Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece

203º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000034

DEMANDANTE: J.D.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.253.259.-

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.P., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.220.-

DEMANDADO: DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.J.V., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.031.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano J.D.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.253.259.contra la empresa DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.220, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, L.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.031, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado L.J.V., antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cincuenta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 52.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no pagadas 2010-2011, bono vacacional vencido no pagado 2010-2011, utilidades fraccionadas no pagadas año 2011, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, cesta ticket,; Cantidad que ofrezco pagar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, pudiendo realizar pagos fraccionados hasta cubrir la totalidad del monto transigido dentro del termino establecido; en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano J.D.N.C., por la cantidad señalada. Es todo”.-

Segundo

Declaración de la representación judicial del demandante, abogada J.P., antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta de poder inserto en autos, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.22,23 y 34,35 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. J.P.

I.P.S.A N° 100.220

Apoderado Judicial de la Demandada,

DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE, S.A.

Abg. L.J.V.

I.P.S.A N°81.031

La secretaria,

Abg. L.C.R.

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