Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º 3

Carúpano, 25 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004593

ASUNTO: RP11-P-2013-004593

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. A.D.B. y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano J.R.M.R.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. D.A. y el detenido previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con Defensor de Confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Publica en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano J.R.M.R., toda vez que en fecha 18-10-2013 funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Vigilancia Costera, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje cuando a eso de las 16:30 horas nos encontrándonos por el sector las Malvinas, se pudo observar a un ciudadano que venia caminando un ciudadano en dirección contraria, se le dio la voz de alto, se le informo que se le realizaría una revisión corporal, se le solicito que mostrara su documentación personal identificándose como JHONATHAMN MARIN ROJAS, C.I. 18.585.885, se procedió a efectuar llamar al SIIPOL siendo atendido por el sargento Primero Á.V.R., quien informo que el ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal Tercero de Control, extensión Carúpano, de fecha 19-04-2012, según oficio N° RJ11OFO2012003403, mediante expediente N° RP11-P-2012-001649 por el delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, Y Asociación Para Delinquir, por lo que quedo detenido. En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal sea verificado el sistema Juris 2000 a los fines de determinar si efectivamente el ciudadano J.R.M.R., presenta alguna solicitud y de no ser así darle la l.s.r. al mismo. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.R.M.R., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-03-1988, soltero, de profesión: obrero hijo de M.R. y P.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.585.885, Domiciliado en el Sector Las Malvinas, barrio 19 de abril, Casa S/N, frente de la Iglesia Evangélica, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: En atención a lo establecido en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se procura buscar la verdad que mi defendido en este caso es total y absolutamente inocente el señor J.R.M.R. se le acordó una orden de aprehensión que fue ejecutada mas tarde por el Tribunal Tercero de control, Luego de realizado el Juicio resulto absuelto mi defendido y por negligencia de no deja sin efecto la orden de aprehensión el mismo se encuentra aquí presente, es por lo que solicito al Tribunal oficie al Tribunal competente para quien le oficie al CICPC dejando sin efecto esta orden de Aprehensión que pesa sobre mi defendido, y se decrete la libertad plena de mi defendido y solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal y finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 19-04-2012, se decreto Orden de Aprehensión, por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Seguidamente, de la revisión que se hiciere al sistema Juris 2000, se evidencia que ciertamente al ciudadano J.R.M.R. se le dictó en fecha 19-04-2012 orden de aprehensión en su contra la cual fue debidamente materializada e impuesta en su oportunidad. Así mismo, Tribunal Segundo de Juicio quien en fecha 30-07-2013 dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano detenido, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR por cuanto no se demostró la culpabilidad o autoría del mismo durante el debate de juicio oral y público, por lo que no cursa ninguna solicitud que haga que el ciudadano J.R.M.R. continúe detenido. Ahora bien, si bien es cierto que el Tribunal Segundo de Juicio es el indicado para ordenar la libertad desde esta sala de audiencias del detenido, toda vez que es por ante ese juzgado que cursa el asunto por el cual se originara la investigación en su contra; y en razón de ello, a los fines de no ocasionar un gravamen al ciudadano J.R.M.R. es por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es darle la libertad inmediata desde esta sala de audiencias al referido ciudadano, ordenando de igual forma oficiar al Juzgado Segundo de Juicio a los fines que deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra y su exclusión del sistema SIIPOL como persona solicitada. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano a fin de que se sirvan borrar el requerimiento que aparece según expediente N RP11-P-2012-001649, de fecha 19-04-2012, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, dictada por este Juzgado Tercero de Control, según oficio RJ11OFO2012003403, de fecha 19-04-2012, del Ciudadano: J.R.M.R., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3 del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se aparta del criterio fiscal y DECRETA: L.S.R. a favor del ciudadano J.R.M.R. toda vez que no cursa ninguna solicitud que haga que el ciudadano J.R.M.R., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-03-1988, soltero, de profesión: Pescador, hijo de M.R. y P.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.585.885, Domiciliado en el Sector Las Malvinas, barrio 19 de abril, Casa S/N, frente de la Iglesia Evangélica, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, continúe detenido, por cuanto en fecha 30-07-2012 el Tribunal Segundo de Juicio dictó sentencia absolutoria, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR por cuanto no se demostró la culpabilidad o autoría del mismo durante el debate de juicio oral y público, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano a fin de que se sirvan borrar el requerimiento que parece según expediente N RP11-P-2012-001649, de fecha 19-04-2012, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, requerido por este Juzgado Tercero de Control, según oficio RJ11OFO2012003403, de fecha 19-04-2012, del Ciudadano: J.R.M.R.. Se Acuerdan las copias certificadas por la defensa, debiendo proveer los medios para su reproducción. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Juicio informando de la presente decisión. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide;

Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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