Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN

FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004426

ASUNTO: RP11-P-2014-004426

Celebrada como ha sido el día 17 de Julio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: J.J.C.V., por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera con Competencia en Drogas del Ministerio Público, Abg. D.R., el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que tiene como abogado a L.F.L., quien estando en las instalaciones de este circuito Judicial penal se hace comparecer a la sala y se identifico como: L.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 3.422.575, Inscrito en el IPSA bajo el N 28.555 y con domicilio en: Calle úrica, casa n 91, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con los obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano J.J.C.V., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-07-2014, cuando siendo aproximadamente las 08:00pm, cuando en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Coordinación Policial J.F.B., avistaron a un ciudadano en una esquina, el mismo al observar nuestra presencia mostró una actitud no acorde a lo normal, motivo por el cual se le dio la voz de alto, la cual hizo caso omiso, emprendiendo veloz carrera, iniciándose la persecución, logrando este ciudadano introducirse en una residencia de bloque frisado, pintada de color azul con chaguaramos de color blancos en el frente, por lo que se procedió a introducirse en la referida residencia, una vez dentro de la residencia se avisto al ciudadano, logrando neutralizarlo, utilizando el uso progresivo, al realizarle la revisión corporal, al ciudadano en presencia del testigo, se le incauto del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, Ochocientos Cuarenta Bolívares (840Bsf), en billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones, distribuidos de la siguiente denominación, Siete (07) billetes de Cien Bolívares (100Bsf), Seriales N° H11272412, H39254759, H09717341, L43048697, G37590084, N04183043, D65118976 y siete (07) Billetes de Veinte Bolívares (20) Seriales N° Q71328214, N31191529, S86762157, M06282321, U06686401, T76830121, T23608976. Posteriormente se le procedió a revisar la residencia empezando por la sala donde no se le encontró nada, luego pasamos al primer cuarto, el ciudadano manifestó que era de el, donde se incauto debajo del colchón, Un (01) envoltorio grande elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de quince (15) envoltorios, siete (08) envoltorios grandes y ocho (08) de regular tamaño, elaborados todos en material sintético de color negro contentivo todos en su interior de residuos vegetales de color verde que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada Marihuana,…, quedando detenido a la orden de fiscalia tercera del ministerio publico, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto es un hecho reciente. Así mismo solicito sea decretada la aprehensión en flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, 183 y 184 de la Ley Especial, solicito copias simples, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: J.J.C.V., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-11-1.986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.423, de oficio obrero, hijo de M.d.V.V. y J.P.C. y residenciado en: El Valle, vereda principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional”

