Decisión nº 331 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JHONNMARY J.R.P. y R.A.C.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.723.231 y V-. 11.949.523, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, asistidos por la Abogada en ejercicio T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.561, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Baralt de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según acta de matrimonio Nº 903. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre P.A.C.R., de ocho (08) años de edad.

En fecha 30 de Marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña de autos.

Por sentencia de fecha 05 de Abril de 2011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JHONNMARY J.R.P. y R.A.C.C. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.723.231 y V-. 11.949.523, respectivamente.

En fecha 17 de Julio de 2012, el ciudadano R.A.C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (s) V- 11.949.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.868, diligencio solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 20 de Septiembre de 2012 la ciudadana JHONNMARY J.R.P., identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 111.561, diligencio solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por sentencia definitiva de fecha 27 de Septiembre de 2012, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JHONNMARY J.R.P. y R.A.C.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.723.231 y V-. 11.949.523 respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Baralt de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según acta de matrimonio Nº 903, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 17 de Enero de 2014, la ciudadana JHONNMARY J.R.P., identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.561, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JHONNMARY J.R.P. y R.A.C.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.723.231 y V-. 11.949.523, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante Juzgado del Municipio Baralt de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según acta de matrimonio Nº 903, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 17 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JHONNMARY J.R.P. y R.A.C.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.723.231 y V-. 11.949.523. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante Juzgado del Municipio Baralt de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según acta de matrimonio Nº 903, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia San T.d.M.B.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JHONNMARY J.R.P. y R.A.C.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.723.231 y V-. 11.949.523, respectivamente, de fecha 20 de Agosto de 1999, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria Accidental

Abg. V.R..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-

Exp. 19334

HRPQ/055

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