Decisión nº 3062-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoQuerella Desistida

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

Maracaibo, 17 de Octubre de 2007

194º y 145º

Causa N° 9C-3513-07 Decisión N° 3062-07

Vista y estudiada la Querella propuesta por las Abogadas JANUACELLI MARIA CORDOVA CABRERA Y G.O. con el carácter de Apoderadas Judicial del Ciudadano J.A.R.V., este Juzgado de Control a los fines previstos en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I

LOS HECHOS Y SUS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 04 de Octubre, (no se precisa año de ocurrencia), encontrándome de servicio en mi sitio de trabajo dentro de las instalaciones de la Sociedad Mercantil Alimentos Polar Comercial C.A., realizando labores de limpieza en uno de los silos pertenecientes a dicha empresa, específicamente en el área de los silos “C” cuando empezamos a limpiar la maquina con mi compañero F.J.B., yo me puse a limpiar el mezclador manualmente, al cabo de unos minutos, el supervisor de guardia J.G.L., encendió la mezcladora, sin percatarse que se encontraba limpiando el silo, produciendo un accidente donde quedo triturado el brazo izquierdo por la mezcladora, lo que produjo la amputación del miembro superior izquierdo (brazo), fue auxiliado por sus compañeros de trabajo, mas no asi por la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.

II

EL DELITO Y SU CONFIGURACION

La querella acusatoria propuesta por el por las Abogadas JANUACELLI MARIA CORDOVA CABRERA Y G.O. con el carácter de Apoderadas Judicial del Ciudadano J.A.R.V. refiere la comisión de un hecho punible de carácter delictual, presuntamente configurado como LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, refiriendo que su configuración normativa se establece en el articulo 420.2 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, así como las sanciones penales por lesiones del trabajador en accidentes de trabajo.

Al respecto es oportuno aclarar que el tipo penal debe preverse en el Código Penal Venezolano vigente no así en el Orgánico Procesal Penal donde se establece el procedimiento penal vigente

El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, Están previstas en el Artículo 420 del Código Penal, que dispone lo siguiente:

El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:

  1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

  2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.

  3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

  4. Condiciones:

  5. Agente no obra con intención.

  6. El resultado (lesión) es determinado por la imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, etc.

  7. El resultado típicamente antijurídico ha de ser previsible por el agente.

  8. Los sujetos son indiferentes.

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos de procedencia de la querella y los elementos que la misma debe contener , en tal sentido tenemos que:

Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:

1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Artículo 295. Diligencias. El querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

Artículo 296. Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.

III

De la Admisibilidad de la Querella

Considera esta Sentenciadora que a los fines de garantizar una justa determinación de los interés del proponente y una mejor consecución de respuesta por parte de las proposiciones que se pretendan formular ante el fiscal del Ministerio Público, el solicitante en la oportunidad refirió el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, tipificadas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo preverse la tipicidad del delito en el Código Penal Venezolano, es por ello que lo procedente en el presente caso atendiendo la particularidad del mismo, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado por el proponente, es DEVOLVER la presente propuesta de querella a los fines de que sea subsanado el defecto del cual adolece en el lapso legal establecido. Y ASI SE DECLARA.-

IV

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos y con base en los hechos alegados, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEVUELVE AL PRESENTANTE LA PRESENTE PROPUESTA DE QUERELLA para su subsanación en el lapso legal con fundamento en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese en su oportunidad.-

Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Devuélvase al presentante

LA JUEZA,

MSc. E.M.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 3062-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libró Boleta de Notificación al Apoderado Judicial.-

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

Emcp

9C-3513-07

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