Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-000865

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos J.R.A.A. y LOLIBETH M.R.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.294.533 y V- 14.616.449, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio F.A.S.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.296, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vinculo conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.

Esta Sala de Juicio Nº 01 para decidir observa:

PRIMERO

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio J.A.S. delE.A., en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año mil novecientos Noventa y Ocho (1998), estableciendo el domicilio conyugal en la Calle Cotoperi, Putucual, Parroquia Pozuelos, Municipio J.A.S., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-

SEGUNDO

Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2007, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos habiéndose dada por notificada en fecha diez (10) de Abril de 2007, no objetando nada al respecto en el termino legal concedido.

Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos J.R.A.A. y LOLIBETH M.R.R., contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio J.A.S. delE.A., en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año mil novecientos Noventa y Ocho (1998, separándose desde el cinco (05) mes de Julio del año dos mil (2.000), por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos J.R.A.A. y LOLIBETH M.R.R., plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se decide.-

En cuanto a lo acordado o decidido en común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con respecto a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Tribunal en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña LOISBEL JESUS AGUACHE REYES, HOMOLOGA PRIMERO: DE LA P.P.: Ambos ejerceremos de manera conjunta la patria potestad de nuestra hija de acuerdo a lo estipulado en el articulo 261 del Código Civil en concordancia con el articulo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: DE LA GUARDA Y C.L.G. y Custodia de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, será ejercida por la madre de la ciudadana R.R. LOLIBETH MARIA, como la ha venido ejerciendo desde que decidimos separarnos de hecho.- DEL REGIMEN DE VISITAS: En cuanto al régimen de visitas tanto la madre como el padre tendrán un régimen de visitas amplio, los cuales serán alternativos tanto las vacaciones escolares de Agosto y Septiembre, como las fecha de fin de año, un fin de año para la madre y un fin de año para el padre y viceversa. Y a los fines de asegurar el desarrollo y así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías consagradas en el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hemos acordado que nuestro hijo mantenga las relaciones personales, regulares y permanentes y el contacto directo con su padre, madre y demás familiares así como acordamos que nosotros como padre y madre podremos visitarlo diariamente o los fines de semana según convenga al grupo familiar, los carnavales con la madre y la Semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de diciembre, Navidad con La madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y día de la madre con la madre. El cumpleaños y día del padre con el padre y la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre. CUARTO: DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA: En cuanto a la Obligación Alimentaría, educación, vestido de nuestro hijo, será compartida ente la madre y el padre, sufragando con nuestros propios ingresos los gastos ocasionados y que se llegaren e ocasionar por concepto de alimentación, educación, vestido, medico etc, y todas y cada una que sea necesaria para el buen desarrollo psíquico, moral y social que requiere nuestro hijo.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, cuatro (04) de Mayo de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

Abog. S.S. FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.C. BATISTA.-

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) se dictó y se publicó sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. . M.C. BATISTA.

SSFC/Alicia.-

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