Decisión nº 1447 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePierina López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000110

PARTE ACCIONANTE: JHONDRY CORRO, titular de la cédula de identidad número V- 20.561.992.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: M.D.S., Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 32.994.

PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALENTEJO C.A. y J.J. FREIXO RIVEIRO (PERSONA NATURAL).

APODERADA JUDICIALDE LAS PARTE DEMANDADA: SANGRONIS MAROIFLOR, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 55.958.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de 2015, siendo las nueve horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la pautada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho M.D.S., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho SANGRONIS MAROIFLOR, en su condición de Apoderada Judicial de las partes demandadas, celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: la parte demandada, reconoce la relación de trabajo, el cargo, tiempo de servicio, salario, jornada y horario de trabajo, alegado por el actor, asimismo, señaló que la terminación de la relación laboral, ha sido con motivo de culminación de obra, igualmente, que los conceptos reclamados con ocasión a la clausula 48, horas extras, bono nocturnos y días feriados, no fueron causados por el trabajador durante la relación laboral, así como, le fueron canceladas oportunamente por la entidad de trabajo demandada, las Prestaciones Sociales, el Bono de asistencia, utilidades, vacaciones, bono de alimentación, salarios causados por falta de pago, lo cual fue reconociendo por la parte actora, a través de los recibos de pago, en la presente audiencia, no obstante, a los fines de poner fin al presente juicio, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional, por la cantidad de veinte mil bolívares exactos, (Bs. 20.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de lo cálculos efectuados por las partes y cubre la Diferencia de Prestaciones Sociales e intereses de Mora, Corrección Monetaria e Indexación. TERCERO: El monto acordado, es cancelado por la parte demandada a favor del demandante JHONDRY CORRO, mediante un (1) cheque a su nombre; identificado con el número 19602246, girado contra la cuenta corriente número 0191-0177-19-2100004379 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 05 de agosto de 2015, cuya copia se acompaña al presente. CUARTO: las partes manifiestan estar satisfecha con el presente acuerdo, además el actor declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente, asimismo, la parte demanda solicita que se le expida copia certificada de la presente acta, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la entidad de trabajo demandada y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. P.L.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ

WP11-L-2015-000110

PL/MG

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