Decisión nº WP01-P-2011-000002 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Septiembre del año 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000002

ASUNTO : WP01-P-2011-000002

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JHONLYS R.P.G., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 31-05-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Autobusero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.193.701, de estado civil soltero, hijo de padre desconocido y de L.P.S. (v), y con residencia en: La Esperanza, estado Vargas, casa Sin Numero, cerca de la cancha de bolas criollas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 10-08-2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al penado JHONLYS R.P.G., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los artículo 260 y 259 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, así como la pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16, del Código Penal, sentencia esta que fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 11-09-2012, posteriormente en fecha 11-03-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de nueve (09) meses y doce (12) horas, estableciéndose que el penado de autos opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto el 03-03-2014.

Realizada la tramitación correspondiente, para el otorgamiento del Régimen Abierto, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, resultado del Informe Psicosocial respectivo y el Pronostico de Conducta, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, del equipo multidisciplinario constituido en el Internado Judicial Rodeo II, Guarenas estado Miranda, practicado al penado JHONLYS R.P.G., suscrito por los especialistas adscritos a dicho Despacho, en el cual entre cosas destacan, que el penado de marras tiene un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE y CLASIFICADO EN GRADO SEGURIDAD MEDIA, evaluaciones estas que están insertas a los folios (36 al 38) de la tercera pieza.

De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta desfavorable, como la clasificación del grado de seguridad en media, permite comprobar a este Juzgador, que el ciudadano JHONLYS R.P.G., en los actuales momentos no esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia es innecesario, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la ausencia de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de L.A. requerida, que en el caso de marras, esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, requerida favor del ciudadano JHONLYS R.P.G., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano JHONLYS R.P.G., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 31-05-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Autobusero, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.701, de estado civil soltero, hijo de padre desconocido () y de L.P.S. (v), y con residencia en: La Esperanza, estado Vargas, casa Sin Numero, cerca de la cancha de bolas criollas, por cuanto el penado de marras fue evaluado con pronóstico de conducta desfavorable y fue clasificado con un grado de seguridad en media, lo que permite determinar claramente, que el ciudadano arriba identificado, en los actuales momentos no esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se deja constancia que en la presente causa se aplica el contenido de la primera ley adjetiva penal nombrada, por cuanto las normas jurídicas contenidas en ellas, son más favorables al penado de marras.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR