Decisión de Tribunal Octavo de Control de Aragua, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO

197° y 149°

Maracay, dos (02) de abril de 2008

Cauca N° 8C-8054-06

Solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, se encontraba fijada Audiencia Preliminar en la presente causa N° 8C-8054-06, no pudiendo efectuarse la misma por cuanto a pesar de haberse librado las respectivas boleta de Citación a los presuntos imputados ciudadanos P.M.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.780.586, nacido el 15-04-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de A.R. y S.L., residenciado en el sector la Herrereña, calle M.P., N° 08, Maracay Estado Aragua; Jhondy A.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.145.527, nacido el 15-10-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio A.E.B., calle Aragua, N° 07, Maracay Estado Aragua; E.J.V.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.538.751, nacido el 04-02-1987, de 21 años de edad, residenciado en el Mácaro; Ciovel Valero Briceño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.8540.217, nacido el 24-04-1980, de 27 años de edad, hijo de G.R.B. y L.R.V.B.T., hijo de B.R.B. y J.A.V.; los presuntos imputados no han comparecido a las diversas citaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso que se encuentra incoado en su contra, por lo cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicito se dictara Orden de Aprehensión para los presuntos imputados ciudadanos P.M.L.R.; Jhondy A.M.; E.J.V.B. y Ciovel Valero Briceño, identificados supra, los mismos se encuentran imputados como presuntos autores de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 277 y 472 todos del Código Penal, en consecuencia existe el peligro de fuga por su no comparecencia a los actos del proceso sustrayéndose a la persecución penal.

En consecuencia la solicitud efectuada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente dictar Orden de Aprehensión a los ciudadanos P.M.L.R.; Jhondy A.M.; E.J.V.B. y Ciovel Valero Briceño, identificados supra, por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 277 y 472 todos del Código Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

  1. - Se han cometido hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, así tenemos que se presume la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 277 y 472 todos del Código Penal, estos delitos establece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita.

  2. - Existen a criterio de este Tribunal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Juzgador que el presunto imputado es el autor o participe en la comisión de este hecho punible. (Sin que esto implique que este Juzgador este efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto).

  3. - Ha quedado debidamente expuesto que los presuntos imputados evidencian peligro de fuga pues se están sustrayendo a la persecución penal.

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Ordena la Aprehensión de los ciudadanos P.M.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.780.586, nacido el 15-04-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de A.R. y S.L., residenciado en el sector la Herrereña, calle M.P., N° 08, Maracay Estado Aragua; Jhondy A.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.145.527, nacido el 15-10-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio A.E.B., calle Aragua, N° 07, Maracay Estado Aragua; E.J.V.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.538.751, nacido el 04-02-1987, de 21 años de edad, residenciado en el Mácaro; Ciovel Valero Briceño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.8540.217, nacido el 24-04-1980, de 27 años de edad, hijo de G.R.B. y L.R.V.B.T., hijo de B.R.B. y J.A.V., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 277 y 472 todos del Código Penal. Segundo: Líbrense las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado y sea puestos a ordenes de este despacho. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Maracay, a los dos (02) días del mes de abril de 2008.

Abg. N.A.G.M.

Juez Octavo de Control

Abg. E.L.

Secretario

Causa N° 8C-8054-06

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