Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, treinta (30) de enero de 2.013

202º y 153º

AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000034

PARTE ACTORA: N.J.B.B., J.J.C.L., D.A.G.R., J.A.R.R. y C.A.R..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.M.M..

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CAMBUR PINTON R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M. FUENTES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2.013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes N.J.B.B., J.J.C.L., D.A.G.R., J.A.R.R. y C.A.R., plenamente identificado en autos, asistido por el abogado J.M., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nros. 68.605 y por la parte demandada COOPERATIVA CAMBUR PINTON R.L, hicieron acto de presencia la ciudadana Y.M.F., en su carácter de representante legal, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 184.712, actuando en nombre propio.

En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado las partes renuncian al lapso de comparecencia, y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.500,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheques que se consigna en copias, discriminada de la siguiente manera el ciudadano JHONNATHAN CORDOVA, la cantidad de Bs6.500,00, N.B., la cantidad de Bs5.500,00 D.G., la cantidad de Bs5.500,00 J.R., la cantidad de Bs5.500,00 C.R. la cantidad de Bs5.500,00, seguida los co-demandantes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. L.O.. P. y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. Z.L. ROMERO EL SECRETARIO

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