Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 25 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004668.-

Visto el escrito presentado por el Dr. P.L.B.B., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete Medida de Aseguramiento para su fiscalización, custodia y resguardo por la Dirección Nacional de la Oficina Nacional Antidrogas; sobre el vehículo Marca Toyota 1.8, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Año 2.004, Color Beige, Serial del Motor 1ZZ4 cilindros, Serial de Carrocería 8XA53ZEC249501076, Placa NAO06T; así como Medida Cautelar Preventiva, correspondiente a la Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el citado bien; éste Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:

Cursa en autos, Acta Policial, suscrita por el Funcionario MONTOYA R.E.J., mediante la cual deja constancia que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, del día 24 de septiembre del año 2.008…. salio comisión integrada por los efectivos: C/2 (GNB) UZCATEGUI M.J., y el GNB H.W.J., al mando del TTE (GNB) MONTOYA R.E.J., Comandante del URIAGUARNAC Nº 7, en vehículo particular… con destino a Puerto Píritu… procesar información…denuncia interpuesta vía telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse por razones de seguridad, donde manifestó de una presunta venta y distribución de sustancias ilícitas (drogas)…por parte de un ciudadano de nombre JHONATHAN con características físicas de piel morena y de contextura gruesa de cabello corto de color negro en un VEHÌCULO COLOR Beige, marca Toyota, Placa NAO-06T,…en la Calle Comercio… se procedió a ubicar el vehículo…en tal sentido fue localizado… el cual correspondía con la información obtenida vía telefónica… procedimos a llamar al ciudadano, identificados como funcionarios… quien se encontraba saliendo del vehículo para entrar hacia la vivienda…adoptando una actitud nerviosa y emprendiendo veloz carrera hacia la vivienda…donde nos introducimos en la residencia…verificando que ya el ciudadano había entrado a un cuarto, procedimos a ubicar tres (3) testigos…realizando en presencia de ellos la inspección corporal…no encontrando evidencias de interés criminalístico en su cuerpo… sin embargo pasamos a realizar revisión en el cuarto donde el ciudadano fue introducido… encontrando debajo la cama Diez (10) envoltorios de una bolsa plástica de color blanco … y Un (1) envoltorio de una bolsa de color negro, para un total de Once (11) envoltorios que en su interior contenían un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta Droga…se procedió a revisar toda la residencia…donde no se encontró mas sustancias… se procedió a la aprehensión formal del ciudadano identificado como J.R. CORDERO HERNANDEZ… Igualmente y junto con los tres testigos identificados como A.J. MEJIAS TORREALBA, I.V.G. y J.A.P.C., se procedió a revisar el vehiculo modelo Corolla, Color Beige, Placa: NAO-06T, marca Toyota…. encontrando en la puerta del lado izquierdo del piloto…en el pasa mano de la puerta ….un envoltorio de bolsa plástica de color negro, que contenía en su interior Siete (7) pequeñas porciones en bolsas plásticas con un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga… Igualmente nos trasladamos con el vehículo retenido, las evidencias incautadas (12 envoltorios de presunta droga) y los tres testigos en mención hasta la sede del Comando Antidrogas ubicado en el Puerto Marítimo Internacional de Guanta del Estado Anzoátegui, para realizar las actuaciones preliminares correspondientes.

En fecha 27-09-2.008, el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia Oral de Presentación del imputado J.R.C.H.; oportunidad en que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, ,de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-06-2.009, se verificó la audiencia preliminar ante el referido Juzgado de Control, admitiéndose la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.R.C.H., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; asimismo, se admitieron las pruebas ofertadas por las partes, se ratificó la Medida de Coerción Personal y se dictó Auto de Apertura a Juicio; siendo recibido el presente asunto ante ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se fijó el acto de sorteo ordinario de escabino para el día 27-01-2.010.

De acuerdo al artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes; asimismo, la autoridad judicial está facultada para dictar medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad de los imputados o de interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.

Conforme a los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de la respectiva Ley Especial, se realicen en vehículos automotores terrestres, serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se desprende del Acta Policial en referencia, que los funcionarios actuantes en el procedimiento, procedieron a revisar el vehiculo Marca Toyota 1.8, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Año 2.004, Color Beige, Serial del Motor 1ZZ4 cilindros, Serial de Carrocería 8XA53ZEC249501076, Placa NAO06, encontrándose en la puerta del lado izquierdo del piloto…en el pasa mano de la puerta ….un envoltorio de bolsa plástica de color negro, que contenía en su interior Siete (7) pequeñas porciones en bolsas plásticas con un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, denominada cocaína. Aunado a ello, cabe resaltar, que la calificación jurídica provisional dada al delito investigado, al momento de realizar la audiencia preliminar, corresponde al Tráfico de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas; en tal sentido, se decreta Medida de Aseguramiento para su fiscalización, custodia y resguardo por la Dirección Nacional de la Oficina Nacional Antidrogas; sobre el vehículo Marca Toyota 1.8, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Año 2.004, Color Beige, Serial del Motor 1ZZ4 cilindros, Serial de Carrocería 8XA53ZEC249501076, Placa NAO06T; así como Medida Cautelar Preventiva, correspondiente a la Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el citado bien; debiéndose remitir los respectivos oficios al Director Nacional de registro y Notarías Públicas del País; así como a la Oficina Nacional Antidrogas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Transporte y T.T., participando lo conducente; todo de conformidad con los artículos 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 63 y 66, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. P.L.B.B., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado; en consecuencia, se decreta Medida de Aseguramiento para su fiscalización, custodia y resguardo por la Dirección Nacional de la Oficina Nacional Antidrogas; sobre el vehículo Marca Toyota 1.8, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Año 2.004, Color Beige, Serial del Motor 1ZZ4 cilindros, Serial de Carrocería 8XA53ZEC249501076, Placa NAO06T; así como Medida Cautelar Preventiva, correspondiente a la Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el citado bien; debiéndose remitir los respectivos oficios al Director Nacional de Registro y Notarías Públicas del País; así como a la Oficina Nacional Antidrogas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Transporte y T.T., participando lo conducente; todo de conformidad con los artículos 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 63 y 66, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese. Regístrese.

JUEZ DE JUICIO Nro: 03

Dr. J.F. MOLINA

SECRETARIA

Abg. J.G.

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