Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º Y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, lunes, 14 de agosto de 2006, siendo la oportunidad fijada en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-550-00, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LOS IMPUTADOS JHONN G.G.V. y WOLFANG L.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada C.D.C.I., la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogada R.E.Z.P., los imputados JHONN G.G.V. y WOLFGAN L.S., asistidos por las Defensoras Públicas abogadas B.X.P.D. y DORICELY DELGADO DUGARTE, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada R.E.Z.P., quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, en caso de cumplimiento se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y en caso contrario se proceda a la continuación del proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional a los ciudadanos JHONN G.G.V. y WOLFGAN L.S., quienes manifestaron no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora del imputado JHONN G.G.V., abogado B.X.P.D., quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado WOLFGAN L.S., abogado DORICELY DELGADO DUGARTE, quien manifestó: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso, solicito muy respetuosamente se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”.-------------------------------------------------------

Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, lo alegado por la defensa y lo expuesto por la Secretaria del Despacho, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:---------------

PRIMERO

DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS JHONN G.G.V. y WOLFGAN L.S., en la Audiencia Preliminar de fecha 21 de julio de 2003, en la cual se acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años.---------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GUERRERO VILLATE J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.793.955, Soltero, residenciado en la calle Táchira, Zorca Providencia, Estado Táchira y SERRANO WOLFANG LEONARD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.793.955, Soltero, residenciado en la calle de la Iglesia Católica de San Lorenzo, Municipio F.F., Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman. -------------------------------------------------

ABG. C.D.C.I.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. R.E.Z.P.

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO

JHONN G.G.V.

SOBRESEIDO

P.I. P.D.

WOLFGAN L.S.

SOBRESEIDO

P.I. P.D.

ABG. B.X.P.D.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

Causa Nº 1C-550-00

14/08/06

AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006.

196° y 147°

CAUSA: 1C-550/2000

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. C.D.C.I.

FISCAL: III DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. R.E.Z.P.

IMPUTADOS: GUERRERO VILLATE J.G.

WOLFGAN L.S.

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO

SECRETARIA: ABG. E.F. PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos GUERRERO VILLATE J.G. y WOLFGAN L.S., en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Julio de 2003, en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos JHONN G.G.V. y WOLFGAN L.S., en fecha 25 de noviembre de 2002, celebrándose la audiencia preliminar el día 21 de julio de 2003, oportunidad en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de dos años, con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, quedándoles prohibido cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de visitar determinados lugares y personas, es decir prohibición expresa de comunicarse con la víctima. 3.- Obligación de prestar servicios comunitarios en las Alcaldías del Municipio de San Cristóbal y del Municipio Monseñor A.F.F., todo de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, los imputados admitieron haber lesionado al ciudadano R.S., lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años.

SEGUNDO

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por parte de los imputados JHONN G.G.V. y WOLFGAN L.S., en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:------------------------------

PRIMERO

DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS JHONN G.G.V. y WOLFGAN L.S., en la Audiencia Preliminar de fecha 21 de julio de 2003, en la cual se acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años.--

SEGUNDO

En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GUERRERO VILLATE J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.793.955, Soltero, residenciado en la calle Táchira, Zorca Providencia, Estado Táchira y SERRANO WOLFANG LEONARD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.793.955, Soltero, residenciado en la calle de la Iglesia Católica de San Lorenzo, Municipio F.F., Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.------------------------------------------------------

Abg. C.D.C.I.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. E.L.F.P.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

CAUSA PENAL Nº 1C-550-00

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