Decisión nº 54 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008

198° y 149°

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Copia certificada de Acta de Defunción Nro.- 1459 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro.- 811, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z. y copias simples de cédulas de identidad del solicitante, todo constante de diez (10) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano J.A.M.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 18.650.006, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio L.R.F., con Inpreabogado No. 132.895, solicitando se le declare a el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana M.J.M.M., quien era venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 7828463, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida Ab-Intestato en la clínica Sucre de la ciudad de Maracaibo, según se evidencia del acta de defunción No. 1459, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quién en vida fuera mi legítima madre. El solicitante acompaña: Copia certificada de Acta de Defunción Nro.- 1459 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro.- 811, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z. y copias simples de cédulas de identidad del solicitante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos G.A. Y A.G. venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.242.506 y 17.189.253, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana M.J.M.M.; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que J.M. es el único hijo que procreo M.M.M.; que es cierto y les consta que la ciudadana M.M.M. falleció el 27 de agosto del 2008; Que es cierto y les consta que J.M.M., es el único y universal heredero de M.M.M., Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano J.M.M., en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana M.M., quien era venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 7.828.463, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en la clínica Sucre de la ciudad de Maracaibo, según se evidencia del acta de defunción No. 1459, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de defunción No. 1459, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Quedando anotada bajo el No . Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. C.R.F.M.R.A.F.

CRF/nayith

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR