Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005225

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 20-06-2012; la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano J.J. GARCIAS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD:, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 30-04-2012, siendo la 01:00 p.m. encontrándose los funcionarios adscritos al Plan 20 del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, en labores de recorrido, visualizaron un Cyber en la esquina del Centro Comercial Capital Plaza, lugar donde se estaba desarrollando una discusión al entrar estos funcionarios observaron una de las personas con un golpe en la cara por lo cual fueron trasladados al puesto de la Guardia Nacional a los fines de que explicaran la situación, lugar donde igualmente se apersono la ciudadana Y.S.R.L., informando que la persona lesionada era su sobrino y que el agresor había entrado al Cyber con la intención de realizar modificaciones de notas por lo que la ciudadana Yamileth le informo que ese tipo de modificaciones de notas no se hacían allí, por lo que el agresor llamo a la mencionada Yamileth “Becerra” siendo escuchado esto por el sobrino de la señora Yamileth quien se acerco a exigirle respeto hacia su tía, motivo por el cual el agresor le dirigió un fuerte golpe en la cara a su sobrino, siendo controlada la situación por funcionarios de la Guardia Nacional quienes condujeron a ambas partes a su puesto de seguridad, siendo identificado el agresor como G.E.J.J., C.I. V- de 19 años de edad, a quien el cuerpo de seguridad del estado, practico su aprehensión en flagrancia, quedando a la Orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos expresa: “Mi defendido desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada según gaceta oficial Nº 6.078, se admiten totalmente las Acusaciones presentada por el Ministerio Publico en contra de J.J. GARCIAS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD:, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite conforme al articulo 65 de la LOPNA), por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

    2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

    • Testimonio de los funcionarios S/1. Betancourt A.W. y S/2. Vargas J.L., adscrito al Plan 20 del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional.

    • Testimonio de las victimas cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA.

    • Testimonio de la ciudadana Y.S.R.L., tía de la victima.

    • Testimonio del ciudadano De Aguas A.D., en su carácter de testigo presencial.

    • Declaraciones del Dr. F.G.V., experto Profesional II Medico Forense, adscrito al CICPC del Estado Lara.

    2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada, que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

    • Experticia de Reconocimiento Medico Nº 9700-152-3292 de fecha 02-03-2012, suscrita por el Dr. F.G.V., experto Profesional II Medico Forense, adscrito al CICPC del Estado Lara.

  3. - A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Admito los Hechos y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Visto lo manifestado por mi defendido así como por el Ministerio Público solicito se impongan las condiciones en este acto, es todo.”,

  4. - Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite conforme al articulo 65 de la LOPNA), imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Continuar los estudios. 3) Abstenerse cometer nuevo hecho delictivo. 4) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. Se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP.

    En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 43. Requisitos:

    …En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

    La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…

    Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano J.J. GARCIAS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD:, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite conforme al articulo 65 de la LOPNA).

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada según la reforma de gaceta oficial Nº 6.078 se admiten totalmente las Acusaciones presentada por el Ministerio Publico en contra de J.J. GARCIAS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD:, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite conforme al articulo 65 de la LOPNA). SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Admito los Hechos y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Visto lo manifestado por mí defendido así como por el Ministerio Público, solicito al Tribunal imponga las condiciones, de lo cual me comprometo que mi defendido cumplirá, es todo”. CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite conforme al articulo 65 de la LOPNA), imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Continuar los estudios. 3) Abstenerse cometer nuevo hecho delictivo. 4) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. Líbrese oficio a la UTASP.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (08) días del mes de Agosto del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH M.P.

SECRETARIO

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