Decisión nº SME2-0008 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000492

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:

J.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.386.742, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.L., A.C., N.C., JHOR FAJARDO, L.Z., H.R., R.C., C.C., N.R. Y C.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES EDIMAR C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 24, Tomo A-15 de fecha 02 de septiembre de 2.002 en la persona de E.A.L.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.226.718

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles veintisiete (27) de enero de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora J.A.A.R. y su coapoderado Abg. A.C., quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de tres (03) folios, los cuales se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES EDIMAR C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 26 de febrero de 2.009.

• Que el servicio prestado fue de vendedor.

• Que el horario de trabajo era de lunes, miércoles y viernes de 8.30 am. a 12 m y de 2.30 p.m a 6.30

• Que el último salario diario devengado fue de Bs. 975,32 mensual.

• Que la relación de trabajo culmino el día 13 de julio de 2.009.

• Que la empresa prescindió de sus servicios.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Le corresponden 15 días a razón de Bs. 32,51 de salario normal diario + alícuota de utilidades 1,22 + alícuota de Bono Vacacional 0,56 para un total de Bs. 34,50 de salario integral para un total de Bs. 517,46

SEGUNDO

Por concepto de vacaciones fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 05 días los que multiplicados por Bs. 32,51 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 162,55

TERCERO

Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 2,32 días a razón de Bs. 32,51 para un total de Bs. 75,42

CUARTO

Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,00 días a razón 32,51 para un total de Bs. 162,55

QUINTO

Por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Le corresponden 10 días a razón de Bs. 34,50 para un total de Bs. 344,97

Le corresponden 15 días a razón de Bs. 32,51 para un total de Bs. 487,65

SEXTO

En cuanto a las horas extras que aparecen en el petitorio, as mismas se niegan en virtud de que no aparecen explanadas las razones de hecho por las cuales pretende dicho concepto, por tanto al no tener el hecho que permita revisar la procedencia o no de las mismas, es por lo que se niega dicho pedimento.

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.750,62) que la parte demandada Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES EDIMAR C.A”.,deberá pagar al demandante J.A.A.R..

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: J.A.A.R..

SEGUNDO

Se condena a la Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES EDIMAR C.A”, a pagar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.750,62) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.

TERCERO

Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán en caso de que no haya cumplimiento voluntario de la sentencia de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.

Por lo tanto, en el caso bajo estudio el actor tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.

No se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.R.D.R.

LA PARTE ACTORA,

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.G.

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