Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003508

ASUNTO: RP11-P-2006-003508

Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito presentado por el Abg. E.B., en su carácter de defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado JHONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ, mediante el cual informa a este tribunal, que el referido penado fue aprehendido y actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, fundada en orden de aprehensión, librada en fecha 09 de Noviembre de 2006, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2006008042; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente mediante auto de fecha 19 de Noviembre del 2006; el Tribunal Segundo de Control ordenó la aprehensión del ciudadano JHONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 16-01-84, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.378, ocupación u oficio: Obrero, hijo de M.G. y L.M., y residenciado en: Calle Principal de San Martín, Valle Nuevo, Casa Nº 24, Carúpano, Estado Sucre, mediante oficio Nº RJ11OFO2006008042, de la misma fecha. Así mismo se evidencia en el presente asunto que la detención del penado JHONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ, fue materializada, luego de lo cual por auto de fecha 28 de Junio de 2011, se sustituyo la Medida de Privación de Libertad que pesaba sobre el acusado JHONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ, por considerar que habían variado los supuestos que motivaron su privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución tome las consideraciones al respecto, en su correspondiente oportunidad. Así mismo se evidencia que el ciudadano JHONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ, quedó condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente: L.E.Q.R., mas las accesorias de Ley; sin embargo, visto el escrito presentado por el defensor encontramos que se detuvo a dicho ciudadano en base a la Orden de aprehensión antes señaladas, encontramos que a todas luces se esta incurriendo en una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….En consecuencia la captura del penado por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 09 de Noviembre de 2006, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2006008042, seria violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena la inmediata libertad, del ciudadano JHONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 16-01-84, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.378, ocupación u oficio: Obrero, hijo de M.G. y L.M., y residenciado en: Calle Principal de San Martín, Valle Nuevo, Casa Nª 24, Carúpano, Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 09 de Noviembre de 2006, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2006008042. Líbrense la boleta de libertad junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Orden de Aprehensión respectiva. Finalmente, conforme a lo solicitado por la defensa, se designa como correo especial para entregar los oficios y boletas respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano JHONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.622.378. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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