DE LA DEFENSA

de la lectura del acta policial que riela al folio 04 de los autos hemos observado la afirmación de l oficial agregado R.J. jefe de la comisión que practica la detención de mi patrocinado y de acuerdo a conversación con dicho ciudadano no es cierta la afirmación de dicho funcionario policial por cuanto el imputado de autos se encontraba dentro de su residencia no afuera igualmente. Es incierto el hecho de que el ciudadano Jhonatan crespo emprendió veloz carrera una vez que se le dio la voz de alto porque dicho ciudadano no puede correr en virtud de una fractura que tiene en la pierna izquierda lo que hace imposible que haya emprendido veloz carrera, así mismo se presento la comisión e ingreso al inmueble donde fue detenido mi defendido sin orden de allanamiento que justitificara el ingreso a la residencia lo que es causal de nulidad de las presentes actuaciones a men de que el mismo C.O.P.P establece el requerimiento de por lo menos dos testigos y en las presentes actuaciones solo presenta a uno de ellos siendo poco creible la versión de que a esa hora, en un lugar tan concurrido como lo es el sector P.R.d. la urbanización el Valle no hayan podido hacerse acompañar de ´por lo menos dos testigos que presenciaran el procedimiento, por todas esta razones solicitamos a este despacho desestime la solicitud de privación de libertad solicitada por el representante fiscal, mas aun tomando en cuenta que no existen en el expediente resulta de la experticia botánica de la sustancia presuntamente decomisada además que la cantidad es de 45 gramos con 06 miligramos, es decir, en vista de que se trata presuntamente de marihuana no alcanza los 50 gramos con los que se han venido otorgando las medidas cautelares por tales razones solicito s ele otorgue a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad cualquiera de las previstas en el C.O.P.P y por ultimo solicito se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, quien solicita para el imputado de autos, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 15-07-2014, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que : J.J.C.V., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 15-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quienes dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 08:00pm, cuando en labores de patrullaje avistaron a un ciudadano en una esquina, el mismo al observar nuestra presencia mostró una actitud no acorde a lo normal, motivo por el cual se le dio la voz de alto, la cual hizo caso omiso, emprendiendo veloz carrera, iniciándose la persecución, logrando este ciudadano introducirse en una residencia de bloque frisado, pintada de color azul con chaguaramos de color blancos en el frente, por lo que se procedió a introducirse en la referida residencia, una vez dentro de la residencia se avisto al ciudadano, logrando neutralizarlo, utilizando el uso progresivo, al realizarle la revisión corporal, al ciudadano en presencia del testigo, se le incauto del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, Ochocientos Cuarenta Bolívares (840Bsf), en billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones, distribuidos de la siguiente denominación, Siete (07) billetes de Cien Bolívares (100Bsf), Seriales N° H11272412, H39254759, H09717341, L43048697, G37590084, N04183043, D65118976 y siete (07) Billetes de Veinte Bolívares (20) Seriales N° Q71328214, N31191529, S86762157, M06282321, U06686401, T76830121, T23608976. Posteriormente se le procedió a revisar la residencia empezando por la sala donde no se le encontró nada, luego pasamos al primer cuarto, el ciudadano manifestó que era de el, donde se incauto debajo del colchón, Un (01) envoltorio grande elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de quince (15) envoltorios, siete (08) envoltorios grandes y ocho (08) de regular tamaño, elaborados todos en material sintético de color negro contentivo todos en su interior de residuos vegetales de color verde que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada Marihuana,…, Acta de Entrevista, cursante al folio 03, suscrita por el ciudadano A.D., en la cual expone la versión de los hechos sobre los cuales es testigo, Acta de Aseguramiento, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía J.F.B., Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 09, en la cual se deja constancia que se incauto Un (01) envoltorio grande elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de quince (15) envoltorios, siete (08) envoltorios grandes y ocho (08) de regular tamaño, elaborados todos en material sintético de color negro contentivo todos en su interior de residuos vegetales de color verde que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada Marihuana,…, Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 10 en la cual se deja constancia que se incauto, Ochocientos Cuarenta Bolívares (840Bsf), en billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones, distribuidos de la siguiente denominación, Siete (07) billetes de Cien Bolívares (100Bsf), Seriales Nº H11272412, H39254759, H09717341, L43048697, G37590084, N04183043, D65118976 y siete (07) Billetes de Veinte Bolívares (20) Seriales Nº Q71328214, N31191529, S86762157, M06282321, U06686401, T76830121, T23608976, Acta de Investigación Penal, cursante al folio 14 donde se deja constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado, sus registros policiales y sus datos de identificación, asi como que la presunta droga incautada arrojo un peso bruto de Cuarenta y cinco gramos con seis miligramos (45.06). Acta de inspección Técnica, cursante al folio 12, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser “Cerrado”, Memorandum Nº 9700-226-1126, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano No Presenta Registros Policiales. Reconocimiento Nº 0292, donde se deja constancia de habérsele practicado el Reconocimiento Legal a Ochocientos Cuarenta Bolívares (840Bsf), en billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones, distribuidos de la siguiente denominación, Siete (07) billetes de Cien Bolívares (100Bsf), Seriales N° H11272412, H39254759, H09717341, L43048697, G37590084, N04183043, D65118976 y siete (07) Billetes de Veinte Bolívares (20) Seriales N° Q71328214, N31191529, S86762157, M06282321, U06686401, T76830121, T23608976, Memorandum N° 9700-226-3259, en la cual se ordena de practicarle la Experticia tipo Botánica a Un (01) envoltorio grande elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de quince (15) envoltorios, siete (08) envoltorios grandes y ocho (08) de regular tamaño, elaborados todos en material sintético de color negro contentivo todos en su interior de residuos vegetales de color verde que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada Marihuana…. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa Privada. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: J.J.C.V., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-11-1.986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.423, de oficio obrero, hijo de M.d.V.V. y J.P.C. y residenciado en: El Valle, vereda principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el Aseguramiento Preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Especial, Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Cuidad junto con boleta. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinta De Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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