Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JHONDER X.S.

ABOGADO: S.R. MUÑOZ.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.784

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2.007, el ciudadano JHONDER X.S., venezolano, mayor de edad y de éste domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada S.R. MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.177 y de este domicilio; solicita la inserción de su partida de nacimiento y fundamentó su solicitud en los artículos 458 del Código Civil, artículos 16 y 136 del Código de Procedimiento Civil.

II-

Alega el demandante en su escrito, que el día 11 de febrero de 1.985 nació en el Municipio San J.d.E.C., en el Ambulatorio U.T. I del mismo Municipio; que por no haber sido presentado en la oportunidad, ha tenido una serie de dificultades para probar su existencia legal en virtud de que no posee la respectiva partida de nacimiento, documento que le ha sido solicitado en reiteradas oportunidades por los entes públicos; que en virtud de que no aparece asentado en la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil respectivos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San J.d.E.C. y que por estas razones acude ante ésta autoridad para que se ordene la inserción de su partida de nacimiento.

En fecha 17 de septiembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.784.

Comparece en fecha 08 de octubre de 2.007 el ciudadano JHONDER X.S., asistido de abogada y otorga poder apud-acta a su abogada asistente S.R. MUÑOZ, la Secretaria certificó la identificación del poderdante y de la abogada asistente.

Por requerimiento del Tribunal en fecha 25 del mismo mes la abogada S.M. consignó recaudos.

Admitida la solicitud el día 29 de octubre de 2.007, se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadana se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 1.934 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público, fue practicada por el alguacil, en fecha 06 de noviembre de 2.007.

Consta al folio quince (15), oficio No. RIIE-1-0501-8921 de fecha 05 de diciembre de 2.007 proveniente de proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de información solicitada, el cual fue agregado en su oportunidad.

El Tribunal en auto de fecha 19 de febrero de 2.008, libró el correspondiente edicto.

Por diligencia de fecha 28 de febrero de 2.008, la abogada S.M. consigna ejemplar del Diario El Universal de fecha 27 de febrero de 2.008, donde aparece publicado el e.l. en la presente causa, el cual se agregó.

Por auto de fecha 17 de abril de 2.008, el Tribunal instó nuevamente al solicitante a diligenciar a favor de la ampliación de las pruebas, por lo que en fecha 07 de mayo del año en curso consignó recaudos.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

El Ciudadano JHONDER X.S., parte actora, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente:

1) Que el día 11 de febrero de de 1.985 nació en el Municipio San J.d.E.C., en el Ambulatorio U.T. I del mismo Municipio.

2) Que por haber sido presentado en la oportunidad legal, ha tenido una serie de dificultades para probar su existencia legal en virtud de que no posee la respectiva partida de nacimiento, documento que le ha sido solicitado en reiteradas oportunidades por los entes públicos.

3) Que a tales efectos y en virtud de que no aparece asentado en la partida de nacimiento en los libros de Registro Civil respectivos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San J.d.E.C. y que por estas razones es por lo que acude ante esta autoridad para solicitar se ordene la inserción de la partida de nacimiento.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano JHONDER X.S..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora no promovió pruebas.

Documentales: 1.) Certificado de nacimiento emitido por el Director del Ambulatorio U.T. I, San J.d.E.C.. 2.) Constancia emitida por la Directora del Registro Civil del Municipio San J.d.E.C., donde certifica que no aparece la partida de nacimiento del ciudadano Y.X.S.C. y 3.) Oficio No. RIIE-1-0501-8921 proveniente de la Onidex-Caracas, de fecha 05 de diciembre de 2.007, donde informan que no aparece registrado el ciudadano JHONDER X.S. ni como venezolano, ni como extranjero.

El Tribunal aprecia estas probanzas, donde constan que la partida de nacimiento del ciudadano JHONDER X.S., no aparece inserta en los Libros respectivos, ni registrado, todo lo cual permite en principio inferir una omisión.

  1. ) Copias fotostáticas de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana H.M.S.C..

