útiles de aseo personal en un Centro donde Funciona la Misión Negra Hipólita, donde habitan personas indigentes, Es todo.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano J.J.V.G., quien manifiesta “SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL N° 0011 de fecha 11 de enero de 2014 suscrita por los funcionarios CAPITÁN J.V.A., SARGENTO AYUDANTE ARELLANO VALERA WILLIAMS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CAPURRO DOMADOR DIEGO y SARGENTO SEGUNDO S.Y.E., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4 Destacamento N° 42 Primera Compañía, donde dejan constancia de la siguiente actuación policial: “El día de hoy 11 de Enero del año 2.014, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, encontrándonos de comisión efectuando patrullaje de seguridad de acuerdo a las funciones inherentes al componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en vehículo militar, tipo camioneta, marca Toyota, placas GN-02614, procedimos a instalar un Punto de Control Movil (sic), en la Avenida “Shema Saber” (Variante Falcon (sic)-Zulia), con la finalidad de realizar el chequeo de ciudadanos y vehículos, cuando observamos que se acercaba un vehículo tipo camioneta, modelo Pick-Up Silverado, color beige, placas: A9OAAOJ, la cual era conducida por un ciudadano, al cual le solicitamos que se estacionara a la derecha, procedimos a informarle al ciudadano que apagara el motor del vehiculo y se bajara del mismo así mismo le informamos que de acuerdo a lo estipulado en los art. 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realizaríamos una revisión corporal y del vehículo, de igual forma le preguntamos que si portaba algún tipo de arma de fuego, manifestando el mismo que en efecto llevaba consigo una pistola, la cual se encontraba al lado derecho del asiento del chofer, al bajarse comprobamos que se trataba de un ciudadano de color de piel clara, cabello negro, quien vestía una franela blanca, pantalón azul y zapatos negros, quien nos facilito el arma de fuego, pudiendo evidenciar que se trataba de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO 92FS PARABELLUM, CALIBRE 9 mm, SERIAL J56679Z, COLOR NEGRO, aprovisionada de UN (01) CARGADOR MARCA PB contentivo en su interior de OCHO (08) CARTUCHOS, CALIBRE 9 mm, SIN PERCUTAR, al efecto realizamos una revisión exhaustiva del vehículo no detectando ningún objeto que pudiera presumir se use para perpetrar hechos punibles, seguidamente le solicitamos el porte de arma respectivo, a lo que el ciudadano nos contesto que no tenía, ya que el mismo se encontraba en trámite, que esa pistola él la tenía consigo por seguridad, que la había adquirido hace poco tiempo, seguidamente efectuamos llamada telefónica al Sistema Policial 171-Falcón, a fin de verificar al ciudadano quien fue plenamente identificado como J.J.V.G., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-18.199.906, ,…”.

Se acredita INSPECCIÓN N° 0074 de fecha 11/01/2014 realizada por los funcionarios A.C. Y YONDRIX GUZMAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizada en la AVENIDA SHEMA SAHER VIA PUBLICA MUNICIPIO M.C.E.F..

Se acredita RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-017 de fecha 11/01/2014 realizada por el funcionario J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro, realiza.A. - Un (1) Arma de fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por si manipulación, marca: “PRIETO BERETTA”, modelo 92 FS, calibre 9 milímetros Parabellum cañón de 120 milímetros

Ocho (8) Balas, para Arma de fuego.

Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES.

Líbrese oficio al Director del Centro donde Funciona la Misión Negra Hipólita, donde habitan personas indigentes, ubicado al lado del geriátrico.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se le impone al ciudadano J.J.V.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.199.906, de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a lo establecido en el articulo 357 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 358 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme, con un régimen de prueba de TRES (3) MESES para realizar Una de donación de útiles de aseo personal en un Centro donde Funciona la Misión Negra Hipólita, donde habitan personas indigentes, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la siguientes condiciones al ciudadano J.J.V.G., 1°) Deberá consignar la constancia emitida por el Director de Centro donde conste la entrega de los productos de uso personal y Deberá Consignar Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada. CUARTO: Líbrese oficio al Director del Centro donde Funciona la Misión Negra Hipólita, donde habitan personas indigentes, ubicado al lado del geriátrico. Se deja Constancia de que el imputado J.J.V.G. manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado copia Certificada del Acta. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.

Líbrese oficio al Director del Centro donde Funciona la Misión Negra Hipólita, donde habitan personas indigentes, ubicado al lado del geriátrico.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T..

SECRETARIA

M.D.

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000072.-

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