Decisión de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000506

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano J.A.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.670.612, asistido por el profesional del Derecho Abogado G.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.169, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios, tales como Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Aguinaldos y cualquier otro beneficio, que con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Y.J.V.D.P., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 13.425.372, corresponden al niño “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que

tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano J.A.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.670.612, en beneficio de su hijo, el niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR el ciudadano J.A.P.M. , antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo, el niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”, acuda ante la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, BANCO BICENTENARIO Y BANESCO y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado niño en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Y.J.V.D.P. , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 13.425.372 , por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Cuentas Bancarias y cualquier otro, sin necesidad que este tribunal oficie a dichas Instituciones._TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López

Abg. Marli Beatriz Luna

LVL/arj.-

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