Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN F.D.A., (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 148°

Vista la revisión de la presente causa, se acuerda decretar Medida Provisoria a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano J.A.C.R., siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en auto folio 24, constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano J.A.C.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.611.023, emanada del Departamento de Recursos Humano de la Gobernación del Estado Apure, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de SETENCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE CON 50 (787.117,50) (787,12 Bs F) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) (100 Bs. F) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano J.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.611.023, quien se desempeña como Personal Contratado, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; y depositados en Cuenta de Ahorros signada bajo el Nª 0007-0051-70-0010063526, existente en el Banco Banfoandes, Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena medida de retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) (2400 Bs. F que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligación de manutención futuras, a favor del niño que nos ocupa con lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Se acuerda Notificar las deducciones al Organismo Empleador del obligado.- Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Líbrese lo conducente.- Cúmplase.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008).

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Abg. R.A.R.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. R.A.R.L.

Exp. N° 15.872/CJU/RAR/lesvie.-

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