Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada N.E.H.Y. Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.350.680, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Sector Chamita, calle Los Azules, casa Nº 12, Mérida, Estado Mérida y hábil; quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Señalando, el solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida se cometió el error material involuntario al momento, de transcribir, el primer nombre del niño ya que colocaron SHOSMER siendo lo correcto JHOSMER este error material aparece tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del n.O.N., expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 240, Año 1999. Fotocopia de la Cédula de Identidad del padre del Niño. Donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer nombre del niño. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 240, Año 1999, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño. OMITIR NOMBRE. En lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al primer nombre del niño siendo lo correcto: JHOSMER A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del n.O.N.. Partida Nº 240 Año 1999. ASÍ SE DECIDE.------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------

En Mérida, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Zgr /16437.-

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