    El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

  2. ) C.d.R. emitida por el Gobierno Comunitario Territorio # 07, Municipio Libertador del Estado Carabobo.

    El Tribunal desestima la prueba, por tratarse de un documento privado, emanado de terceros que para surtir valor en juicio debió ser ratificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  3. ) Tarjeta de Control de vacunas del solicitante emitido por INSALUD.

    El Tribunal admite la prueba como principio de prueba escrita.

  4. ) Declaración testimonial de la ciudadana H.M.S.C.. Por mandato del Tribunal, compareció la ciudadana H.M.S.C., quien al juramentarse, se identificó con la cédula de identidad No. V-4.459.323, domiciliada en la Fundación C.A.P., sector 3, calle Yaracuy, casa No. 2, de quien el solicitante dice ser su madre, a continuación cito la declaración de la testigo: “…Diga la testigo el lugar y la fecha en que nació el ciudadano JHONDER X.S.? RESPONDIO: Un 11 de febrero de 1.985 en el ambulatorio de San Joaquín, un día domingo a las doce de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que vínculo la une al ciudadano JHONDER X.S.? RESPONDIO: El es mi hijo y yo soy su madre biológica. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo por qué razón no presentó en su oportunidad legal al ciudadano JHONDER X.S.? RESPONDIO: Por descuido, me entregué a trabajar y me descuidé, de domingo a domingo porque tengo siete niños para que estudien. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si JHONDER X.S. es hijo extramatrimonial? RESPONDIO: Lo tuve soltera. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si el ciudadano JHONDER X.S. fue presentado por ante la iglesia católica? RESPONDIO: No pude, yo hice la diligencia pero no pude. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si el ciudadano JHONDER X.S. fue a la escuela? RESPONDIO: Si, de primero a tercer grado en la Escuela Básica A.J.d.S. en San Joaquín y Cuarto, Quinto y Sexto Grado en la escuela estadal 05 de j.d.F.C.A.P.. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo dónde vive el ciudadano JHONDER X.S.? RESPONDIO: Vive en las parcelas del Socorro, calle Sucre, casa No. 16. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo qué edad tenía cuando dio a luz al ciudadano JHONDER X.S.? RESPONDIO: Tenía 28 años. Cesaron las preguntas…”

    El Tribunal observa, PRIMERO que en el testimonio dado, la declarante admite que efectivamente ella es la madre del solicitante. SEGUNDO que su declaración concuerda con los hechos que narra el interesado en su solicitud y con el certificado de nacimiento, como el día y lugar de nacimiento narrados con mayor detalle. TERCERO, la declarante admite la responsabilidad que como madre tenía y la omisión en que incurrió al no presentar a su hijo, como se verifica de la certificación emanada de la Dirección del Registro Civil y del Oficio proveniente de la ONIDEX-Caracas, que certifican que la partida de nacimiento no aparece inserta y el ciudadano no aparece registrado ni como venezolano ni como extranjero, de manera que se demuestra uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, todas estas razones permiten a ésta sentenciadora concluir que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, Y ASÍ SE DECIDE.

    IV-

    Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano JHONDER X.S., asistido por la Abogada S.R. MUÑOZ, ya identificados, y en consecuencia ordena que se envíe copia de ésta sentencia a la Directora del Registro Civil del Municipio San J.d.E.C. y a la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan asentar en los libros de registro civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano JHONDER X.S., quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11 de febrero de 1.985, a las doce de la noche (12:00 pm.) en el Ambulatorio U.T. I de San Joaquín, jurisdicción del Municipio San J.d.E.C., siendo hijo extramatrimonial de la ciudadana H.M.S.C., venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.459.323, domiciliada en Fundación C.A.P., sector 3, calle Yaracuy, casa No. 2, jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.

    Publíquese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes octubre de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    LA SECRETARIA,

    Abog. R.M. VALOR P.

    Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

    En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.-

    La Secretaria,

    Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

    EXP.53.784

    RMV/dec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR